Thursday, 09 November 2017

La inminente obligatoriedad de crear y mantener un registro de la jornada diaria en las empresas

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., en nuestro compromiso de mantener la información más actualizada en lo relativo a las obligaciones para las empresas, queremos informar de la inminente reforma que se está tramitando en lo relativo al registro diario de la jornada de trabajo.

El 23 de marzo de este año 2017 el Tribunal Supremo dictó una ya famosa Sentencia (que tuvimos oportunidad de comentar en nuestro artículo “El Tribunal Supremo establece la no obligación de llevanza de un registro de jornada diaria efectiva”). Dicha Sentencia establecía la no obligación de llevar un registro diario de jornada, anulando así otra no menos famosa de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015, que había servido para imponer esa obligación en la práctica.

Los argumentos del Tribunal Supremo se basaron en la literalidad de la ley, que a su juicio no amparaba la posibilidad de extender la obligación de registrar las horas extraordinarias a la exigencia del registro de entrada y salida del lugar de trabajo para controlar las horas que no tuvieran la consideración de extraordinarias.

Pues bien, el Legislador ha recogido el guante y actualmente se encuentra en trámite parlamentario una proposición de ley para reformar el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34, relativo a la jornada de trabajo. La proposición pretende que la jornada de cada trabajador “se registre día a día”, debiendo incluir para cada uno de ellos “el horario concreto de entrada y salida”.

Respecto de la forma de registrar la jornada de trabajo diaria, así como la propia organización del registro, la proposición de ley lo deja al arbitrio de los convenios colectivos, que serán los encargados de regularlo si no se producen novedades a lo largo de la tramitación.

Asimismo será obligatorio conservar los registros diarios de jornada durante cuatro años, manteniéndolos en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es interesante remarcar que no se hace mención alguna a los descansos dentro de la jornada de trabajo, sin que se haya planteado por el momento la necesidad de registrar la hora de salida y entrada para comer en los casos en que haya jornada partida.

Como corolario de la ya comentada reforma también se incluye en la proposición una nueva infracción grave tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000 que aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente precisamente en “La transgresión de las normas relativas a la obligación de registro de la jornada”. Infracción que, de mantenerse en la calificación de grave, llevará aparejada una sanción de entre 626 euros y 6.250 euros.

Como abogados especialistas en Derecho Laboral consideramos que este inminente cambio, en caso de mantenerse en su versión actual, va a producir una gran transformación en las relaciones laborales, provocando asimismo importantes efectos en los horarios y las jornadas de trabajo de una parte importante de los trabajadores con relación laboral común.

Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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