Monday, 04 March 2019

El Reglamento Europeo 650/2012 de sucesiones y de creación del certificado sucesorio europeo

VolverEl 17 de agosto de 2015 entró en vigor plenamente el Reglamento de la UE 650/2012, de 4 de julio, conocido por el nombre abreviado de Reglamento Europeo de Sucesiones, una Ley de gran importancia práctica, que ha cambiado radicalmente la aplicación del Derecho internacional en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte en las que concurra algún elemento internacional, como, por ejemplo, que el fallecido residiera o tuviera algún bien en un Estado distinto del de su origen.

Una de las consecuencias de la creciente movilidad de personas dentro de la Unión Europea es el incremento de sucesiones mortis causas con un componente internacional. En muchos casos, dichas sucesiones presentan dificultades y complejidad debido a la manera tan dispar en que se regula la sucesión en las legislaciones de los diferentes estados miembros.

A pesar de que la entrada en vigor data del año 2015, este Reglamento es un perfecto desconocido para muchas personas. Cada vez más ciudadanos europeos y de otras nacionalidades trasladan, sobre todo en épocas ya próximas a la jubilación y madurez de su vida, su residencia a España. Esto provoca entre los abogados la necesidad de asesorarles a ellos o a sus familiares sobre los problemas de encaje de las diferentes normas aplicables, tanto del ámbito civil como fiscal.

Por ello, desde el Departamento de Derecho de Familia de BELZUZ ABOGADOS S.P.L. con este artículo pretendemos despejar dudas y dar unas pinceladas sobre el gran poder transformador de la realidad de este Reglamento, en este caso en el campo de las sucesiones internacionales, donde, además de un nuevo título sucesorio europeo superpuesto a los del Derecho nacional, se introducen profundos cambios en los sistemas nacionales de Derecho internacional privado. En el caso de España, la nacionalidad del difunto deja paso al lugar de su residencia habitual como principal criterio para determinar la ley aplicable y aparece por primera vez en nuestro Derecho una posibilidad de elección de la ley aplicable, limitada a la propia ley nacional.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Hhay que resaltar que el Reglamento Europeo de Sucesiones ha sido adoptado por todos los Estados miembros excepto el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que a estos efectos se consideran terceros Estados. Pero sus normas rigen con carácter universal, es decir, no sólo para los nacionales de los Estados de la UE sino también para los de cualquier otro Estado del mundo. En consecuencia, los jueces y notarios de los Estados miembros van a aplicar las mismas normas a la sucesión de un portugués o de un español que a la de un marroquí, un brasileño o un británico.

El Reglamento se aplicará a todas las sucesiones que tengan carácter internacional, con independencia de que el causante sea nacional o no de un estado miembro, siempre que se produzcan dentro del territorio de la Unión Europea.

Ámbito de aplicación material

El Reglamento se aplica a todo lo relacionado con las sucesiones mortis causa, excluyéndose de forma expresa de su aplicación, por razones de soberanía, las cuestiones fiscales y administrativas de Derecho Público.

Si usted es español residente en el extranjero, o extranjero residente en España o, simplemente piensa que es probable que en el futuro vaya a trasladar su residencia a otro país distinto del suyo de origen, a la hora de planificar su futura sucesión ,los especialistas en Derecho de familia y sucesiones , aconsejamos , que debería tener en cuenta que la ley aplicable va a ser la del Estado de su residencia habitual, y no la de su nacionalidad, salvo que manifieste su voluntad de que su sucesión se rija por esta última. Es importante tener en cuenta que la ley aplicable a la sucesión determina entre otras cosas las limitaciones a la libertad de disponer de la propia herencia cuando una persona tiene descendientes y/o cónyuge, u otros parientes.

El Reglamento europeo de sucesiones también puede afectarle en el caso de que usted haya recibido una herencia o un legado o sea su albacea o administrador y entre los bienes haya alguno localizado en un país extranjero, pues precisamente para acreditar en otro Estado la condición de heredero, legatario, albacea o administrador se crea el certificado sucesorio europeo y se establecen de manera uniforme sus requisitos, contenido y efectos. Los Estados tienen libertad para determinar la autoridad competente para expedir el certificado sucesorio europeo. En el caso de España, la elección ha recaído en los jueces y los notarios, alternativamente, y así se ha reconocido legalmente en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, de 30 de Julio de 2015.

COMPETENCIA JURISDICCIONAL

De forma general, son competentes para conocer las cuestiones sobre la sucesión de una persona los Tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Sin embargo, pueden ser competentes los Tribunales del Estado de nacionalidad del causante en determinadas circunstancias, cuando su ley haya sido designada como aplicable por el causante de forma expresa; también, de forma subsidiaria, podrán ser competentes los Tribunales del estado miembro en que se encuentren los bienes de la herencia, en los supuestos que establece el artículo 10 del Reglamento.

Es importante resaltar que la ley aplicable según el Reglamento Europeo, se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro. Así, si un español fallece teniendo su residencia habitual en Venezuela, la ley aplicable a su sucesión será la venezolana. Aunque el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca están excluidos de la aplicación del Reglamento europeo, si un nacional de dicho país fallece siendo residente habitual en España, de acuerdo a la legislación española en vigor a partir de agosto de 2.015, la Ley aplicable a la herencia será la española, y los tribunales competentes, los españoles.

Solo no será aplicable el Reglamento en caso de que sea contrario a un tratado internacional vigente entre un estado miembro y un estado no miembro. Ahora bien, el Reglamento permite que cualquier persona pueda determinar que la ley aplicable a su sucesión sea la de su nacionalidad en el momento de la elección o en el momento del fallecimiento.

El Reglamento establece como norma general que todas las resoluciones dictadas por un estado miembro serán reconocidas en otro estado miembro, y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la que tengan en el estado miembro en el que se dictó la resolución.

El Certificado Sucesorio Europeo

El Reglamento crea el Certificado sucesorio europeo que se expedirá por un Estado miembro para que surta efecto en otro estado miembro. Su finalidad es certificar la cualidad y los derechos de los herederos y legatarios, la adjudicación de bienes de la herencia y las facultades de los ejecutores, albaceas y administradores de la herencia.

El certificado sucesorio europeo se expedirá por el Tribunal o la autoridad competente en virtud del derecho nacional del estado miembro cuyos tribunales sean competentes. El certificado surtirá efecto en cualquier Estado miembro de forma automática, sin necesidad de ningún procedimiento especial.

El certificado sucesorio europeo, es una pieza maestra, que permite al ciudadano acreditar en toda la UE su condición de heredero o legatario y se incorporará a la vida cotidiana de todos a los que les afecta. Es una manifestación más de la libre circulación y aceptación de actos auténticos emitidos por los estados de la UE.

Resumen

1.- El 17 de agosto de 2.015 entra en vigor el Reglamento sucesorio europeo, en todos los Estados miembros de la Unión Europea, salvo Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

2.- Como novedad más importante, el Reglamento establece como ley aplicable a las sucesiones, la ley de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, así como la competencia de los tribunales del estado de la ley competente. Dicha norma tiene carácter universal y es aplicable a los nacionales de cualquier estado, incluso a los de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca y a los de estados no miembros de la Unión Europea, siempre que ello no sea contrario a un tratado internacional vigente entre el estado miembro y un estado no miembro.

3.- El causante puede decidir que la Ley aplicable a su sucesión sea la de su nacionalidad, manifestándolo de forma expresa en su testamento.

4.- Se crea el Certificado Sucesorio Europeo, que servirá para acreditar la cualidad y los derechos de los herederos, la adjudicación de la herencia y las facultades de los ejecutores y administradores de una herencia, y que surtirá efecto inmediato en todos los estados miembros de la UE.

Conclusión

Por lo tanto, es importante que cuando un extranjero pase a residir de forma permanente en España, que considere si quiere que su sucesión se rija por el derecho español, en cuyo caso deberán cumplirse todas las normas de sucesiones del derecho civil español, incluyendo las legítimas a favor de los hijos, o si prefiere que se rija por la ley de su nacionalidad. En este segundo caso, deberá otorgar testamento y manifestar de forma expresa que designa la ley de su nacionalidad como la ley aplicable a su sucesión. Los abogados especializados en derecho de familia y sucesiones aconsejamos que cualquier extranjero que otorgue testamento en España considere de forma detenida esta cuestión y en su testamento manifieste si quiere que la Ley aplicable a su sucesión sea la de su nacionalidad o la de su residencia habitual

Si usted se encuentra en alguna de las situaciones y no ha ordenado todavía su sucesión, cuando decida hacerlo debería considerar seriamente la posibilidad de optar por su ley nacional. Y si lo ha hecho antes de la entrada en vigor del Reglamento europeo de sucesiones, tenga en cuenta que el marco legal probablemente haya cambiado, por lo que sería muy conveniente revisar el testamento o el documento que contenga los pactos sucesorios, a fin de comprobar su encaje con la disposiciones de la ley que presumiblemente vaya a regir la sucesión. Tal vez sea oportuno introducir algún cambio o simplemente la elección como ley aplicable de su ley nacional. En cualquier caso, desde el Departamento de Derecho de Familia y sucesiones de Belzuz Abogados, nos ponemos a su disposición a la hora de organizar la sucesión de acuerdo con su voluntad del modo más seguro y eficaz.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Director of the Family and Family Business Law department

 

Belzuz Abogados SLP

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