Monday, 29 October 2012

El momento del señalamiento de la vista en los procesos de derecho de familia y violencia sobre la mujer

VolverEn nuestra experiencia en Derecho de familia y Violencia sobre la mujer, nos venimos encontrando con asiduidad con problemas en materia de distribución de competencias entre los Juzgados de Familia, o de Primera Instancia ordinarios, y los de Violencia Sobre la Mujer para conocer de los procedimientos, cuando ya iniciado un procedimiento de familia civil de divorcio, posteriormente se inicia un procedimiento de Violencia Sobre la Mujer.

Afortunadamente los profesionales especializados en Derecho de Familia estamos de suerte al haberse dictado El Auto de 11 de octubre de 2012, dictado en conflicto negativo de competencia 584/2012, de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, reitera el criterio interpretativo sobre el artículo 49 bis.de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su inciso último, estableciendo que la fase de juicio oral se inicia desde el momento que el órgano judicial declara abierto el acto del juicio a que se refiere al art. 433de la L.E.C., y más en concreto desde que se seńala la vista, por lo que dicho seńalamiento determina la perpetuación de la jurisdicción en el Juzgado de Familia que viene conociendo del procedimiento de divorcio, aunque tenga conocimiento posteriormente, o se iniciaron posterioridad, un procedimiento penal entre las mismas partes sobre violencia de género.

La Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, junto con la Sección 22, especializada en Derecho de Familia, se especializa también en el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a la capacidad de las personas y violencia de género en materia civil, en su ámbito territorial (Acuerdo de 22 de marzo de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial,BOE 20 de mayo).

Con ello aclaramos la eterna duda de cual es el momento procesal en el que un juzgado deja de tener competencia o la adquiere a perpetuidad.

Transcribimos a continuación el auto:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION 24a

Rollo n°: 584/2012 Autos n°: 8/2012

CUESTION DE COMPETENCIA

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 8 de Madrid Juzgado de Primera Instancia n° 76 de Familia de Madrid La Sección 24 de esta Audiencia Provincial ha visto el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia n° 76 de Madrid y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 8 de Madrid

I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia n° 76 de Familia de Madrid, en fecha 3 de febrero de 2012 dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA la inhibición de este Juzgado a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 8 de Madrid donde se remitirán los autos en el estado en que se hallen, al resultar dicho Juzgado el competente objetivamente para entender de la presente demanda, debiendo las partes comparecer ante dicho órgano.

Se suspende el seńalamiento de la vista acordado para el 9 de Febrero de 2012".

SEGUNDO.- Que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 8 de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2012 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se incoa por la presente procedimiento verbal especial de Divorcio contencioso número 8/2012, a los efectos en primer lugar de resolver sobre la competencia objetiva inhibida, y en atención a lo expuesto, acuerdo que no procede en este caso aceptar la inhibición para conocer del proceso civil de divorcio contencioso número569/2011del Juzgado de Primera Instancia n° 76 de Madrid, y a su vez formular cuestión de competencia negativa ante el superior jerárquico de conformidad con el artículo 51 de la LOPJ para evitar mayor dilación, dada la inhibición acordada pese a la apertura de la fase de juicio oral en el procedimiento civil de Divorcio".

TERCERO.- Fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para resolver el conflicto negativo de competencia así suscitando ,formándose el correspondiente rollo de Sala y quedando pendiente de deliberación, votación y fallo.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada; del estudio de las actuaciones, cabe decir en este momento que la solución a dar para resolver el presente conflicto negativo de competencia es sencillo, de simple entendimiento y por ello, y por la cualidad profesional en derecho de los primeramente destinatarios de esta resolución, no es preciso ya que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas pare declarar competente para conocer del proceso de divorcio entablado, al Juzgado de Primera Instancia n° 76 Familia de Madrid que ya lo estaba haciendo. En el acta, levantada por la reunión de Magistrados de las Secciones 22 y 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, se unificó el criterio de seguir, acatar, y respetar la doctrina consolidada de nuestro Tribunal Supremo reflejada en las resoluciones, por ejemplo, de 19 deEnero, 18 de octubre y 24 de septiembre de 2.008, y 25 de marzo de 2.009 en materia de distribución de competencias entre los Juzgados de Derecho de Familia, o de Primera Instancia ordinarios, y los de Violencia Sobre la Mujer para conocer de los procedimientos a que se refieren los artículos 44 y 57 de la L.O. 1/2004, la referencia que hace el art. 49 bis de la L.E.C. al decir la frase que: "se haya iniciado la fase de juicio oral", ha de entenderse referida al juicio civil, y no al penal; y esta Sección en concreto ha adoptado el criterio físico y objetivo de que esta fase se inicia desde el momento que el órgano judicial declara abierto el acto del juicio a que se refiere al art. 433 de la L.E.C. y más en concreto desde que se seńala la vista del juicio oral.

SEGUNDO.- En efecto, consta en las actuaciones que el Juzgado de 1ŞInstancia n° 76 de Madrid se declaró competente para conocer el presente divorcio entablado entre Da Rosa y D. Ernes; y andando el procedimiento se llegó al momento procesal de seńalar día para la vista del juicio oral el 9 de febrero de 2012 con citación de las partes y del Ministerio Fiscal; y este es el dato objetivo para declarar que se ha iniciado la fase del juicio oral; y, por lo dicho y se insiste, es competente para conocer del presente divorcio el Juzgado de Instancia n° 76 de Familia de Madrid.

III- D I S P O N E M O S

Se declara competente para conocer de la demanda de divorcio entablada por Da Rosa, contra D. Ernes; al Juzgado de IŞ Instancia N° 76 de Familia de Madrid que ya lo venía haciendo.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Director of the Family and Family Business Law department

 

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