Tuesday, 13 November 2018

La nueva LOPD como garantía de los derechos digitales

VolverEl proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) que se publicó el pasado mes de diciembre de 2017 finalizaba su tenor literal con la prescripción de las sanciones que se podrían imponer en caso de vulneración de la propia Ley. Tras el paso del Proyecto por el trámite de la Comisión parlamentaria encargada del estudio del citado Proyecto, el articulado de la LOPD se amplía con el Título X referente a la garantía de los derechos digitales. Se prevé que tras el paso por el Senado dicho texto no sufra variación por lo que se aprobará un nuevo régimen garantista de unos derechos no reconocidos legalmente hasta entonces.

Analicemos pormenorizadamente los principales derechos digitales que introduce el Proyecto de LOPD:

• Derecho a la neutralidad de Internet: Los usuarios tendrán derecho a la neutralidad de Internet. En este sentido, los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.

• Derecho de acceso universal a Internet: Todos los ciudadanos tendrán derecho a acceder a Internet independientemente de su condición social, personal, económica o geográfica garantizándose un acceso universal, de calidad y no discriminatorio para toda la población.

• Derecho a la seguridad digital: Los usuarios tendrán derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet, debiendo los proveedores de servicios de Internet informar a los usuarios de sus derechos.

• Derecho a la educación digital: El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

• Protección de los menores en Internet y del uso de sus datos: La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal. Para su publicación o difusión en redes sociales o servicios equivalentes, se deberá contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales.

• Derecho de rectificación en Internet: Se obliga a los responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes a adoptar y ejecutar protocolos efectivos para garantizar el ejercicio del derecho de rectificación, en particular en relación con los contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.

• Derecho a la actualización de informaciones publicadas en medios digitales: Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.

• Derecho a la intimidad y uso de dispositivos en el ámbito laboral: Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad. Y por último, el acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

• Derecho a la desconexión digital del ámbito laboral: Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Para ello, el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

• Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo: Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

• Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral: Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

• Derechos digitales en la negociación colectiva: Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

• Derecho al olvido en búsquedas de Internet: Todos los ciudadanos tendrán derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo. Dicho derecho subsistirá aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simultáneo.

• Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes: Toda persona tendrá derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

• Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes: Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible. Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.

• Derecho al testamento digital: Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Del mismo modo, podrán actuar el albacea testamentario, los representantes legales de menores fallecidos así como las personas de apoyo de personas con minusvalía.

El Departamento de Derecho Digital de Belzuz Abogados S.L.P. cuenta con profesionales cualificados para prestar la asesoría jurídica necesaria respecto al asesoramiento y defensa de las empresas responsables del tratamiento de datos personales y de derechos digitales, pudiendo asistirlas en toda clase de expedientes de tutela de derechos, sancionadores y recursos contencioso-administrativos. Igualmente, podemos actuar en defensa de los derechos de los interesados en materia de protección de datos de carácter personal y de derechos digitales así como ante el inicio de cualquier procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos y de derechos digitales.

Digital Law department | Madrid (Spain)

 

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