Monday, 09 April 2018

El Tribunal Supremo determina las condiciones de validez del control empresarial del uso de los medios informáticos por parte del trabajador

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., en nuestro habitual repaso de las novedades jurisprudenciales más reseñables, queremos comentar una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que se centra en la vigilancia y control del uso del ordenador por parte de un empleado, y cuya investigación dio pie al despido disciplinario posteriormente declarado procedente.

El Supremo convalida un despido realizado por «transgresión de la buena fe contractual» y «abuso de confianza», basándose en la recepción por el trabajador de transferencias bancarias por parte de un proveedor, hecho expresamente prohibido en el código de conducta de la compañía. La empresa tuvo conocimiento del hecho de manera «casual», ya que otro empleado encontró en la fotocopiadora de uso común resguardos de las transferencias bancarias recibidas, poniéndolo en conocimiento de su superior jerárquico.

Este detalle del hallazgo casual es clave para el posterior fallo, en virtud de la doctrina del fruto del “árbol emponzoñado”. Esta doctrina, de origen anglosajón, establece que no pueden admitirse pruebas que se hayan conseguido mediando una lesión de un derecho fundamental, ni tampoco las que se deriven de aquellas. En este caso, al producirse un hallazgo fortuito que dará lugar a la posterior investigación, queda eliminada tal posibilidad.

En síntesis el Supremo declara válido el control empresarial por los siguientes motivos:

- Existía una concreta normativa empresarial que prohibía utilizar el ordenador para fines personales, extremo que se recuerda a los trabajadores al inicio de cada conexión.

- El indicio es casual, por lo que no se tuvo conocimiento de los hechos mediante una intromisión ilegítima.

- El control que siguió a tal indicio respetó los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, examinando únicamente dispositivos y servidores propiedad de la empresa, así como el correo profesional.

- La empresa se ciñó en su búsqueda a palabras clave relevantes y únicamente en correos de fechas cercanas a las transferencias.

En relación con las condiciones en que se revisaron los dispositivos informáticos, se hace una muy interesante mención a las obligaciones del empresario en esta materia. Así el Tribunal Supremo dice expresamente que «aunque pueda resultar conveniente la presencia garantista de terceros –Notario, RLT, otro trabajador y el propio interesado-, sin embargo su ausencia en absoluto condiciona la validez del acto de control, a cuya prueba se le dará la fehaciencia que en su caso corresponda». Ello supone una diferencia clara con los registros de taquillas y efectos particulares de los trabajadores según el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores que, como recuerda la Sentencia, requieren la presencia de un representante de los trabajadores o de otro compañero para su validez.

La existencia de una política empresarial sobre el control de los medios informáticos, y la actitud consecuente de la empresa en la exigencia de su respeto, impiden que pueda aducirse por el trabajador una «expectativa razonable de intimidad». Desde el momento en que este conoce que el ordenador es para uso exclusivamente profesional y que la empresa se reserva el derecho a su vigilancia y control, esta expectativa queda descartada.

Por último, se refiere el Supremo a la famosa Sentencia Barbulescu, que ya tuvimos oportunidad de comentar para, en un somero repaso, llegar a la conclusión de que es perfectamente congruente con la doctrina que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han venido sosteniendo sobre el control empresarial y el respeto a la intimidad de los trabajadores.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, consideramos que esta Sentencia viene a confirmar la importancia de una buena política de uso de medios informáticos para proteger adecuadamente los intereses de la empresa sin vulnerar los derechos de los trabajadores.

Labor Law department | Madrid (Spain)

 

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