Thursday, 03 October 2019

Novedades sobre el ejercicio de la acción directa tras la sentencia del Tribunal Supremo 321/2019 de 5 de julio 2019

VolverDesde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, especialistas en derecho del seguro, analizaremos los fundamentos de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio 321/2019.

Esta sentencia desestima el recurso de casación por considerar que no se puede ejercer la acción directa cuando existe una resolución administrativa firme.

Antes de nada, para aquellos que no estén familiarizados con cuestiones procesales haremos referencia a la definición de responsabilidad civil y al contenido básico de la acción directa de la LCS.

La definición que hace el art. 73 LCS del seguro de responsabilidad civil tiene como finalidad cubrir los daños producidos en terceros, constituyéndose como "acreedores" de la compañía de seguros.

En el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho".

En el seguro de responsabilidad civil en general, la relación jurídica procesal que surge entre el tercero perjudicado y la compañía de seguros que cubre el riesgo producido, se contempla en la Ley del Contrato de Seguro y más concretamente en su art. 76.

La acción que tiene el perjudicado para reclamar a la compañía de seguros los daños producidos se llama acción directa, y está regulada en el art. 76 LCS, que es del siguiente tenor:

"El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero….

Resulta destacable el estudio de Soto Nieto, que establece que la víctima o perjudicado tiene frente al asegurador una posición jurídica autónoma, siendo similares sus derechos a los que tendría frente al causante de los daños, y define esta acción como derecho concedido ex lege a personas que son terceros frente a la relación jurídica de seguro.

Por lo tanto, la acción directa, se concibe como un derecho de origen legal que tiene como finalidad la satisfacción del daño producido en el tercero perjudicado, acción que se configura con carácter autónomo a la acción que corresponde al asegurado frente al asegurador.

Pero este derecho reconocido al tercero perjudicado no se tiene que confundir con la acción que tiene contra el causante del daño, por tanto cuando el perjudicado ejerce la acción directa no se está subrogando en las acciones que tiene el asegurado contra la aseguradora. La acción directa se crea por ministerio legal en la Ley del Contrato de Seguro.

Sentadas las bases de la definición y naturaleza de la acción directa creo que estamos en mejor disposición de afrontar el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, de 321/2019 DE 5 DE JULIO 2019.

En esta sentencia se falla en el sentido de que la acción directa no se puede ejercer en el supuesto de que exista una resolución administrativa firme.

La cuestión de fondo se plantea de la siguiente forma:

Existe un procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado contra la administración por los mismos hechos que se reclaman en vía civil, siendo indiferente que sea previo o simultaneo, al ejercicio de la acción directa en la vía civil.

Antes de ejercer la acción directa, o de dictarse una sentencia en ese procedimiento civil de acción directa contra la aseguradora de la Administración, por parte de la Administración se dicta una resolución administrativa resolviendo la reclamación patrimonial y esta adquiere firmeza.

En este escenario lo primero que nos planteamos es si esa resolución administrativa produce algún efecto en el orden civil donde se está sustanciado la acción directa contra la aseguradora de la administración.

• Muchos han sido los fallos de los Juzgados en el sentido de considerar que nada debería afectar al proceso civil la resolución administrativa, porque no tiene efecto de cosa juzgada ya que nada se ha juzgado, incluso cuando el objeto de la reclamación de ambos procedimientos sea el mismo.

• También se ha venido recogiendo otra línea jurisprudencial que entendía que las resoluciones administrativas deberían ser tenidas en consideración y dotarlas de presunción de veracidad, pero sin que ello implicase pérdida de libertad del tribunal de instancia para decidir sobre la responsabilidad de la aseguradora y condenarla o aumentar la condena, si así se apreciaba por el juzgador.

Por contraposición a todo lo anterior, en la sentencia analizada el Pleno del Tribunal Supremo viene a resolver la cuestión en el siguiente sentido:

Considera que los planteamientos actuales son erróneos porque existen dos cuestiones básicas que nos son respetadas:

A.-La naturaleza solidaria de la relación entre asegurado y asegurador.

B.-La limitación del art. 76 LCS que ha de interpretarse en sentido armónico con el art. 73 LCS.

• La aseguradora no puede quedar obligada más allá que el asegurado.

• Resulta contradictorio, que se pudiera acudir a la vía civil a los meros efectos indemnizatorios, para impugnar el acto administrativo que se había consentido.

• Se conseguirá en vía civil el reconocimiento de una responsabilidad de la aseguradora distinta de la que se habría establecido por el órgano competente administrativo,

CONCLUSION

Una vez que esté establecida la ausencia de responsabilidad de indemnizar del asegurado, por la resolución estimatoria o desestimatoria, la responsabilidad de la aseguradora de la Administración no puede ser distinta de la establecida para sus asegurados.

La responsabilidad de la administración y su aseguradora es solidaria, por lo que habiéndose determinado la responsabilidad de uno de ellos queda firme la de los demás.

Una vez firme la resolución administrativa, despliega sus efectos al ámbito contencioso administrativo civil, y no es posible por vía de un proceso civil modificarla.

 Jose Garzon Garcia - Insurance Law departmentJosé Garzón García 

Director of the Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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