Wednesday, 03 May 2017

¿Qué responsabilidad lleva aparejada el uso de Drones? ¿Cuál es su tratamiento?

VolverComo abogados especialistas en Responsabilidad Civil analizaremos en esta ocasión el uso de Drones.

Los Drones o RPAS son los últimos tipos de aeronaves que se han incorporado al espacio aéreo (RDL 8/2014 del 5 de Julio) y en líneas generales su regulación es la misma que la del resto de las aeronaves, es decir la Ley de Navegación Aérea 48/1960. De hecho los riesgos a los que se enfrenta un dron son similares a los de otras aeronaves, salvo en lo relativo a los daños causados a pasajeros.

Aunque los riesgos de estos objeto son de diversa índole, por ejemplo el choque con edificios o tendidos eléctricos, el riesgo más importe es el de los daño físicos que puedan producir a las personas en caso de fallo de pilotaje.

La responsabilidad por los daños o lesiones causadas por el uso del dron es extracontractual, debiendo responder el propietario del aparato por dichos daños e indemnizando en función del daño o lesión causada.

La expansión en su uso ha obligado al legislador a desarrollar con urgencia un marco juridico mediante el Real Decreto-ley 8/2014 que junto a obligaciones tales como la matriculación, programa de mantenimiento obliga a contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a los terceros.

Así, para poder realizar actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos así como vuelos especiales con un dron se exige una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo.

El límite de cobertura del seguro dependerá de la masa máxima del aparato al despegue y la compañía aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos.

De hecho, los operadores deberán presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.

Es exigible por parte de la compañía aseguradora que los drones estar perfectamente identificados y en consonancia con los requisitos señalados por la legislación actualmente en vigor exigida por AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

La normativa actual solo exige seguro de Responsabilidad Civil por lo que hasta la fecha las pólizas solo cubren los daños que el dron pueda causar a un tercero durante su vuelo y no se hacen cargo de los daños que pueda sufrir el propio dron como tampoco cubren las responsabilidades de la actividad del profesional desarrollada a través de la aeronave.

Teniendo en cuenta que el uso de drones se volverá común para muchos negocios a corto plazo, como expertos en análisis de pólizas consideramos que esta cobertura es insuficiente para dar solución a la realidad de su riesgo, por lo que el mercado asegurador deberá afrontar el reto de recoger en sus pólizas otro tipo de daños directamente relacionados con la actividad desarrollada por el operador aéreo.

 

Belzuz Abogados SLP

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