Wednesday, 06 June 2018

La nueva interpretación del Tribunal Supremo sobre los requisitos de validez que han de cumplir las cláusulas de limitación temporal de responsabilidad civil

VolverUno de los temas más recurrentes en las cuestiones y consultas planteadas a nuestro Departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados es el relativo a la interpretación de las cláusulas propias de los seguros de responsabilidad civil, por las que se regula el ámbito temporal del seguro, también denominadas cláusulas claim made. Estas cláusulas constituyen la respuesta de las aseguradoras frente a los que se conocen como daños diferidos, esto es, situaciones en las que el daño aflora mucho después de que se produzca el hecho que lo generó. Podemos señalar como ejemplos, los efectos de un vertido contaminante del aire o del agua que se manifiestan transcurrido un tiempo en forma de enfermedades o el supuesto de un tratamiento médico que se muestra dañino para el individuo mucho tiempo después.

Estas cláusulas, limitativas de derechos del asegurado, se caracterizan por atender al momento de reclamación del perjudicado para determinar el ámbito temporal de cobertura de la póliza. De este modo, lo que se entiende como siniestro, determinante del nacimiento de la obligación de reparar, no es el hecho que motiva la reclamación, sino la propia reclamación formulada por el perjudicado (de ahí la utilización del término anglosajón claim made). Para ello, estas cláusulas resultarán admitidas siempre que se ajusten a los propios requisitos establecidos en el artículo 3 de Ley del Contrato de Seguros, de manera que han de aparecer de manera destacadas en el clausulado de modo especial y han de ser específicamente aceptadas por escrito.

Las cláusulas claim made se encuentran reguladas en dos incisos del párrafo segundo del artículo 73 de la LCS, el cual establece dos tipos de limitaciones temporales. De un lado, la reclamación sólo queda cubierta por la póliza si se efectúa durante el período de duración del contrato o en un plazo variable subsiguiente a la cancelación del mismo, pero por hechos sucedidos durante su vigencia (cláusulas prospectivas o de futuros, con nacimiento de la obligación posterior a la vigencia del seguro). Recíprocamente, también se contempla la posibilidad de reclamar durante la vigencia del contrato por hechos acaecidos con anterioridad a su celebración (cláusulas retrospectivas o de pasado, con el nacimiento de la obligación antes de la vigencia del seguro). En ambos supuestos, el periodo de tiempo mínimo fijado en la norma, es de un año, contado desde la terminación del periodo de duración del contrato o computado con anterioridad al comienzo de efectos del contrato.

Expuesto lo anterior, nos debemos detener en el análisis de la reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 26 de abril de 2018 reunida en pleno, la cual ha fijado doctrina sobre cuáles son los requisitos de aplicación de estas cláusulas claim made.

Resumiendo los antecedentes, en el supuesto objeto de enjuiciamiento el demandante, arquitecto técnico de profesión, solicitaba, entre otras cuestiones, que la cláusula de limitación temporal incluida en la póliza de responsabilidad civil profesional suscrita con la entidad MUSAAT no resultaba de aplicación, por no cumplir con lo establecido en la LCS.

Lo cierto es que esta póliza contenía unas «condiciones especiales» de las que se deduce que el seguro cubría las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza por obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia del contrato, pero excluía cualquier cobertura prospectiva o a futuro al establecer expresamente que “cualquier reclamación efectuada con posterioridad a la vigencia del contrato queda fuera del ámbito de cobertura pactada”.

Tanto en primera instancia como en apelación, se consideró que dicha cláusula de limitación temporal no era ni válida ni oponible, por considerar que no cumplía con los requisitos exigidos por el párrafo segundo del artículo 73 LCS, ya que la póliza tenía únicamente un efecto retroactivo, pero se excluía el efecto prospectivo, no respetando según disponen dichas resoluciones “el mínimo anual establecido en la norma”.

El debate que subyace en el recurso de casación interpuesto por MUSAAT contra dicha decisión judicial versa sobre si los requisitos temporales establecidos en el artículo 73.II LCS son acumulativos o no, esto es, si la norma en cuestión exige que concurran al mismo tiempo tanto la proyección retroactiva como la proyección prospectiva de la eficacia del contrato, cuestión ésta sobre la que no se había pronunciado nuestro Tribunal Supremo hasta la fecha y que justifica el interés casacional del pronunciamiento.

Para resolver dicha cuestión, la Sala comienza explicando que son legalmente admisibles los dos tipos de limitación temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez. La Sentencia razona que tales requisitos temporales no son acumulativos, con fundamento en una interpretación gramatical del precepto legal, tal y como se desprende de su regulación diferenciada en dos incisos separados por un punto y seguido. Según el Tribunal Supremo, para que las cláusulas de futuro sean válidas no se exige cobertura retrospectiva y para la validez de las de pasado no se exige tampoco la cobertura de reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro.

En consecuencia, la referida Sentencia estima que la cláusula de limitación temporal controvertida en el caso concreto enjuiciado, con la única mención del efecto retroactivo, “cumplía con lo exigido para la modalidad del inciso segundo del párrafo segundo del artículo 73 LCS, pues la limitación temporal consistente en que la reclamación al asegurado se formulara «durante la vigencia de la póliza» se compensaba con una falta de límite temporal alguno respecto del hecho origen de la reclamación”, es decir, cualquiera que fuese el tiempo del «nacimiento de la obligación».

Como conclusión, podemos señalar que el reciente fallo del Alto Tribunal ha sentado una interpretación más flexible y favorable a la validez de estas cláusulas que, sin duda, proporcionará una mayor seguridad jurídica a las aseguradoras a la hora de redactar sus pólizas y llevar a cabo su planificación financiera, permitiendo un cálculo actuarial de estos daños en diferido.

Por el contrario, al no exigirse la acumulación de los dos requisitos temporales, el tenor de estas cláusulas podría limitar más, si cabe, los derechos de los propios asegurados, en cuanto que, fuera de los supuestos y plazos cubiertos por la cláusula claim made, deberán responder con su propio patrimonio frente a la reclamación del tercero perjudicado, sin que se puedan escudar en la ausencia de uno de los dos tipos de limitación temporal, prospectivo o retroactivo, para eludir su responsabilidad.

En resumidas cuentas, y como abogados expertos en Responsabilidad Civil, prestaremos especial atención a la evolución que presentará en el futuro dicha sentencia, incluida la aplicación analógica de sus efectos a otras clases de seguros, estando a disposición de nuestros clientes a los efectos de solventar todas aquellas dudas y cuestiones, sobre las consecuencias prácticas que presenta la mencionada resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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