Monday, 06 May 2019

Análisis de la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas

VolverNo es extraño que, circulando por las carreteras de la red viaria española, nos hayamos encontrado en alguna ocasión con algún animal que, cruzando la vía, se queda obnubilado por efecto del deslumbramiento que producen las luces largas del vehículo.

Este hecho, no poco habitual en nuestro país, donde casi el 40% del territorio es superficie forestal y contamos con 166.000 km de carretera, provocó en el año 2017, cuatro fallecidos y más de 27.000 accidentes. Un reguero que, desde el año 2012 ha causado más de 120.000 accidentes y 28 fallecidos.

El aumento de la fauna salvaje y la superficie forestal, junto con el incremento de kilómetros construidos de carretera, no perfila un futuro muy halagüeño para los amantes de la conducción nocturna (cuando más concentración de accidentes de estas características se dan) ni para sus aseguradoras.

Hace unos días, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona, nos “regaló” una sentencia que condenaba al Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Cataluña a indemnizar con 11.372 euros (por daños materiales, baja, rehabilitación y secuelas), más intereses, a un motorista que sufrió un accidente en el año 2014 al chocar contra un jabalí que invadió la calzada.

Esta sentencia, de lo más lógica para el común de los mortales, no representaría una excepcionalidad de no ser por los cambios que introdujo la Ley 6/2014 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que luego ha mantenido el vigente Real Decreto Legislativo 6/2015 que refundió la Ley.

Si bien hasta el año 2014, el conductor del vehículo siniestrado solo sería responsable “cuando se le pudiese imputar incumplimiento de las normas de circulación”, a partir de la entrada en vigor de la actual ley, el conductor es responsable de todos los daños producidos a consecuencia del accidente, ya sean sobre personas o bienes, “sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas”.

Es decir, la actual Ley de Tráfico, determina que el conductor pasa a ser el responsable del atropello de una especie cinegética (esto es, animales salvajes). No ocurrirá lo mismo para el caso de los animales domesticados, cuya responsabilidad derivada de accidente queda establecida por el artículo 1905 del Código Civil: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”. El problema en estos casos podría derivarse de la difícil identificación del dueño del animal, pero una vez resuelto el trámite, no habría duda de quién sería el sujeto responsable.

Y es que la excepción en el caso que nos ocupa es, precisamente, la exención de responsabilidad del conductor, por cuanto entiende el juzgador que “no cometió ninguna imprudencia y que la irrupción de un animal en la calzada es un hecho de imposible previsión por muy atento que se circule”. Así, condena al pago de la indemnización a la Administración, no por entender que existe una falta de señalización, sino porque considera que la valla que circunda la carretera “no cumplió su cometido; ya sea por falta de mantenimiento, o por algún defecto de diseño o colocación”.

No obstante, la Ley recoge dos excepciones que eximirían de responsabilidad al conductor del vehículo: la primera, “cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél”, considerando responsable al titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, al propietario del terreno; y la segunda, cuando el titular de la vía pública o privada “no hubiese reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o porque no dispusiese de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad.”

Esta alta siniestralidad, unida a la dificultad de probar la culpabilidad de la Administración o de un tercero, ha provocado que el sector asegurador haya empezado a ofrecer la inclusión de coberturas específicas en las pólizas de seguros de automóvil, tendentes a cubrir el daño ocasionado en el vehículo o las personas como consecuencia de este tipo de accidentes; extremo que recomendamos, como especialistas en Derecho del Seguro, para el caso de que acostumbremos a viajar por carreteras con alta siniestralidad derivada de la incursión de animales salvajes.

Conclusión

Dada la costumbre de la Administración de desestimar cualquier reclamación patrimonial que dimane de un accidente de tráfico como consecuencia del atropello a especies cinegéticas, y la consecuente judicialización de los casos, desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, S.L.P., aconsejamos la inclusión de coberturas específicas en las pólizas de aseguramiento.

No obstante, y para el caso de que el siniestro ya se hubiese producido, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, las lesiones que pueden derivarse de un accidente de estas características, y las consecuencias jurídicas y económicas del mismo, como abogados expertos en seguros recomendamos que acuda a un especialista que determine la estrategia jurídica a seguir en una jurisdicción “enrevesada” per se.

José Temes Mosquera  José Temes Mosquera

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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