Wednesday, 27 February 2019

De la obligatoriedad de la elaboración de estados de información no financiera para determinadas sociedades

VolverCon la aprobación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad se viene a dar un paso más en la asunción de obligaciones de divulgación de información no financiera y transparencia en la gestión empresarial. En este sentido, esta nueva Ley sustituye al anterior Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, que legislaba sobre esta materia y había transpuesto la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera y diversidad destinada a determinadas grandes empresas y grupos, introduciendo novedades que pasamos a analizar.

¿Qué sociedades se encuentran obligadas a la emisión de un estado de información no financiera?

En un primer momento, se afirma que solo estarán obligadas a elaborarlo las que deban formular cuentas anuales consolidadas, esto es, las empresas que forman un grupo económico o holding como si fueran una sola entidad o personalidad económica. En segundo momento, se recoge que dentro de esas sociedades deberán incluir un estado de información financiera siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.

b) Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

1.º Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.

3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

Conviene destacar que con la anterior legislación la obligación recaía en sociedades de capital o en sociedades que formularan cuentas consolidadas que fueran Entidades de Interés Público lo que limitaba su rango de acción ya que la consideración de Entidad de Interés Público se fijaba y fija en la actualidad por el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, que modificaba el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas para concretar el concepto de “Entidad de Interés Público” a efectos de la normativa sobre auditoría de cuentas, en el sentido de tener dicha condición un numerus clausus de entidades.

Otra novedad a destacar es lo recogido en la Disposición transitoria de la Ley 11/2018 ya que ampliará el rango de sociedades obligadas a futuro, disponiendo que, transcurridos tres años de su entrada en vigor, la obligación de presentar el estado de información no financiera será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas (exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013), o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias:

1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

¿Qué información debe contener el estado de información no financiera?

Este estado de información no financiera deberá incluir:

a) Una breve descripción del modelo de negocio del grupo, que incluirá su entorno empresarial, su organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.

b) Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.

c) Los resultados de esas políticas, debiendo incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia utilizados para cada materia.

d) Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos.

e) Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta, y que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad.

Del mismo modo, se deberá incluir información relativa al impacto del grupo respecto a las siguientes cuestiones: (1) medioambientales, (2) sociales y relativas al personal (en especial se deberán reflejar qué medidas se han tomado para cumplir con el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, respecto a la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y a la accesibilidad universal), (3) respeto de los derechos humanos, (4) lucha contra la corrupción y el soborno, y (5) la sociedad (que comprende compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores, e información fiscal). La nueva Ley entra a detallar cada uno de estos conceptos, cosa que no hacía la anterior regulación.

Por último, se ha eliminado la posibilidad de que las empresas omitan información en casos excepcionales cuando, en la opinión debidamente justificada del órgano de administración, la divulgación de dicha información pudiese perjudicar gravemente su posición comercial.

¿Qué requisitos mercantiles y societarios se exigen en cuanto a este estado de información no financiera?

La Ley permite que el estado de información no financiera se emita de manera separada al informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales, siempre y cuando dicho estado incluya la información requerida en la Ley y se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión. En este sentido, se mantiene lo ya establecido en el anterior Real Decreto-Ley.

Sin embargo, se introducen las siguientes novedades a tener en cuenta:

• Será de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera deba ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades.

• La información incluida en el estado de información no financiera deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.

• Sin perjuicio de los requisitos de divulgación aplicables al estado de información no financiera consolidado previstos en la Ley, este informe se pondrá a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.

Como las modificaciones de la presente Ley son de aplicación para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 desde el Departamento de Derecho Mercantil y Digital de Belzuz Abogados se acompaña a las organizaciones en la elaboración e integración de toda la información no financiera en los informes de gestión preceptivos. Como Diseñamos planes para la implementación de modelos más sostenibles que integren los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza en las estrategias corporativas, detectando las variables claves y definiendo los indicadores para su monitorización.

Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)

 

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