Thursday, 23 January 2014

Novedades y Noticias fiscales Enero 2014

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. MODIFICACIÓN DE VARIAS NORMAS

A través del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento General de Recaudación.

1.2. APROBADOS LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Mediante la Ley 22/2013, de 23 de Diciembre de 2013, se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que fue publicada en el BOE del 26 de Diciembre.

Ampliamos posteriormente en el apartado de Comentarios de Interés, los aspectos más relevantes.

 

2. COMENTARIOS DE INTERES

 

2.1. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA OPTAR POR REGIMEN ESPECIAL DE CAJA

Para el año 2014, el plazo para optar por el régimen especial del criterio de caja, que ha de realizarse mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.

Les recordamos, que en la Alerta correspondiente al mes de Noviembre, les incluimos una selección de comentarios tipo pregunta-respuesta, emitidos por la Agencia Tributaria. Asimismo, como abogados especialistas en las materias relacionadas con IVA, les recomendamos que valoren de cara a optar o no si les conviene o no. Tienen que tener en cuenta que a quienes opten por el criterio de caja verán diferida la deducción de las cuotas de IVA soportado hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus propios proveedores. Por ello, si se trata de una empresa que en gran medida repercute más de lo que soporta, le puede resultar interesante. Por el contrario, si en su actividad los plazos de cobro son mucho más cortos que los de pago, probablemente no les resulte interesante optar por este régimen.

Esta nueva medida va a conllevar a las empresas un esfuerzo extra en el control de las fechas de cobros y pagos; así como posiblemente tener que adaptar las herramientas informáticas.

En relación al modo de saber si una empresa o empresario profesional está acogido a dicho régimen, recordamos que es obligatorio a los que opten por este régimen, el indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento la mención expresa “régimen especial del criterio de caja”.

2.2. PRINCIPALES MEDIDAS APROBADAS CON LA LEY DE PRESUPUESTOS

En el Impuesto sobre Sociedades, se mantienen al periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2014, la aplicación del tipo reducido de gravamen del 20% para los primeros 300.000 euros de Base Imponible y 25% para el resto de la Base Imponible, para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros, con plantilla media inferior a 25 empleados que mantengan o creen empleo.

Se mantiene asimismo para el año 2014 la deducción del 1% sobre los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se prorroga para el ejercicio 2014 los gravámenes complementarios a la cuota íntegra estatal sobre la base imponible general y la de ahorro; así como los tipos de retenciones.

En el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, se mantiene para el ejercicio 2014, el tipo de retención del 24,75% para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente y del 21% para los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, con motivo de la adecuación de la Ley del IVA a la Directiva comunitaria, así como de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea destacamos las siguientes medidas:

- Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida:

1. Lugar de realización de las prestaciones de servicios

Servicios que se entienden realizados en Canarias, Ceuta y Melilla conforme a las reglas de localización aplicables a los mismos, pero cuya utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto, se considerarán prestados en dicho territorio, quedando sujetos al IVA.

Los servicios a los que resulta aplicable la regla de uso efectivo son los siguientes:

o Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

o Los citados en las letras a) a m) del artículo 69.Dos LIVA cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal (cesión de derechos de autor, patentes, licencias o marcas, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, servicios financieros y de seguro, cesión de personal, arrendamiento de bienes muebles corporales y servicios prestados por vía electrónica entre otros).

o Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión cualquiera que sea su destinatario.

o Los de arrendamiento de medios de transporte.

2. Devengo en operaciones intracomunitarias

El devengo no se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

3. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas

No procede rectificar las cuotas repercutidas cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo. Para que no puedan rectificarse dichas cuotas repercutidas es requisito el que resulte acreditado mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

4. La prorrata general

Para el cálculo del porcentaje de deducción de la prorrata general, no se computarán las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto con independencia de dónde esté situado el establecimiento que soporte los costes.

- Con efectos de 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida:

5. En los Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

Se modifica con efectos retroactivos permitiendo a los adjudicatarios, en los supuestos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención en nombre y por cuenta del transmitente.

2.3. ESTUDIO DE LAS CLAUSULAS EN CONTRATOS QUE PERMITEN EL COBRO POR LA EMISIÓN DE FACTURAS EN PAPEL

El Instituto Nacional de Consumo ha emitido un informe sobre la consulta planteada de que algunas empresas cobren por emitir facturas al considerarlo un servicio adicional dado la posibilidad de poder emitirse por medios electrónicos o telemáticos.

En lo que respecta a la adecuada protección de los consumidores y usuarios en este ámbito de la facturación y teniendo en cuenta que Reglamento por el que se regulan con carácter general las obligaciones de facturación no se pronuncia sobre la gratuidad o no de la emisión de factura, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece que, salvo lo dispuesto en relación con los contratos que, por prescripción legal, deban formalizarse por escritura pública, en aquellos casos en que legal o reglamentariamente el contrato deba de documentarse por escrito o en cualquier soporte de naturaleza duradera, la formalización del mismo tendrá carácter gratuito para los consumidores y usuarios.

Por ello, con carácter general la factura emitida por un empresario cumple una función de acreditación, bien de la celebración y términos del contrato, bien de su ejecución. Por ello, en el caso servicios de tracto sucesivo, cada una de las facturas emitidas por el empresario suponen el cumplimiento formal de las obligaciones que para éste se derivan del contrato, y de conformidad con el artículo 63 del TRLGDCU su emisión debe tener carácter gratuito.

En consecuencia, establece el Instituto Nacional de Consumo que el cobro por la emisión en papel de la factura de los servicios resulta contrario a las disposiciones de la legislación vigente, pudiendo dar lugar, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente sancionador. Concluye además, que se estaría ante la presencia de una clausula abusiva puesto que se trata de una condición general incorporada a un contrato que no ha sido negociada individualmente y que, en perjuicio del consumidor, produce un desequilibrio importante entre los derechos de ambas partes que es contrario a la buena fe.

 

Belzuz Abogados SLP

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