Monday, 07 May 2018

Despido colectivo por causas técnicas y organizativas: los incumplimientos formales de carácter secundario no determinan la nulidad del despido cuando existe una buena prueba pericial externa que acredita las causas

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., en nuestro habitual repaso de las resoluciones judiciales más relevantes a nivel laboral, queremos compartir la Sentencia 195/2018 de 22 de febrero que resuelve sobre la procedencia de un despido colectivo por causas técnicas.

Como es bien sabido, los despidos colectivos son uno de los procedimientos más complejos para las empresas, siendo en la práctica muy difícil obtener una declaración de procedencia tanto por los problemas que plantea la acreditación de las causas como por las obligaciones formales asociadas. Esta complejidad es mayor si cabe en los despidos por causas técnicas, organizativas o productivas, pues no existe un documento tan objetivo como una cuenta de pérdidas y ganancias que permita dar a conocer la situación de la empresa.

No obstante lo anterior, una correcta actividad probatoria apoyada en un buen informe técnico de un profesional externo puede conseguir no solo la acreditación de las causas, sino relativizar la importancia de elementos formales de carácter secundario que en otras circunstancias podrían impedir la convalidación del despido.

La Sentencia resuelve sobre un despido colectivo en una empresa aceitera, con fundamento en la sustitución de maquinaria obsoleta por nuevos equipos más eficientes, consiguiendo un aumento de la rentabilidad y determinando la amortización de varios puestos de trabajo.

El recurso de los trabajadores alega la inexistencia de causa técnica por considerar que se trata más bien de una situación económica, y aduce además que la empresa habría incumplido los requisitos formales del despido colectivo, al no haber facilitado una memoria explicativa al inicio del período de consultas como exige el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la contundente acreditación de las causas del despido gracias a una pericial externa determinó la irrelevancia de defectos formales de carácter no esencial.

Pues bien, respecto de la alegación de fondo el Tribunal Supremo entiende que la causa ha quedado sobradamente acreditada gracias a un informe pericial externo realizado por un ingeniero industrial en el que se hacía una exhaustiva explicación de la situación de obsolescencia de los equipos sustituidos, la pérdida de rentabilidad asociada a los mismos, la descripción de la nueva maquinaria y el análisis de la estructura de la plantilla. Con toda esa información, el Tribunal considera probado que existe una causa técnica, y que la sustitución de equipos obsoletos por otros nuevos es una medida idónea para mejorar la rentabilidad de la compañía.

En lo relativo a las obligaciones formales el Supremo descarta que elementos de carácter secundario tengan la fuerza suficiente para declarar la nulidad o improcedencia de un despido colectivo cuando se ha cumplido con las obligaciones de información esenciales y cuando las causas han sido acreditadas con tanta claridad.

La Sala, recopilando jurisprudencia previa sobre la materia, dice que: «no todo incumplimiento de las previsiones contenidas en aquel precepto puede alcanzar la consecuencia de nulidad que se pueda desprender del art. 124 LRJS , sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada».

Se trata, en esencia, de dar cumplimiento de manera suficiente al principio de buena fe negocial. Entiende el Alto Tribunal que dichos requisitos fueron cumplidos en el presente caso, y ello a pesar de la ausencia de la memoria explicativa en el momento inicial del período de consultas: « no toda ausencia documental por fuerza ha de llevar a la referida declaración de nulidad, sino que de tan drástica consecuencia han de excluirse -razonablemente- aquellos documentos que se revelen «intrascendentes».

Por tanto, el Supremo –que ha anulado numerosos despidos colectivos por incumplimientos formales-, entiende que más allá de rígidos cumplimientos formales en los despidos colectivos, es preciso que los trabajadores gocen de todos los datos relevantes para poder ejercitar las acciones que estimen oportunas, lo cual se cumple con una información exhaustiva y veraz, sin que elementos formales intrascendentes puedan tener la capacidad de desvirtuar unas causas suficientemente acreditadas gracias a una correcta actividad probatoria.

En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, consideramos esencial contar con un asesoramiento jurídico experto en la dirección letrada de extinciones por causas objetivas, tanto colectivas como individuales, así como realizar una contundente actividad probatoria, que en el caso de los despidos colectivos debe apoyarse en la medida de lo posible en un informe de experto ajeno a la empresa, lo cual incrementa notoriamente las posibilidades de éxito de este tipo de extinciones.

Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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