Wednesday, 28 September 2016

La responsabilidad civil médica y el consentimiento informado. La importancia del cuestionario de salud.

VolverDesde el Departamento de Seguros de Madrid analizaremos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, 29.12.2015 ponente Pastor Olivier, donde se pronuncian sobre la adecuación de la información facilitada al paciente por parte del médico, con anterioridad a la intervención.

También se analiza en esta sentencia el hecho de que la aseguradora de asistencia sanitaria conociera previamente la inexactitud del cuestionario a que fue sometido el asegurado en el momento de la contratación.

Fundamento de la reclamación

A.-La reclamación planteada por los familiares del fallecido contra el doctor que le asistió en la intervención quirúrgica renal, se funda en la inadecuada información que le fue facilitada con anterioridad a la intervención.

B.-También se reclama a la aseguradora que presta la asistencia sanitaria, quien opuso su cobertura invocando que el cuestionario de salud cumplimentado por el asegurado era inexacto, ocultando información conocida por el asegurado.

I.- Es un criterio consolidado por la doctrina que el “consentimiento informado” tiene que contener una información lo suficientemente amplia detallada y de calidad, de modo que permita al paciente tomar decisiones frente al diagnóstico que presente el doctor, evitando de esta forma la perdida de oportunidad.

En este caso concreto el consentimiento informado fue facilitado por un doctor que venía tratando a su paciente por problemas renales desde el 2004.

En el preoperatorio se detectaron manchas en el pulmón, informado al paciente verbalmente que acuda a la realización de un TAC torácico, sin perjuicio de que la mancha detectada en el pulmón, no afecta a la intervención renal que tenía programada, que es la de su especialidad- El doctor no tenía le especialidad de la enfermedad detectada.

Se realizaron varias pruebas, y en marzo de 2013 el paciente tras realizarle una biopsia se detecta un cáncer de pulmón y se somete a tratamiento de quimioterapia y fallece en el mes de octubre.

La reclamación de los familiares fue desestimada en el Juzgado de primera instancia por considerar que la información facilitada era la adecuada a su especialidad, y fue advertido de la existencia de una mancha pulmonar, sin que se realizara nada por el paciente.

La Audiencia Provincial estimo parcialmente la reclamación por considerar que aunque se informó sobre la mancha en el pulmón no se hizo constar en el historial médico ni se derivó al paciente al especialista correspondiente, siendo esta la causa de una “pérdida de oportunidad del paciente” de tomar las medidas oportunas para mitigar el desarrollo del cáncer que fue la causa desencadenante de la muerte.

II.-En cuanto a la reclamación contra la aseguradora de asistencia sanitaria la Audiencia Provincial concluye que el formulario rellenado por el asegurado en el momento de la suscripción de la póliza omitió información sobre las enfermedades conocidas por él y por tanto es inexacto pero que no se puede admitir la exclusión porque la propia aseguradora venia autorizando consultas y pruebas de ese asegurado desde hace años de modo que conocía la patología del asegurado.(Doctrina de los actos propios, nadie puede ir contra su propios actos)

Conclusiones

El consentimiento informado tiene que ser de tal entidad y calidad que permita al paciente tomar decisiones sobre el diagnostico presentado por el médico, y no tratarse de un mero formulario estándar que deje en situación de incertidumbre al paciente- de tal modo que pueda conllevar implícitamente una pérdida de oportunidad en cuanto al tratamiento a seguir para enfrentarse a la enfermedad-

La información aportada por el asegurado en los formularios facilitados por la aseguradora, ha de ser objeto de un ulterior seguimiento, contrastándola con el histórico de las pruebas y especialistas cuya autorización se solicita por el asegurado, que pongan de manifiesto antes de una eventual reclamación, la inexactitud de la información facilitada por el asegurado.

 Jose Garzon Garcia - Insurance Law departmentJosé Garzón García 

Director of the Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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