Friday, 12 May 2017

La compraventa de acciones de empresa mixta cubana por inversor extranjero

VolverLa reforma constitucional cubana de 12 de julio 1992 supuso en buena parte el culmen de la reorientación de la economía cubana hacia la inversión extranjera al reconocer, entre otras, a las empresas mixtas constituidas conforme a la ley como una nueva forma de propiedad. Además, esta reforma supuso un hito al prever, si bien con carácter excepcional, la transmisión, parcial o total, pero en propiedad, de objetivos económicos estatales con destino a su desarrollo. Este hecho posibilitaría la existencia en Cuba de “otras formas de propiedad” al margen de la empresa estatal socialista. Adviértase de que antes de esa fecha, únicamente el Decreto Ley 50/1982, de 15 de febrero, sobre Asociación Económica entre Entidades Cubanas y Extranjeras, propiciaba un protomarco legal favorable hacia la inversión extranjera con la creación del contrato de asociación económica internacional y la empresa mixta bajo la forma de sociedad anónima, participada, en la proporción que mutuamente se acordase y autorizase, por empresas extranjeras y cubanas.

Antes de la entrada en vigor de dicho Decreto no puede hablarse propiamente de la existencia de un marco jurídico sobre inversión extranjera en Cuba, existiendo únicamente acuerdos bilaterales entre los países integrantes del Consejo de Ayuda Mutua Económica (en inglés COMECON), desde la entrada de Cuba como miembro de pleno derecho, el 11 de julio de 1972, hasta su extinción, el 5 de enero de 1991.

Una vez asentados los principios sobre la entrada de capital extranjero en Cuba se hizo necesaria la creación de un cuerpo legal que ofreciera garantías y seguridad jurídica al inversor extranjero. Dicho objetivo se materializaría con la entrada en vigor de la Ley 77/1995, de 5 de septiembre, de la Inversión Extranjera, en vigor hasta el 16 de abril de 2014, y en la actualidad a través de la vigente Ley 118/2014, de 29 de marzo, de la Inversión Extranjera (LIE) y el reglamento que la desarrolla –Decreto 325/2014, de 29 de marzo, Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera (RLIE) (1). Ambos cuerpos legales regulan las modificaciones a los documentos constitutivos, en este caso de empresa mixta, por causa de transmisión de sus acciones.

Así, la LIE expresamente contempla la posibilidad de que en una empresa mixta se puedan cambiar los socios por acuerdo de estos. Con sujeción a los acuerdos que previamente hubieran existido y fueran recogidos en los estatutos sociales, tales como un susceptible derecho de adquisición preferente o incluso la existencia de un régimen especial de transmisión de acciones, con carácter general, un inversor extranjero podrá adquirir tanto acciones cuya titularidad ostente la empresa cubana como la parte extranjera, si bien en la práctica, lo habitual es que sea el socio extranjero quien transmita parte o la totalidad de sus acciones bien a un socio de la empresa mixta, o bien a un tercero sin relación previa con dicha empresa, que podrá ser tanto persona física como jurídica. Con carácter previo, es necesario señalar que la determinación del capital social a aportar por los socios de la empresa mixta está sujeto a la libre voluntad de las partes, si bien dicha proporción deberá ser aprobada, en última instancia, por el Comité Ejecutivo (2) del Consejo de Ministros de la República de Cuba. La actual LIE no contempla, por tanto, la obligatoriedad de un reparto de hasta un 49% del capital social a favor del socio extranjero, como sí obligaba el extinto Decreto Ley 50/1982.

Como se avanzó, la transmisión de acciones habrá de contar con la previa aprobación de la autoridad que originariamente otorgó la Autorización para la constitución de dicha empresa mixta, que en la gran mayoría de los casos será el Consejo de Ministros de Cuba, o bien el jefe de los organismos de la Administración Central del Estado en quien el Consejo de Ministros haya delegado estas funciones (3) . Con anterioridad se deberá tramitar un expediente ante el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX) de modificación de documentos constitutivos de la empresa mixta, que es lo que en definitiva supone la transmisión de dichas acciones. Así, el RLIE expresa que la solicitud ante el MINCEX deberá acompañarse de la siguiente documentación: (i) certificación del acuerdo de la Junta General de Accionistas de la empresa mixta, protocolizado ante notario, aprobando la transmisión de acciones; (ii) certificación del valor de la transacción mediante la que se transferirán las acciones; (iii) aval del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional patrocinadores; y (iv) consentimiento del futuro adquiriente de las acciones.

Si el adquiriente de las acciones no fuese socio o parte en la empresa mixta, además deberá acompañarse de: (i) copia del documento constitutivo de la sociedad, debidamente legalizado para surtir efectos en Cuba y protocolizado ante notario cubano; (ii) certificación del registro mercantil o similar de su país de origen que acredite su vigencia, con no más de seis meses de emisión; (iii) estados financieros del último ejercicio contable certificados por una entidad independiente; (iv) avales bancarios con no más de seis meses de emisión; (v) carta de patrocinio de la casa matriz, si el inversionista es una filial o subsidiaria o se hace representar por una sociedad mercantil off shore; (vi) acuerdo certificado del órgano de dirección donde se exprese la conformidad con la pretendida inversión; (vii) poderes de representación debidamente legalizados para surtir efectos en Cuba; y (viii) acreditación de su experiencia en la actividad objeto de la inversión extranjera y de su capacidad de gestionar los mercados de exportación de bienes y servicios según corresponda.

Toda la documentación remitida deberá ser traducida al español en su caso, y legalizada ante los ministerios competentes, la representación consular de Cuba en el país del interesado extranjero, y protocolizada ante notario cubano. Sobre este particular, téngase en cuenta que Cuba no es firmante del Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.

También deberá tenerse en cuenta que respecto a la fórmula de entrada de capital extranjero con vistas a la compraventa de acciones, siempre que la aportación sea dineraria, esta habrá de hacerse necesariamente por vía bancaria sujeta al Sistema Bancario Nacional cubano. Los fondos remitidos serán analizados por la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, quien, en su caso, emitirá una certificación de lícita procedencia, previa declaración del inversionista y evaluación de los estados financieros y avales bancarios que habrá de aportar con anterioridad el interesado extranjero. Es importante resaltar que Cuba cuenta con un sólido y riguroso compromiso internacional en la lucha frente al lavado de activos y movimientos de capitales ilícitos, regulado por los Decretos Ley 317/2013, de 7 de diciembre, y Decreto Ley 322/2013, de 30 de diciembre (4).

Cumplidos los trámites formales que establece el RLIE en cuanto a las solicitudes, la parte cubana presentará al MINCEX el expediente, que será remitido en consulta a su Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, quien cuenta con un plazo de quince días para emitir su dictamen. Esta Comisión podrá igualmente hacer alegaciones y en su caso, habrá de devolver el expediente al solicitante para proceder con las modificaciones oportunas. El solicitante dispondrá así de un plazo de siete días naturales para realizar las modificaciones y remitir el expediente de nuevo al MINCEX. De ser estimadas dichas modificaciones o bien en el supuesto de que el MINCEX haya emitido un informe favorable, este organismo presentará el expediente, junto a su evaluación, a la autoridad competente para que se adopte la decisión correspondiente. La decisión denegando o autorizando las solicitudes sujetas a la aprobación del Consejo de Ministros se dictan dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que fueron admitidas por el MINCEX.

Aprobada la modificación de los documentos constitutivos, se habrá de presentar al MINCEX, en un plazo no mayor de quince días naturales posteriores a su inscripción en el Registro Mercantil, copia de los documentos legales registrados y su certificación.

Ya por último, en el caso de que se pretenda la expatriación de los importes por la venta de las acciones, la LIE garantiza la libre transferencia al exterior de estos, sin pago de tributos ni gravámenes.


(1) Ambos cuerpos legales publicados en Gaceta Oficial de la República de Cuba núm. 20 Extraordinaria, de 16 de abril de 2014.
(2) La composición, atribuciones, funciones y facultades del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros viene determinado en el artículo 8 y siguientes del Decreto Ley 272/2010, de 16 de julio, de la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros. Vid. Gaceta Oficial de la República de Cuba núm. 33 Ordinaria, de 13 de agosto de 2010.
(3)
La LIE contempla la posibilidad de que algunas inversiones extranjeras y en su caso las modificaciones de los documentos constitutivos, deban ser aprobadas por el Consejo de Estado, como son las inversiones en explotación de recursos naturales no renovables, transportes, comunicaciones, acueductos, electricidad, obras públicas y la explotación de bienes de dominio público. El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. El Consejo de Estado es el órgano que ostenta la suprema representación del Estado cubano (Vid. Artículos 89 a 94 de la Constitución de la República de Cuba en Gaceta Oficial de la República de Cuba núm. 3 Extraordinaria, de 31 de enero de 2003).

(4) Ambos cuerpos legales publicados en Gaceta Oficial de la República de Cuba núm. 8 Extraordinaria, de 23 de enero de 2014.

 

José María Viñals Camallonga
Socio y director de Operaciones Internacionales - LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM

Renato A. Landeira
Abogado asociado Senior - LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM

 

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