Thursday, 01 February 2018

Defectos formales en los despidos objetivos que pueden ocasionar la improcedencia, y la consecuente mayor indemnización por despido

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. queremos analizar una problemática muy recurrente, particularmente después de la generalización de la aplicación de estos despidos objetivos tras la última reforma laboral, cual es la de los defectos formales en la comunicación de los mismos, que determinan la declaración de improcedencia del despido, y todo ello, aún a pesar y con independencia de que la Empresa realmente tuviera causas legales para abonar una indemnización menor por despido.

Cuando un empresario debe acometer este tipo de despidos objetivos, efectivamente parte de la necesidad de un ahorro en la indemnización a abonar a los trabajadores, basada precisamente en las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que habilitan la aplicación de una indemnización menor de 20 días por año de servicio, en comparativa con la indemnización de 33 días por año fijada para el despido improcedente.

Obviamente el primer requisito formal es la elaboración de una comunicación escrita al trabajador expresando la causa, si bien este requisito no difiere en realidad de la comunicación de un despido disciplinario, pues debe tener las mismas exigencias de concreción de hechos, fecha de efectos y, en definitiva, la información necesaria que habilite al trabajador a plantear una defensa contra dicha decisión si así lo considera oportuno.

Donde, como abogados laboralistas, entendemos radica la problemática, es en requisitos puramente formales, cuyos incumplimientos determinan la declaración de improcedencia del despido; estos son la efectiva y simultánea puesta a disposición de la indemnización fijada en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, y que el importe de dicha indemnización sea exacto.

El Estatuto de los Trabajadores exige que en la entrega de la comunicación escrita o carta de despido al trabajador se ponga a disposición de este de manera simultánea la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. El término “simultáneo” es clave, y significa en el mismo momento de entrega de la carta de despido, y esto aun cuando la fecha de efectos del despido pudiera tener efectividad quince días más tarde.

Así por ejemplo, el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de declarar la improcedencia del despido en numerosas ocasiones ante la falta del requisito de simultaneidad en la entrega de la indemnización, sin que quepa subsanación posterior como así se declaró en Sentencia de Tribunal Supremo de 26 de julio de 2.005, siendo la jurisprudencia tan exigente en el cumplimiento de la simultaneidad que podemos citar la declaración de improcedencia de un despido objetivo por parte del Tribunal Supremo cuando se ordenó la transferencia bancaria de la indemnización tres días más tarde de la entrega de la carta de despido (STS 23/04/2001).

Por otro lado, el otro requisito formal problemático es el relativo a la necesidad de que el importe de la indemnización sea “exacta”, que significa sea la calculada correctamente conforme a los parámetros legales de antigüedad y salario, salvo que existiera un “error excusable” en su cálculo.

En cuanto al “error excusable”, ya tuvimos oportunidad de comentar una importantísima sentencia del Tribunal Supremo en nuestra Newsletter de Belzuz Abogados de septiembre de 2.015 (véase artículo de referencia en www.belzuz.com), si bien, a los efectos del presente artículo interesa resumir la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al error excusable.

Consideramos, basándonos en dicha jurisprudencia, que se deberá analizar en cada caso concreto la excusabilidad del error centrándonos en factores tales como la entidad cuantitativa del mismo o la complejidad jurídica del cálculo de la indemnización, y siempre al amparo de la existencia de un principio de buena fe en la comisión de dicho error.

Así por ejemplo, el Tribunal Supremo ha considerado excusables las siguientes situaciones: cuando es el Tribunal Superior de Justicia el que corrige la indemnización que el Juzgado de instancia consideró exacta (STS 24/4/2000); en la escasa cuantía de la diferencia de indemnización unida a la complejidad del salario (STS 26/12/2005); en ocasiones de complejidad jurídica en el cálculo como son los supuestos de inclusión de stock options o de complejidad en los cálculos de bonos o incentivos (STS 26/01/2006, STS 28/02/2006), o cuando en el proceso de despido se determinó la existencia de una categoría profesional superior del trabajador que no era la reconocida en el contrato (STS 17/02/2009).

Por su parte, interesa también enumerar algunos ejemplos en los que el Tribunal Supremo ha considerado errores inexcusables que determinaron la improcedencia del despido en casos tales como: no computar la antigüedad de un anterior contrato en prácticas del trabajador (STS 04/10/2006); cuando no se tuvieron en cuenta numerosos contratos temporales previos con una E.T.T. que determinaban la existencia de una unidad esencial del vínculo (STS 15/11/2007); cuando en una subrogación empresarial no se tuvo en cuenta la antigüedad anterior (15/04/2011); no considerar a efectos del cálculo la valoración de la retribución en especie de una vivienda (STS 05/02/2014), o incluso se consideró inexcusable y por lo tanto improcedente el no considerar como mes completo los días del último mes trabajado (STS 06/06/2014).

En conclusión, como abogados especialistas en Derecho Laboral, hemos querido abordar de manera resumida un asunto que continúa siendo conflictivo en sede judicial y que tiene gran trascendencia económica en el montante de las indemnizaciones por despido, por lo que recomendamos un asesoramiento jurídico profesional adecuado, tanto para las empresas a la hora de abordar este tipo de despidos objetivos, como para los trabajadores que sean objeto del mismo.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.

Madrid

Belzuz Abogados - Madrid office

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Lisbon

Belzuz Abogados - Lisbon office

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisbon

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Oporto

Belzuz Abogados - Oporto office

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Associations

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa