Wednesday, 27 September 2017

La necesaria reforma del concepto “Hecho de circulación” a los efectos de cobertura del seguro obligatorio de vehículos

VolverA la hora de precisar el alcance de la protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos, lo que debe considerarse por “hecho de circulación” a los efectos de cobertura del seguro de suscripción obligatoria de vehículos de motor – el denominado SOA- ha sido objeto de análisis por parte de la doctrina y de la jurisprudencia desde hace bastantes años, cubriendo las lagunas que dicho concepto legal presenta.

Dicho concepto se halla incluido en el artículo 3 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor. (“aquéllos derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos como por vías y terrenos públicos y privados aptos para la circulación, ya sean urbanos o interurbanos, así como por vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”), resultando un concepto complejo, que obliga a acudir a factores tales como el vehículo que interviene, la actividad que están destinados a desempeñar y el lugar en el que sucede el hecho dañoso.

Desde el Departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados hemos observado que no son pocos los casos que han sido rehusados por parte de las Compañías Aseguradoras, no atendiendo las reclamaciones de los perjudicados por un accidente de circulación y rechazando sus consecuencias, al entender que el hecho del que se deriva el daño no tiene relación con la “circulación de vehículos de motor”, sin que se genere por ello una obligación resarcitoria por parte de la Compañía.

Expuesto lo anterior, lo cierto es que todas las dudas y controversias que generaba el concepto “hecho de la circulación”, aparentemente, han encontrado fin con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de septiembre de 2014, que ha venido a sentar las bases de lo que debe considerarse objeto de cobertura del SOA.

Dicha sentencia se refería a la demanda interpuesta por parte del señor Vnuk, natural de Eslovenia, frente a una compañía aseguradora, reclamando el pago de una indemnización por los daños derivados de la caída que sufrió en una era. El señor Vnuk se encontraba subido a una escalera y ésta fue derribada por un tractor, - asegurado por la entidad demandada – que circulaba marcha atrás por el patio de una granja, con el fin de colocar unas pacas de heno.

El razonamiento seguido por el TJUE se basa en el hecho de que la utilización de un vehículo conforme a su función habitual se incluye en el concepto de “circulación de vehículos”, quedando comprendida en dicho concepto la maniobra realizada por el tractor con su remolque en el patio de la granja. En consecuencia, la sentencia Vnuk invita a realizar una interpretación amplia y uniforme del concepto autónomo de «circulación de vehículos» que permita cubrir mediante el seguro obligatorio los daños causados por los accidentes producidos en espacios públicos y privados, siempre que el vehículo implicado, concebido como medio de transporte, haya sido utilizado a tal fin.

Lo verdaderamente relevante es que dicha interpretación del TJUE colisiona directamente con nuestro derecho interno, resultando necesaria la modificación del Reglamento del Seguro Obligatorio, circunstancia que no ha sido afrontada hasta la fecha por parte de nuestro legislador.

Debemos tener presente las exclusiones contempladas en dicha Disposición legal, no considerando “hecho de la circulación” los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor, o los desplazamientos de vehículos a motor en vía o terrenos tales como recintos de puertos o aeropuertos. Pensemos, por ejemplo, en una máquina barredora, en los camiones de recogida de basura o de contenedores, o en los vehículos que realizan funciones de carga y descarga en muelles cerrados o recintos cerrados.

Pues bien, a la luz de la mencionada sentencia, resulta evidente que este tipo de vehículos realizan la función que es habitual y propia mientras circulan, sin que sea posible deslindar la circulación de la concreta actividad que desarrollan, razón, por la cual, mientras realizan dicha actividad, debería merecer la consideración de “hecho de la circulación” amparado por el SOA.

Esta falta de acción del legislador español no deja otra solución que acudir a los Juzgados y Tribunales, para que sean estos los que definan lo que es y lo que no es objeto de cobertura.

Un último ejemplo lo encontramos de la cuestión prejudicial elevada por parte de la Audiencia provincial de Albacete al TJUE, sobre el caso de un teniente del ejército español que sufrió lesiones tras un accidente del vehículo militar todoterreno Aníbal, al volcar éste mientras participaba en unos ejercicios militares nocturnos en un campo de maniobras. La zona por la que se desplazaba este vehículo era una pista para vehículos en cadena, no de ruedas, y la aseguradora se negó a pagar, alegando que el accidente no fue producto de un “hecho de circulación”.

Si bien este caso todavía no ha sido resuelto por parte del TJUE, el pasado mes de junio el Abogado General de dicho Tribunal formuló sus conclusiones, considerando que las circunstancias en las que se produjo el accidente pueden ser suficientes para demostrar que el vehículo Aníbal se había utilizado conforme a la función habitual de todo vehículo, según la lógica seguida en la sentencia Vnuk. Y ello en cuanto que la función habitual de un vehículo militar es transportar militares y ser conducido por ellos, aplicando el principio general de que existe cobertura siempre que se produzca un accidente con ocasión de la utilización de un vehículo con fines de transporte.

En resumidas cuentas, desde el Departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados nos hallamos a disposición de nuestros clientes a los efectos de solventar todas aquellas dudas y cuestiones, en aras de evitar que continúen expuestos a situaciones de inseguridad como consecuencia de la falta de cobertura por parte de sus compañías aseguradoras. Del mismo estaremos especialmente atentos a las resoluciones dictadas por nuestros jueces y tribunales sobre el alcance del seguro obligatorio, a la espera de que el legislador decida afrontar una reforme urgente y necesaria.

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

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