Tuesday, 10 July 2012

Concurso de acreedores de las personas físicas o quiebra familiar

VolverEL CONCURSO DE ACREEDORES DE LAS PERSONAS FÍSICAS (O QUIEBRA FAMILIAR)

Desde los inicios de la entrada en vigor de la Ley Concursal, ya en el ańo de bonanza 2.003, se ha denotado la inexistencia de un procedimiento concursal para las personas físicas que posean importantes problemas de liquidez para afrontar el pago de sus deudas contraídas.

Cómo abogados especialistas en Derecha Procesal y Arbitraje, siempre hemos abogado por la ampliación de la Ley concursal a las personas físicas que posean problemas de liquidez o, mejor aún, asimilar el ejemplo de otros países del entorno como Francia; que se apruebe una ley concursal específica para las personas físicas que posean problemas de liquidez, y en que se contemple los créditos garantizados con hipoteca y que ésta grave el domicilio del deudor.

En este sentido, debemos tener en cuenta cuatro premisas con los que afrontar la problemática de aplicación de los posibles beneficios de la Ley Concursal a las personas físicas:

1) El aspecto positivo es que al amparo de la Ley concursal, la admisión del procedimiento significa el cese en el incremento de los intereses y recargos en los que el concursado –la persona física-, pudiera haber estado incurriendo.

2) Otro aspecto positivo es que, salvo la especialidad de los créditos garantizados con hipoteca o prenda, los acreedores no pueden reclamar, judicialmente, sus créditos y deben participar en el procedimiento concursal para salvaguardar los mismos.

3) Como aspecto negativo encontramos, en primer luigar, que no existe uniformidad en los Tribunales espańoles mercantiles que amparen la admisión del procedimiento concursal cuando el concursado es una persona física.

4) Y por último, otro aspecto negativo es que el inicio de un procedimiento concursal no interrumpe las obligaciones contrarías con garantía hipotecaria, salvo que el bien hipotecado sea necesario para la actividad empresarial o profesional de la persona física concursada.

Lo que sí es claro es que si no se procede a instar procedimiento concursal, no existe alternativa alguna más que la llegar a un acuerdo con los acreedores por parte del deudor; es decir, debe contar con la voluntad de los acreedores para aceptar una quita –una rebaja de la deuda acumulada-, o una espera –es decir, un nuevo plazo parasaldar la deuda o sus letras-. Pero todos sabemos que ambas opciones son, prácticamente, imposibles a menos que se suscriba un nuevo crédito con el banco o se refinancie esas deudas con otro banco o prestamista; algo que o bien hoy es imposible o bien lo único que hace es agrandar el problema.

Así pues, antes de proceder a iniciar un procedimiento concursal, debe contemplarse esas cuatro premisas antes indicadas para llegar a la conclusión de si es o no conveniente el inicio de un procedimiento concursal para una persona física.

Si pese a ello, se llega a la conclusión que el procedimiento concursal es útil a los intereses del deudor –cese en el incremento de los intereses y posible renegociación con los acreedores, si se llega a suscribir convenio con éstos-, debe tenerse en cuenta que dicho procedimiento concursal no sólo está destinado a facilitar al deudor una quita o espera de forzoso seguimiento a los acreedores; la Ley concursal también protege a los acreedores, pues en el mismo dichos acreedores pueden reclamar y cobrar sus derechos de crédito si el deudor no ofrece alternativa alguna a un pago menor o en plazos más amplios -en forma de convenio-, llegando a poder liquidar su patrimonio para el pago de esas deudas. Y es que está claro que si se admite el procedimiento concursal debe tenerse en cuenta que;

- De forma inmediata a la admisión del petición de procedimiento concursal a favor de la persona física, el juez nombrará a un administrador concursal, que es un profesional que, o bien sustituirá al deudor en la gestión de su patrimonio –asignandole un cantidad como sustento durante la pendencia del procedimiento concursalo-, o bien, cuanto menos, fiscalizará toda la gestión financiera del deudor, también llamado concursado tras admitirse el inicio del procedimiento concursal.

- Para impedir la liquidación del patriminio del deudor en el procedimiento concursal –es decir, venta de los bienes-, debe alcanzarse a un acuerdo con la mayoría de los acreedores, que a su vez, deben ser los principales, es decir, cuyos créditos sean mayoritarios.

- Si el bien principal que es propietario del deudor pertence a él y a su cónyuge en régimen económico de sociedad de gananciales, o las deudas han sido contraídas en matrimonio en régimen legal de sociedad de gananciales, se debe instar otro procedimiento concursal, que si bien puede tramitarse en el mismo proceso, ello tiene como consecuencia la sujección íntegra de la gestión de la familia a la decisión de un tercero, administrador concursal.

Así pues, teniendo en cuenta que el concurso es, primorcialmente, para aquellas personas físicas que sean comerciantes o empresarios –autónomos-, sólo resultaría una opción favorable al deudor si pese a poseer un crédito hipotecario, éste recayese, o bien sobre un local que es usado para la actividad profesional o comercial del deudor, o bien si su domicilio es, al mismo tiempo, el centro de trabajo de dicho profesional –su taller-. En ese caso, es posible, ante una situación de insolvencia, suspender cualquier iniciativa de la entidad bancaria de liquidar el crédito hipotecario e instar procedimiento de ejecución.

En los demás casos, hay que tener en cuenta que el procedimiento concursal sólo es una opción a favor del deudor cuando el impago de las deudas que no pueda afrontar el deudor no sean de un préstamo garantizado con una hipoteca, tales como créditos concedidos por entidad prestararias, créditos personales, créditos al consumo o deudas derivadas como consecuencia del uso de tarjetas de crédito –cuyo tipo de interés, normalmente entre el 23 % y el 27 %, hace recomendabe la opcion del concurso-.

Pero por encima de todas esas opciones, desde nuestro despacho de abogados especialistas en derecho Procesal y Arbitraje recomendamos, de forma encarecida, que el deudor exponga su asunto a un profesional del Derecho Concursal para poder estudiar su caso en concreto y obtener, con ello, un correcto análisis y determinación que pueda dar como resultado un criterio profesional sobre si es o no la mejor opción el inicio de un procedimiento concursal para un deudor que es una persona física.

Litigation and Arbitration Law department | Madrid (Spain)

 

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