Thursday, 27 October 2016

La responsabilidad civil médica en las operaciones de estética

VolverComo asesores en responsabilidad civil médica, analizaremos la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo - Sentencia del STS de 13 de Abril de 2016- sobre responsabilidad médica en aquellas intervenciones quirúrgicas de cirugía que no tienen una finalidad curativa sino estética.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de la Sentencia de 20 de Noviembre de 2009 ha venido mantenido que la obligación del médico -con independencia del tipo de intervención- consiste en:

1. Poner los medios adecuados comprometiéndose a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis.

2. Aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención.

3. Proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.

En definitiva el profesional médico no está obligado a garantizar el resultado esperado.

Esta doctrina supera a la anterior que sí distinguía entre medicina asistencial o curativa con obligación de medios y medicina satisfactiva con obligación de resultado, con un plus de responsabilidad que, en último caso, comporta la obtención del buen resultado por parte del médico. Destacamos entre otras:

La STS 26 de marzo de 2004 señala: "Cuando se produce la práctica de una intervención quirúrgica reparadora o perfectiva el paciente es cliente y la obligación es de resultado por ubicarse el acto médico en una especie de locatio operis".

En igual sentido la STS de 26 de abril de 2007, dice que "las operaciones realizadas no cabe reputarlas de exitosas y que cumplieran las expectativas del recurrente, en cuanto consintió someterse a las mismas para obtener un resultado que evidentemente no se ha producido",

La recentísima Sentencia del STS de 13 de Abril de 2016 ratifica la línea jurisprudencial consolidada en al que la actividad del médico de englobarse en el ámbito del contrato de servicios y no en el de obra con independencia de que se trate de un caso de medicina voluntaria o necesaria.

Desde nuestra experiencia como abogados especialistas en responsabilidad civil médica podemos concluir que salvo que el resultado se pacte o se garantice de manera expresa, no es admisible mantener la distinción entre obligación de medios y de resultados en el ejercicio de la actividad médica. Por consiguiente para imputar cualquier tipo de responsabilidad civil médica habrá siempre que verificar de manera meticulosa si la actuación del facultativo se ha desarrollado de acuerdo con la lex artis.

 

Belzuz Abogados SLP

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