Monday, 06 May 2019

La declaración de identificación del titular real podrá presentarse hasta el 30 de junio

VolverEl Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P. - Sucursal em Portugal destaca la prórroga del plazo para la presentación de la declaración inicial de identificación del titular real en el Registro Central de Titularidades Reales (“RCTR”).

En una resolución conjunta, los Secretarios de Estado de Finanzas y de Justicia han determinado que la obligación, prevista en el marco del Registro Central de Titularidades Reales, de presentación, en una primera fase y hasta el 30 de abril, la declaración inicial del beneficiario efectivo relativa a las entidades sujetas a registro mercantil podrá efectuarse sin penalizaciones hasta el 30 de junio de 2019.

La decisión fue justificada debido a la constatación de que la obligación declarativa del titular real efectivo se rige por una nueva legislación compleja, previendo cambios en el nivel de las obligaciones y procedimientos, que muchos declarantes aún desconocen.

El Registro Central de Titularidades Reales corresponde a una base de datos, gestionada por el Instituto de los Registros y Notariado portugués, que contiene información sobre las personas físicas que posean de forma directa, indirecta o a través de terceros, la propiedad o el control efectivo de una sociedad, sucursal o entidad equiparada. Esta base de datos pretende reforzar la transparencia en las relaciones comerciales y el cumplimiento de los deberes en materia de prevención y combate al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo.

Las entidades sujetas al Registro Central de Titularidades Reales deben mantener un registro actualizado de los elementos de identificación (i) de los socios con discriminación de las respectivas participaciones sociales, (ii) de los miembros de los órganos societarios, (iii) de las personas físicas que ostentan el control de la sociedad o entidad de manera directa o indirecta o de quién, de cualquier modo, posea el respectivo control efectivo.

En el caso de las entidades societarias (cuando no sean sociedades con acciones admitidas a negociación en el mercado regulado sujetas a requisitos de divulgación de información compatibles con el Derecho de la Unión Europea o sujetas a normas internacionales equivalentes que garanticen suficiente transparencia de las informaciones relativas a la propiedad), se consideran titulares reales de las mismas:

• la persona o personas físicas que, en última instancia, tienen la propiedad o el control, directo o indirecto, de un porcentaje suficiente de acciones o de los derechos de voto o de participación en el capital de una persona jurídica;

• la persona o personas físicas que ejercen control por otros medios sobre esa persona jurídica;

• la persona o personas físicas que tienen la dirección superior, si, después de agotados todos los medios posibles y en la condición de que no haya motivos de sospechas:

- no se haya identificado a ninguna persona con arreglo a los apartados anteriores;

- subsisten dudas de que la persona o personas identificadas sean los titulares reales.

A efectos de la evaluación de la calidad de titular real, y sin perjuicio de la verificación de cualesquiera otros indicadores de control de la entidad societaria relevantes:

• constituye un indicio de propiedad directa la detención, por una persona física, de participaciones representativas de más del 25% del capital social de la entidad societaria;

• constituye un indicio de propiedad indirecta la detención de participaciones representativas de más del 25 % del capital social de la entidad societaria por:

- una entidad societaria que esté bajo el control de una o varias personas físicas;

- varias entidades societarias que estén bajo el control de la misma persona o de las mismas personas físicas

El incumplimiento del deber de mantener el registro actualizado de los elementos de identificación del titular real constituye una infracción punible con multa de €1.000 a €50.000.

Destacamos que, mientras no sea cumplida la obligación declarativa y las respectivas actualizaciones de la titularidad real, estará prohibido que las empresas, sucursales y otras entidades:

- intervengan como parte en cualquier negocio que tenga por objeto la transmisión de la propiedad, a título oneroso o gratuito, o la constitución, adquisición o alienación de cualquier otro derecho real de disfrute o de garantía sobre cualesquiera bienes inmuebles;

- distribuyan dividendos del ejercicio o adelantar beneficios en el transcurso del ejercicio;

- celebren contratos de suministros, contratos de obras públicas o adquisición de servicios y bienes con el Estado, regiones autónomas, institutos públicos, municipalidades, instituciones particulares de solidaridad social mayoritariamente financiadas por los Presupuestos Generales del Estado, así como que renueven el plazo de los contratos ya existentes;

- liciten a concesiones de servicios públicos;

- sean admitidas para negociar en el mercado regulado instrumentos financieros representativos de su capital social o que sean convertibles en él;

- lanzar ofertas públicas de distribución de cualesquiera instrumentos financieros por él emitidos;

- beneficiarse de apoyos de fondos europeos estructurales y de inversión pública.

Las informaciones sobre los titulares reales estarán disponibles públicamente en una página electrónica del Instituto de los Registros y Notariado.

La comprobación del registro y de las respectivas actualizaciones del titular real por las entidades constantes en el Registro Central de Titularidades Reales debe ser exigida en todas las circunstancias en que la ley obligue a la comprobación de la situación tributaria regularizada.

El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P. - Sucursal em Portugal cuenta con profesionales habilitados para prestar asesoramiento jurídico para la implementación y el pleno cumplimiento de todas las obligaciones y procedimientos establecidos en el régimen jurídico del Registro Central de Titularidades Reales y respectiva reglamentación.

 

Belzuz Abogados SLP

This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.

Madrid

Belzuz Abogados - Madrid office

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Lisbon

Belzuz Abogados - Lisbon office

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisbon

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Oporto

Belzuz Abogados - Oporto office

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Associations

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa