Desde el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados y como abogados especialistas en seguros, hemos analizado la cobertura del sistema nacional del Consorcio de Compensación de Seguros y sus exclusiones.
Este tipo de situaciones catastróficas encuentra su cobertura en muchas ocasiones, en la propia Administración en forma de ayudas, lo que conlleva la declaración de zona como catastrófica, aunque no es un requisito previo para gozar de la cobertura.
Uno de los cometidos del Consorcio de Compensación de Seguros, es satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados.
Para que entre en juego la cobertura del Consorcio, es necesario que concurran una serie de requisitos:
• A/ Que se hayan pagado los correspondientes recargos en su favor.
• B/ Que exista una póliza contratada con una entidad aseguradora.
• C/ Que la póliza no tenga amparado el riesgo extraordinario.
• D/Que la entidad aseguradora no pueda hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
La normativa aplicable es la siguiente; Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
La jurisprudencia ha confirmado la necesidad de que se cumplan los requisitos para una efectiva intervención del Consorcio de Compensación de Seguros, de modo que si no se tiene contratado un seguro el Consorcio no tiene que cubrir el riesgo extraordinario, sin que esta afirmación implique necesariamente, que por el mero hecho de no estar cubierto por el seguro se tengan que cubrir automáticamente por el Consorcio. Destacamos las sentencias de SAP Barcelona 21/01/2007, de Valencia de 28 y 5 septiembre de 2012.
Por otra parte, habrá que acudir a lo que el Reglamento denomina requisitos/definiciones de estos acontecimientos para que se consideren cubiertos por el Consorcio (art 2 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios) Fenómenos de la naturaleza (…), los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular y lo hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Las exclusiones de cobertura del Consorcio se encuentran descritas en el art 6 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios)
De forma genérica podemos indicar que, los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:
En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir de julio de 2016, también las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.
No todos los supuestos son indemnizables, ya sea por el hecho de carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o, aunque exista, si trata de un ramo al que el sistema no extiende su cobertura, como es el caso de aeronaves, cascos de buques, transporte de mercancías, responsabilidad civil, crédito y caución, enfermedad, defensa jurídica, asistencia en viaje, y todos los demás en que la obligación del asegurador consista en una actividad de servicio y no de indemnización en dinero. Tampoco entran en el ámbito de cobertura los seguros agrarios combinados ni los relativos a riesgos de construcción y montaje como indica la STS de 17 de enero de 2011.
También están excluidos los supuestos en los que la causa directa del siniestro sea distinta a las mencionadas en los riesgos cubiertos.
Previamente a cualquier indemnización, el Consorcio hará una valoración de los daños por los peritos que al efecto designe.
CONCLUSION: El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los riesgos extraordinarios en el supuesto de catástrofes, previo cumplimiento de los requisitos legamente exigidos y sin incurrir en alguna de las exclusiones definidas por su Reglamento de Riesgos.
No todos los supuestos son indemnizables, por carecer de seguro o si trata de un ramo al que el sistema no extiende su cobertura, como es el caso de aeronaves, cascos de buques, transporte de mercancías, responsabilidad civil, crédito y caución, enfermedad, defensa jurídica, asistencia en viaje, y todos los demás en que la obligación del asegurador consista en una actividad de servicio y no de indemnización en dinero.
Director of the Insurance Law department | Madrid (Spain)
Belzuz Abogados SLP
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