Tuesday, 27 September 2016

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea abre la vía de la equiparación de las indemnizaciones para contratos temporales y fijos

VolverEl Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de junio de 2.016, estableció de acuerdo a la normativa comunitaria la obligación de incorporar en el cálculo de la retribución de vacaciones la media de las retribuciones variables percibidas en los últimos 12 meses, estableciendo posteriormente la Audiencia Nacional la necesidad de excluir de dichos meses aquellos en los que el trabajador hubiera estado en I.T. o causa de suspensión del artículo 48.4 y 48 bis del E.T. (maternidad y paternidad).

Desde el Departamento de Derecho Laboral, queremos en este artículo dar nuestra explicación e interpretación sobre la tan mencionada estos días Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que equipara las indemnizaciones para contratos temporales y fijos

Desde un punto de vista doctrinal, como abogados especialistas en derecho laboral, entendemos que la tan mencionada equiparación de indemnización de los contratos fijos y temporales es un llamativo titular de prensa, que hemos de considerar con prudencia jurídica a la vista del análisis de la mencionada sentencia.

En el supuesto de hecho enjuiciado por el TSJUE una trabajadora de la administración pública en régimen laboral después de 7 años trabajando mediante un contrato de “interinidad” no percibió indemnización alguna, dado que el artículo 49, apartado 1, letra c) del Estatuto de los Trabajadores dispone en relación a la finalización de los contratos temporales que estos tendrán derecho a percibir una indemnización de 12 días por año trabajado excepto para el contrato de “interinidad”.

Dentro del abanico de posibilidades de contratación temporal de conformidad a la legislación española, y de forma general podemos establecer la siguiente distinción de contratos temporales;

• Contrato de obra o servicio, aquel para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia, aunque limitada en el tiempo y de duración incierta.

• Contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de pedidos o exceso de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

• Contrato de interinidad, aquel que se celebra para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (p.j. cargos públicos, maternidad, etc.)

Es decir, como hemos visto, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece una distinción entre la indemnización de los contratos temporales, dejando sin aplicación de indemnización alguna al contrato de interinidad sin que exista mención o justificación objetiva alguna en el propio redactado del artículo.

Por su parte la Directiva Comunitaria 1999/70, en la cláusula cuarta del Acuerdo Marco que se incorpora como Anexo establece: “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique

Ante esta situación de hecho y derecho tan injusta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteo varias cuestiones prejudiciales, en las que el TSJUE ha venido a resolver que la equiparación de condiciones de trabajo entre temporales y fijos que establece la cláusula 4 del Acuerdo Marco que figura en el anexo de la Directiva 199/70/CE incluye la “indemnización” como condición de trabajo.

El TSJUE dictamina en su fallo que se opone a la normativa comunitaria la nacional española que deniega cualquier tipo de indemnización por finalización de contrato a un trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite percibir indemnización por ceses objetivos a trabajadores fijos, añadiendo “El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización

Consideramos desde BELZUZ ABOGADOS, S.L.P, como abogados especialistas en derecho laboral, que la primera consecuencia inmediata sobre equiparación de indemnizaciones provendrá de aquellos contratos de interinidad que hasta ahora no percibían indemnización alguna, y que a raíz de esta Sentencia podrán al menos reclamar ante la Jurisdicción Española el derecho a una indemnización. ¿Cuál será dicha indemnización?, la cuestión no es fácil pues dependerá del supuesto de hecho pudiendo variar entre los doce, veinte o incluso treinta y tres días.

Como abogados expertos en indemnizaciones de contratos fijos y temporales, entendemos con cierta prudencia, y tal y como el propio TSJUE matiza en su sentencia respecto al enjuiciamiento de un supuesto de hecho (que podría variar según el caso), que el titular de equiparación inmediata de indemnizaciones para indefinidos y temporales es algo excesivo, si bien, como todo apunta, esta Sentencia va a provocar en un futuro no muy lejano, otra reforma laboral que quizás sea de tal calado que finalice con la dualidad temporal/ indefinido que caracteriza al mercado español.

Si bien, esto será una de las primeras decisiones que deberá adoptar el nuevo Gobierno si quiere mantener una seguridad jurídica en el mercado de trabajo español que atraiga la inversión extranjera y fomente la propia.

La pregunta ante la cierta próxima reforma laboral será: ¿Se equipararán las indemnizaciones temporales a las actuales de indefinidos (20 o 33 días según el caso), o bien se procederá a otra bajada de la indemnización de indefinidos para equipararlas a los temporales? El próximo Gobierno determinará la solución.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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