Wednesday, 29 October 2014

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TRIBUTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN O TV Y ELECTRÓNICOS

A continuación vamos a exponer como va a ser la regla de localización de los servicios de telecomunicación, radiodifusión o televisión y electrónicos en IVA, haciendo una comparativa de las reglas vigentes actualmente con las que serán de aplicación a partir del uno de enero de 20151.

A este respecto, hay que tener presente que se entiende como empresario no comunitario a todo aquel empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad o bien en Islas Canarias, Ceuta y Melilla y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad ni tampoco tenga la obligación de estar identificado en la misma.

Reglas de localización hasta el 31 de diciembre de 2014

Para determinar el lugar de tributación de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y electrónicos prestados hasta el 31 de diciembre de 2014, como abogados expertos en e-commerce, os informamos que se debe tener en cuenta donde está establecido el prestador y la naturaleza del cliente sea o no profesional.

• En los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por un empresario comunitario:

 Destinatario Lugar de tributación
Empresario de otro estado miembro

Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida

(El destinatario declara e ingresa el IVA mediante la inversión del sujeto pasivo)

Consumidor final de otro Estado miembro

Estado miembro donde el prestador del servicio esté establecido
Empresario o consumidor final no comunitario

No sujeto al IVA

Excepción posible: si estará sujeto a IVA en los casos en que sea de aplicación la cláusula de cierre, es decir cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en un Estado miembro.

 

• En los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por un empresario no comunitario:

 Destinatario Lugar de tributación
Empresario de un estado comunitario

Estado Miembro donde el cliente esté establecido o resida

(El destinatario declara e ingresa el IVA mediante la inversión del sujeto pasivo)

Consumidor  final  de un Estado comunitario

(Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV)

Estado Miembro donde el servicio sea utilizado de forma efectiva

Consumidor final comunitario

(Servicios electrónicos)

Estado Miembro donde el cliente esté establecido o resida

El prestador del servicio puede registrarse en un único Estado a través del régimen de Mini Ventanilla Única

 

Reglas de localización a partir de 1 de enero de 2015

A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos tributarán como regla general en el Estado miembro de establecimiento del cliente, independientemente del lugar de localización del prestador del servicio y de la naturaleza profesional o no del cliente. Ante consumidores finales prima donde el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual.

Por domicilio de una persona física se entenderá la dirección que tenga inscrita, sea en el censo de población o registro similar o bien la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que hubiera pruebas de que dicha dirección no es la actual.

En cuanto al concepto de residencia habitual de una persona física, se habrá de entender como el lugar donde reside de manera habitual debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.

En aquellos casos en que la persona física tenga su domicilio en un país y su residencia fiscal en otro diferente, se dará prevalencia a su residencia habitual salvo prueba en contrario de que demuestre que el servicio lo utiliza en el domicilio.

Hay casos particulares en que no puede determinarse con seguridad la localización del cliente. Entonces se establecerá una presunción sobre el lugar donde el cliente consumidor final está establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual del modo como se expone en los siguientes ejemplos:

• En los servicios prestados en ubicaciones que requieran la presencia física del destinatario; como por ejemplo, cabina telefónica, zona de acceso inalámbrico WIFI, cibercafé, restaurante o vestíbulo de un hotel: en dicha ubicación.

Si tal ubicación está situada a bordo de un buque, un avión o un tren que lleve a cabo un transporte de pasajeros dentro de la Comunidad, el país de ubicación será el país de partida del transporte de pasajeros.

• Servicios prestados a través de redes móviles: en el país identificado por el código de teléfono móvil nacional de la tarjeta SIM.

Ahora bien, tratándose de personas jurídicas habrá de atenderse al lugar donde esté sita y se realicen las funciones de su administración central; donde tenga establecimiento que posea cierto grado de estructura; y en caso de establecimiento en más de un país, se dará prioridad al lugar donde se encuentre la administración central, salvo prueba en contrario de que el servicio se utiliza en el establecimiento.

• En relación a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario comunitario:

 Destinatario Lugar de tributación
Empresario de otro Estado miembro

Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida

El destinatario declara e ingresa el IVA mediante la inversión del sujeto pasivo

Consumidor final de otro Estado miembro

Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida

El prestador del servicio puede registrarse en un único Estado miembro para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única

Empresario o consumidor final no comunitario

No sujeto a IVA Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el territorio de aplicación del IVA

• En relación con los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:

 Destinatario Lugar de tributación
Empresario comunitario

Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida

El destinatario declara e ingresa el IVA mediante la inversión del sujeto pasivo

Consumidor final comunitario

Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida

El prestador del servicio puede registrarse en un único Estado miembro a través del régimen de Mini Ventanilla Única

 

Ahora bien, ¿qué hemos de entender incluido dentro de cada tipo de servicios? La propia Agencia Tributaria nos da una enumeración ejemplificativa de cada uno, remitiéndonos para mayor detalle a la legislación correspondiente.

Los servicios de telecomunicaciones comprenderán entre otros:

• Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo.

• Los servicios de telefonía prestados a través de Internet.

• Servicios de gestión de llamadas y de fax.

• El acceso a Internet.

Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o en su defecto de una red electrónica que estando básicamente automatizados requieran una intervención humana mínima, comprendiéndose, entre otros:

• Alojamiento de sitios web y de páginas web.

• El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

• Acceso o descarga de programas y su actualización.

• El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

• El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.

• Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.

• Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).

Como abogados expertos en venta online y su fiscalidad, exponer que es conveniente matizar que por el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:

 • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.

 • Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.

 • Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.

 • Los servicios de ayuda telefónica.

Por otro lado, puede darse prestaciones de servicios que puedan entenderse afectadas por la anterior regulación y la nueva. En estos casos para determinar el momento en que se produce el hecho imponible del IVA habrá que atender a las reglas del devengo sin que tenga relevancia el momento en que se expida la factura.

Recordamos a estos efectos que el devengo de servicios se producirá:

• En general, cuando se presten, ejecuten o efectúen.

• En las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción o el 31 de diciembre de cada año si la exigibilidad fuese superior al año natural.

• Cuando existan pagos anticipados anteriores a la realización de la operación, en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Este cambio en el lugar de tributación viene acompañado de un nuevo régimen al que podrán acogerse voluntariamente las empresas prestadoras de estos servicios, denominado Mini Ventanilla Única (Mini One-Stop Shop- MOSS).

Este nuevo régimen opcional telemático, permitirá a partir del 1 de enero de 2015, que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo (en cada Estado en el que deberán tributar cuando operen con consumidores finales), sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen mediante alta solicitada a través del formulario 034, pudiéndose dar de alta desde el 1 de octubre de 2014.

Solamente podrá ser utilizada por aquellos empresarios o profesionales que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos y cuyo destinatario sea un particular establecido o con domicilio o residencia en un Estado miembro distinto del de la sede del prestador.

Esto quiere decir que en caso de prestar servicios en otros Estados miembros tanto a empresarios/profesionales como a particulares, el prestador podrá acogerse a este servicio telemático sólo para los prestados a particulares.

La Mini Ventanilla Única tiene dos modalidades:

1. Régimen aplicable a los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. (Régimen de la Unión) al que se podrán acoger:

 • Empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto español.

 • Empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y que tengan en el territorio de aplicación del Impuesto español un establecimiento permanente.

2. Régimen aplicable a los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad. (Régimen exterior a la Unión) al que se podrán acoger los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica fuera del territorio de la Comunidad y que además, no tengan en dicho territorio un establecimiento permanente ni estén obligadas por otro motivo a identificarse a efectos de IVA.

En Belzuz Abogados nos ofrecemos a prestarle un asesoramiento integral en este tipo de servicios, contando con el Departamento de Derecho Digital (TIC) dedicado a esta área de tecnologías de la información y comunicaciones electrónicas.

 

Belzuz Abogados SLP

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