Thursday, 05 October 2017

El nombramiento o reelección de auditores

VolverEn apenas tres meses, coincidiendo con el final del año natural, para muchas Sociedades cuyo ejercicio social comprenda desde 1 de enero a 31 de diciembre, acabará su año social. Significando que aquéllas que vengan obligadas a hacerlo, deberán realizar el nombramiento, reelección o cambio de los auditores de la Sociedad para el año 2017. Dada nuestra amplia experiencia en el ámbito del Derecho Societario, desde el Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P., exponemos los principales puntos de vista a tener en cuenta en cuanto al nombramiento de auditores.

El nombramiento de auditores puede realizarse de forma voluntaria o de forma forzosa.

- La forma voluntaria de elección se realizará por la Junta General antes de que finalice el ejercicio social a auditar. La Junta podrá designar a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente. Cuando se designe como auditor a persona física se deberán nombrar tantos suplentes como auditores se hayan nombrado.

- En cuanto a la forma forzosa la designación de auditores puede realizarse por dos vías diferentes:

1) Nombramiento de auditor por el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 265 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuando la Junta no haya procedido a la elección de auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, o que los auditores designados no hayan aceptado el nombramiento, cualquiera de los socios podrá solicitar al Registro Mercantil del domicilio social de la Sociedad que proceda a la designación de auditor.

En cuanto a aquellas sociedades que no estén obligadas a someter sus cuentas anuales a verificación por un auditor, aquellos socios que representen el cinco por ciento de la sociedad, por lo menos, podrán solicitar al registrador el nombramiento de auditor con el fin de que revise las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no transcurra el plazo de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.

2) Nombramiento judicial. Se establece esta posibilidad en el art. 266 de la Ley de Sociedades de Capital, que dispone que cuando concurra justa causa, los administradores de la sociedad, o personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor, puedan pedir al juez la revocación del auditor nombrado y el nombramiento por el órgano jurisdiccional de otro auditor.

El auditor deberá ser nombrado por un plazo inicial que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve años a contar desde el la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. Una vez finalizado el periodo inicial, el auditor podrá ser reelegido por periodos máximos de tres años.

Conforme al art. 52 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, la prórroga del auditor podrá realizarse de forma expresa o tácita. La prórroga se hará de forma expresa cuando la Junta acuerde la reelección de los auditores y la misma sea aceptada por éstos. No obstante, podrá prorrogarse tácitamente por un plazo de tres años, cuando el auditor de cuentas y la entidad auditada no manifiesten su voluntad en contrario antes de que finalice el último ejercicio por el que fueron nombrados o reelegidos. Ello no exime del deber de comunicarlo al Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la Sociedad, mediante acuerdo o certificado suscrito por quien tenga competencia legal en un plazo que no podrá ser superior a la fecha en que se presenten para el depósito de las cuentas anuales auditadas correspondientes al último ejercicio del periodo contratado.

Finalmente, la designación o reelección de auditores deberá de inscribirse en el Registro Mercantil que corresponda según el domicilio social de la Sociedad. Para su inscripción será precisa una certificación del acta de la Junta General (o decisión del socio único si se trata de sociedad unipersonal) en la que se nombra a los auditores, con las firmas legitimadas y una certificación con la aceptación del nombramiento de los auditores con la firma debidamente legitimada.

Desde el Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P. recordamos a aquéllas sociedades cuyo ejercicio social sea hasta 31 de diciembre y deban nombrar auditor, la necesidad de no dejar pasar el plazo para su designación o reelección, lo que conllevaría la consecuencia de que fuera el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social el encargado de designarlo sobre la lista de auditores inscritos a tal fin, o tener que acudir a la prórroga tácita del auditor, con los inconvenientes que ello supone de: (i) que el nombramiento tácito es por plazo de tres años, (ii) y además tendrá que comunicarse al Registro Mercantil mediante certificado suscrito por quien tenga competencia legal en la sociedad auditada, haciendo constar que la Junta ha sido informada. En nuestro Departamento quedamos a la disposición de todas aquellas sociedades que precisen mayor información al respecto o seguimiento del trámite a realizar.

Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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