Tuesday, 17 March 2020

Cierre de fronteras en Portugal

VolverEl Gobierno portugués decretó el control fronterizo en las fronteras internas, por un periodo de como mínimo 30 días, sin perjuicio de su reevaluación en el plazo de 10 días. Por ello, todas las personas que sean residentes en Portugal y que estén en España podrán regresar a su residencia sin ningún problema.

Las mercancías continuarán pudiendo transitar por vía terrestre y aérea.

De acuerdo con la Orden Ministerial se estipuló que:

1) En el período comprendido entre las 23:00 del día 16 de marzo de 2020 y las 00:00 del día 15 de abril de 2020 se repone el control fronterizo en las fronteras internas portuguesas;

2) El Servicio de Extranjeros y Fronteras es la entidad responsable de la aplicación de las medidas excepcionales en el control de las fronteras;

3) Se establece que el control en las fronteras internas deberá ser adecuado y proporcional para que se reduzca el impacto sobre la libre circulación de personas;

4) Se determinó la suspensión de todos los vuelos, de todas las compañías aéreas, comerciales o privadas, con origen en España o destino hacia España, con destino o partida de los aeropuertos o aeródromos portugueses, con excepción de los vuelos del Estado y Fuerzas Armadas, transporte de carga o correo, así como vuelos con carácter humanitario o de emergencia médica y escalas técnicas para fines no comerciales;

5) Se prohíbe la circulación rodoviaria en las fronteras terrestres, excepto el transporte de mercancías, trabajadores transfronterizos y de circulación de vehículos de emergencia y socorro y de servicio de urgencia;

6) Se suspende la circulación ferroviaria, excepto para el transporte de mercancías;

7) Se suspende el transporte fluvial entre los dos países;

8) Se interrumpe el atraque de embarcaciones de recreo y el desembarque de personas;

9) Se suspende la concesión de licencias para venir a tierra a los tripulantes de embarcaciones en los puertos nacionales, sin perjuicio de, caso a caso y mediante parecer de la Autoridad de Salud, poder ser autorizado el cambio de tripulaciones o el desembarque a efectos de regreso al país de origen;

10) Se mantiene la prohibición del desembarque de pasajeros y tripulaciones de navíos de crucero en los puertos nacionales, excepcionados los ciudadanos nacionales y residentes en Portugal.

Estos controles y limitaciones no perjudicarán:

a) La entrada de ciudadanos nacionales y de los titulares de autorización de residencia;

b) La circulación del personal diplomático, de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas y servicios de seguridad;

c) La circulación, con título excepcional, a efectos de reunión familiar de cónyuges o equiparados y familiares hasta el 1.º grado en línea recta;

d) El acceso a las unidades de salud, bajo acuerdos bilaterales relativos a la prestación de cuidados de salud;

e) El derecho de salida de los ciudadanos residentes en otro país.

También se prevé la introducción de controles sanitarios a la entrada en el territorio nacional, así como la preparación y entrega de una declaración en conformidad con el modelo adjunto.

Los puntos de paso autorizados en la frontera terrestre son los siguientes:

a) Valença-Viana do Castelo, salida de la Puente Tuy-Valença-conexión IP 1-A 3, en Valença;

b) Vila Verde da Raia-Chaves, salida de la A 52, conexión con la A24, km 0 junto a la rotonda;

c) Quintanilha-Bragança, salida de la Puente Internacional IP 4/E 82, salida para Quintanilha o junto de las instalaciones del CCPA en la N 218-1 Quintanilha;

d) Vilar Formoso-Guarda junto de la línea de la frontiera, Largo da Fronteira, junto al CCPA, N 16/E 80, conexión 620 Fuentes Õnoro, Espanha, incluyendo el acceso por el Parque TIR, vía camiones, N 16, Vilar Formoso;

e) Termas de Monfortinho-Castelo, entroncamiento de la N 239 con la N 240 en Termas de Monfortinho;

f) Marvão-Portalegre, línea de la frontera, Marvão, N 521, conexión de Valência de Alcântara a la IC 13 Marvão;

g) Caía-Elvas, salida de la A-6, km 158, conexión Caía-Elvas, junto al Puesto de Turismo, Elvas;

h) Vila Verde de Ficalho-Beja, junto a la línea de la frontera, conexión A495 Rosal de la Frontera al IP 8 Serpa;

i) Castro Marim-Praça da Fronteira, km 131 de la A 22, Puente Internacional del Guadiana-Castro-Marim.

En Belzuz Abogados, permanecemos a su disposición para cualquier aclaración necesaria y de forma más especial durante el periodo de crisis por el COVID-19

Fiscal and Tax Law department | (Portugal)

 

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