Tuesday, 28 May 2013

Novedades y Noticias fiscales Mayo 2013

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. PROYECTO DE LEY 621/000027 DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS.

Este Proyecto de Ley modifica un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, destacando la libertad de pactos y la voluntad de las partes.

Incide también en la duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita. También modifica la recuperación del inmueble por el arrendado para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato. Por otro lado, se establece que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.

Esta Ley conlleva además una reforma de varios preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con los procesos de desahucio. Por ejemplo se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, por ello si no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere bien para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, será de aplicación un régimen a las ayudas de préstamos, Ayudas Estatales Directas a la Entrada y subvenciones reguladas en los Planes Estatales de Vivienda y ayudas de Renta Básica de Emancipación.

1.2. ORDEN HAP/470/2013, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (BOE 26-03-2013)

En dicha Orden se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de dichas declaraciones para el ejercicio 2012, se establecen los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

1.3. ORDEN HAP/864/2013, DE 14 DE MAYO, APRUEBA LOS MODELOS 200 Y 220

Correspondientes a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Se mantiene la obligación de aportar información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos entre otros casos cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio independientemente de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros, sea igual o superior a 50.000 euros en determinadas deducciones como la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales y por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

 

2. COMENTARIOS DE INTERES

 

2.1. CONSULTA VINCULANTE DE TRIBUTOS DEL 26-03-2013 SOBRE EL NUEVO SUPUESTO DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO DEL ARTÍCULO 84.UNO.2º.F) DE LA LEY 37/1992.

Para la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto es necesario que concurran, además del requisito subjetivo señalado en el apartado anterior, tres requisitos objetivos, a saber:

1. Que se trate de operaciones que se realicen en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

2. Que las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.

3. Que dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales.

En relación al tratamiento de los contratos llamados “mixtos”, en los que a cambio de un precio único el contratista o subcontratista se obliga a prestar servicios y realizar ejecuciones de obra en el marco del mismo contrato o subcontrato. Para esto, se ha de estar a que en un primer estadio, la obra en su conjunto haya sido calificada como de construcción o rehabilitación de edificaciones o como de urbanización de terrenos. En un segundo estadio, la inversión precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto tenga la consideración de ejecución de obras.

A modo de ejemplo, un contrato que tenga por objeto la construcción de una nave pero en el que se incluyan, por un mismo precio, otros servicios tales como la redacción del proyecto de obra, la supervisión de las obras de ejecución de obra inmobiliaria, podrá considerarse, con carácter general, que los servicios de la redacción del proyecto de obra y de supervisión de la obra son accesorios a la ejecución inmobiliaria aplicándose, por tanto, la inversión del sujeto pasivo a la totalidad de la operación.

También será procedente la inversión del sujeto pasivo cuando de un único contrato derive la realización de una ejecución de obra inmobiliaria y, por un mismo precio, se contrate con el mismo contratista que preste otros servicios o entregue bienes, siempre que el contrato se realice en el marco de una urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, salvo que como se ha señalado la parte correspondiente a la ejecución de obras fuera notablemente irrelevante.

De esta forma, pero en sentido inverso, deberá evitarse el desglose artificial de operaciones que debe ser tratadas como una única operación, conforme al criterio señalado a efectos de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para no alterar la funcionalidad del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando todos los elementos que integren la operación de que se trate resulten necesarios para llevarla a cabo y están estrechamente vinculados entre sí.

 

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