Tuesday, 30 October 2012

Trabajo a distancia

VolverDesde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados S.L.P., queremos informarles de las más destacadas novedades introducidas por la reforma laboral a través del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, posteriormente convalidada por la Ley 3/2012, de 7 de julio, Gobierno y Legislador han tratado de flexibilizar y facilitar la posibilidad de acudir al “Trabajo a Distancia”.

Se establecen un nuevo concepto del Trabajo a distancia, de tal forma que el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado en los siguientes términos: “Tendrá la consideración de Trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Es un modo de “externalización” de la producción, con posibles ventajas desde el punto de vista de los costes y de la propia organización de la empresa conforme a los acuerdos alcanzados con el trabajador. El trabajador dispone de una mayor flexibilidad horaria para realizar su trabajo ordinario, así como una oportunidad para conciliar de este modo, su vida familiar con la profesional, manteniendo el empresario el poder de control y vigilancia, respetando en todo caso, la intimidad del trabajador.

El acuerdo por el que se establezca el Trabajo a distancia se formalizará por escrito, siendo de aplicación, las reglas contenidas en el artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Como bien establece la nueva redacción en este ámbito, los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva. A estos efectos los trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

Dada nuestra experiencia como abogados en el ámbito laboral, queremos destacar la importancia en acudir a los Convenios Colectivos de aplicación, ya que los mismos pueden incluir o regular reglas adicionales y/o concretas a las ya establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por todo ello, y como conclusión, desde el despacho BELZUZ ABOGADOS, y su Departamento especializado en Derecho Laboral, hemos querido resumir el actual panorama legislativo del Trabajo a Distancia, operado tras las recientes reformas legales.

Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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