Friday, 31 March 2017

Responsabilidad civil de producto defectuoso “Jurisprudencia española sobre el correcto funcionamiento del airbag”

VolverDesde el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados y como abogados especialistas en seguros, hemos revisado las sentencias más significativas de los Tribunales españoles pronunciándose sobre reclamaciones de responsabilidad civil de productos defectuosos, relacionadas con el funcionamiento del sistema de seguridad AIRBAG.

Destacaremos a grandes rasgos las siguientes Sentencias:

-Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª) Sentencia núm. 281/2009 de 22 abril. AC 2009\1402

En esta sentencia se estima la falta de funcionamiento del airbag delantero. Automóviles marca (…) se opuso a la demanda indicando que la activación de los airbags depende de la intensidad y ángulo de incidencia del choque, estando prevista la entrada en funcionamiento de los mismos en caso de que se produzca un fuerte golpe en las zonas de impacto programadas, y siempre que el ángulo de incidencia no sufra una desviación superior a un número de grados determinado con respecto al eje longitudinal y/o transversal del vehículo, dependiendo la activación de dichos mecanismos, no de la velocidad con la que se produce la colisión, si no de la magnitud de la deceleración experimentada por el habitáculo del automóvil.

La sentencia recoge las conclusiones del perito de la actora, que concluye: “en atención a la trayectoria del vehículo, daños que presenta, lugar de los hechos, plano topográfico y velocidad a la que estima circulaba el automóvil en el momento de los impactos (folio 362), los airbags frontales debieron activarse.

El demandado considera que al actor corresponde la carga de probar la existencia y naturaleza del defecto y su relación de causalidad con el daño cuya reparación se postula. Pero la sentencia indica que “no cabe interpretar tal precepto en el sentido que propone el recurrente, es decir, que pese a acreditarse el mal funcionamiento del vehículo -este caso los airbag frontales-, el perjudicado deba probar además la causa concreta del mal funcionamiento.

-Audiencia Provincial de Zamora (Sección Única) Sentencia núm. 142/2001 de 7 mayo. AC 2001\796

Se estima la demanda, en el que resultó fallecido el conductor por falta de funcionamiento del airbag del vehículo fabricado por la demandada a pesar de darse las circunstancias previstas para su funcionamiento: acreditada relación causal con el fallecimiento dándose todas las condiciones para que entrara en funcionamiento

El informe pericial concluye que “dadas las características del accidente se produjeron todos los elementos necesarios para que el mecanismo se pusiera en funcionamiento y que son recogidos por el fabricante en el manual facilitado sobre dicho mecanismo”

La existencia de un golpe frontal en el sentido utilizado por el fabricante en el manual, no recoge en las indicaciones del fabricante que el impacto frontal deba producirse en una altura determinada, ni en un lugar determinado del vehículo.La parte actora, ha acreditado que el airbag no se puso en funcionamiento y ello a pesar de que se dieron las circunstancias previstas por el fabricante en su manual.

El demandado no ha acreditado la concurrencia de ninguno de los supuestos de exclusión recogidos en el artículo 6 y cuya prueba le correspondía.

-Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), Sentencia núm. 275/2013 de 14 mayo.

Desestiman la reclamación ya que los informes periciales no prueban el mal funcionamiento del vehículo, sino que el conductor no iba correctamente sentado y anclado de forma horizontal.

Los informes periciales concluyen que, los airbag están diseñados para trabajar junto con el cinturón de seguridad, complementando y mejorando su rendimiento durante un accidente; que el sistema (centralita que controla los sistemas de retención suplementaria, SRS) del vehículo evalúa la severidad del accidente y decide qué elementos activa según su disponibilidad y efectividad, de manera que no activará los pretensores si los cinturones de seguridad no están en uso; que en una colisión frontal de gran intensidad sin cinturón y por efecto de las fuerzas inerciales desarrolladas durante el acto, el cuerpo del ocupante se encontrará demasiado cerca del airbag como para que éste se pueda desplegar sin aumentar las lesiones, esto es, el conductor no llevaba anclado el cinturón de seguridad.

- Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª) Sentencia núm. 286/2014 de 25 noviembre. JUR 2015\50185

Se desestima porque ni de la prueba documental, ni de la prueba pericial, se acredita un impacto frontal en la zona de influencia y de activación del airbag que pudiera determinar que se debió de haber activado en este caso concreto.

Por tanto, no se observa infracción del art. 348 LECv, ni error en la interpretación de la prueba; en atención a las siguientes razones:

1.- La prueba pericial judicial es categórica y concluye que no se dieron las condiciones técnicas de activación de los airbag frontales del vehículo, ya que los daños que presenta el coche, no reflejan en mi opinión, un impacto frontal con la deceleración suficiente para ser capad de activar los airbag frontales …”

Ni de la prueba documental, ni de la prueba pericial, se deriva un impacto frontal en la zona de influencia y de activación del airbag que pudiera determinar que se debió de haber activado en este caso concreto y que, por lo tanto, concurriría responsabilidad de la parte demandada por la existencia de producto defectuoso; el airbag no están diseñados para activarse en casos de vuelcos, de impactos lateral o en impactos traseros; porque no servirían de protección en este tipo de impactos".

En consecuencia, si no se acredita impacto frontal no está presente la situación de hecho preexistente y necesaria para la activación del sistema de airbag; y, por lo tanto, no puede decirse que debió de haberse activado un sistema de seguridad al no darse las condiciones precisas para su activación y por ello no se considera probado a los efectos del airbag y de su activación que concurra un producto defectuoso.

Podemos concluir como abogados expertos en Responsabilidad Civil de Producto que en este tipo de reclamaciones, la prueba pericial cobra un especial relevancia debiendo presentase un principio de prueba del fallo del producto, pero además deberá concurrir las circunstancias descritas por el fabricante para su activación, ya que situaciones como no llevar puesto el cinturón, o golpes que no sean de tipo frontal, excluyen la responsabilidad del fabricante ante una falta de activación del sistema.

 Jose Garzon Garcia - Insurance Law departmentJosé Garzón García 

Director of the Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.

Madrid

Belzuz Abogados - Madrid office

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Lisbon

Belzuz Abogados - Lisbon office

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisbon

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Oporto

Belzuz Abogados - Oporto office

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Associations

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa