Wednesday, 25 January 2012

Nuevos aspectos de cotización para el 2012 del régimen de Becarios

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Tras la publicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se están introduciendo diversos cambios de especial interés en el Sistema de Seguridad Social, y entre ellos, por lo que de común afecta a muchas Empresas, venimos a destacar la inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, esto es, la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de los denominados “becarios”.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que entró en vigor el 1 de noviembre pasado, regula los términos y condiciones de inclusión de los “becarios” en el Régimen General de la Seguridad Social.

En dicho reglamento se incluye a los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, entendiendo incluidos aquellos que participen en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, siempre que conlleven una contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba (incluidos tickets comida, abonos transporte, etc).

Indicar que será la entidad que financie el programa de formación, esto es, habitualmente la empresa que abona la prestación al “becario”, quienes tengan la condición de “empresario” y asuma las obligaciones de afiliación y alta de estos trabajadores, así como la de cotización. Indicar que las cotizaciones serán las mismas que están establecidas para los contratos de formación y aprendizaje (para el ańo 2.012; 44,13 euros/mes incrementado en un 1%).

La acción protectora que dispensa la Seguridad Social a este colectivo, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. Es decir, los días cotizados en este sistema computarán a efectos de contingencias tales como accidente de trabajo, incapacidad temporal o permanente o jubilación, si bien no dan derecho a desempleo, como sí ocurre con un trabajador por cuenta ajena.

Dada la especial novedad normativa, la Tesorería General de la Seguridad Social ha ampliado el plazo inicial para abonar y regularizar las cotizaciones que se hayan producido desde la entrada en vigor de esta nueva normativa hasta el mes de febrero de 2.012.

No obstante lo anterior, hay que tener especial cuidado, y tratar de identificar correctamente a los “becarios” con los que cuenta nuestra empresa, puesto que lo que parecía inicialmente una inclusión general de los becarios en la Seguridad Social, ha tenido su excepción con la publicación del Real Decreto 1707/2011 (BOE 10/12/2011) que excluye del régimen de cotización especial expuesto a las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

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