Friday, 02 June 2017

La indemnización por despido de los “expatriados”

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P.,de conformidad a nuestra práctica jurídica y experiencia previa, venimos considerando de especial interés el asunto del régimen de indemnización y salario regulador por despido en caso de personal sometido al régimen de expatriación, conocidos como “expatriados”.

De esta forma, ya abordamos estos asuntos en nuestras publicaciones: “El salario regulador del despido en trabajadores sometidos a expatriación”, y “¿Debe el complemento de expatriación formar parte del salario regulador del despido en trabajadores desplazados?”.

Como venimos reiterando en publicaciones pasadas, para resolver la cuestión planteada hay que partir de la reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo relativa al salario regulador de las indemnizaciones por despido, la cual parte de la premisa: “el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales”.

Como abogados especializados en derecho laboral, desde este Departamento ya comentamos determinados supuestos especiales donde el “complemento de expatriación” debía formar parte del salario regulador por despido, entendiendo que el supuesto de hecho básico para la inclusión de dicho complemento en el salario regulador por despido es que el despido se produzca constante la expatriación.

Si el despido se produce una vez producida la repatriación, y sin percibir ya el complemento de expatriación, dicho complemento no debiera de formar parte del salario regulador del despido (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de enero de 2.014).

Ahora bien, para evitar la inclusión de los complementos de expatriación en el salario regulador por despido es práctica habitual de algunas empresas el repatriar al trabajador y aplazar el despido algún tiempo de cara a que a la fecha del despido dicho complemento de expatriación se aleje de la regla indicada del Tribunal Supremo sobre el salario percibido en el último mes indicada anteriormente.

Sobre este tipo de prácticas recordamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de junio de 2.015, relativa a un caso de expatriación, donde se condenó a la inclusión del complemento de expatriación en el salario regulador por despido, dado que se acreditó en sede judicial que con carácter previo a la expatriación, la empresa ya había tomado la decisión de proceder al despido del trabajador, manteniéndole en “permiso retribuido” sin ejercicio de funciones durante un tiempo, dejando de percibir ya el complemento de expatriación, lo cual fue entendido por el Tribunal como un artificioso intento de burlar el monto correcto de la indemnización por despido.

En segundo lugar, y una vez compendiadas nuestras opiniones jurídicas previas, queremos ahora profundizar en las partidas computables en dicho salario regulador por despido en trabajadores expatriados, dado que los complejos esquemas retributivos de los expatriados no se limitan tan solo a un complemento o mayor retribución específica por la expatriación, sino que también estos esquemas retributivos incluyen otras partidas tales como vivienda, vehículo, e incluso clases de formación e idiomas.

Sobre este particular, nos remitimos a la novedosa Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que condena a la inclusión en el salario regulador del despido de otras partidas salariales de expatriados diferentes al habitual complemento de expatriación.

En particular el Tribunal Superior de Justicia entiende incluidas en dicho salario regulador partidas de salario en especie percibidas constante la expatriación como son el importe del alquiler de vivienda en país de destino, el importe del renting del vehículo por el uso particular, la prima del seguro médico, así como las clases de inglés percibida por el trabajador.

En conclusión, como abogados especialistas en asuntos de expatriación, nuestro particular consejo a trabajadores y directivos expatriados que sean sometidos a un despido con cierto nexo de vinculación temporal entre la repatriación y el mismo, es el obtener el oportuno asesoramiento legal con respecto a la correcta indemnización por despido que pudiera corresponderles, y en cuanto a las empresas igualmente es absolutamente recomendable la revisión legal de sus esquemas retributivos de expatriados a la vista de la línea jurisprudencial que vienen avanzando los diferentes Tribunales Superiores de Justicia sobre conceptos hasta ahora no incluidos en el salario regulador por despido.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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