Friday, 28 November 2014

El titular de pagina web y su responsabilidad frente al consumidor en la comercialización de alimentos

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A partir del 13 de diciembre de 2013 los titulares de páginas web que ofrezcan alimentos para su venta a distancia serán responsables de proporcionar al consumidor la información alimentaria obligatoria antes de que realicen compras

El próximo día 13 de diciembre de 2014 será aplicable en los Estados miembros de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; con la excepción de las disposiciones relativas a la información nutricional, que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.

El texto viene a consolidar y actualizar dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la directiva 2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, objetivo de la directiva 90/496/CEE.

El propósito del Reglamento, según el propio texto, sería perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.

El motivo por el que hemos querido tratar este asunto desde el departamento de TIC de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. no es otro que el impacto que la materia tendrá tanto para los consumidores y usuarios como especialmente para las empresas comercializadoras de alimentos a distancia y sobre los que centramos nuestra atención en el presente artículo.

Venta a distancia

La principal novedad que afecta a la comercialización de alimentos a distancia (no distingue la norma entre ninguna de las posibilidades de venta a distancia -internet, teléfono, catálogo, etc.-), es que a partir de ahora se une a la cadena de los considerados operadores de empresas alimentarias (fabricante, distribuidor, importador) el titular de la página web, quien ha de velar por la presencia y exactitud de la información alimentaria proporcionada antes de que se realice la compra. Se convierte pues en responsable de proporcionar la información alimentaria.

En cuanto al tipo de información a proporcionar debe establecerse una distinción entre alimentos envasados y no envasados.

Así, en cuanto a los alimentos envasados y antes de que se realice la compra, deberá comunicar toda la información alimentaria obligatoria (que engloba todas las menciones cuya comunicación al consumidor final es exigida por las disposiciones de la Unión), excepto en lo que se refiere a la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

De tal manera, la información alimentaria obligatoria deberá figurar en el soporte de la venta a distancia (folletos, catálogos) o facilitarse a través de otros medios apropiados claramente identificados (página web) por el operador de empresas alimentarias sin costes suplementarios para el consumidor final.

Resumidamente, la información alimentaria obligatoria antes de la compra, con la excepción de la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad será:

- Nombre o razón social, dirección del operador de la empresa alimentaria.

- El país de origen lugar de procedencia cuando así este previsto (en los casos en que su omisión conduzca a confusión, determinados productos cárnicos).

- La denominación del alimento.

- La lista de ingredientes.

- Los ingredientes o coadyuvantes tecnológicos que figuren en el Anexo II del Reglamento (sustancias o productos que causan alergias o intolerancias) y se utilicen para la fabricación o elaboración de alimentos y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en su forma modificada.

- La cantidad neta del alimento.

- La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes.

- Las condiciones especiales de conservación y/o condiciones de uso.

- Modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento.

- En bebidas, con más de un 1’2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado de alcohólico volumétrico adquirido.

- La información nutricional.

Además, con posterioridad, en el momento de la entrega, el operador de la empresa alimentaria responsable debe comunicar todas las demás menciones obligatorias, como la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, y aquella otra también obligatoria estipulada por otra legislación como la relativa a declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos o la relativa a la identificación del número de lote.

Por lo que a los alimentos no envasados se refiere se deberá proporcionar únicamente información sobre los alérgenos, a menos que haya medidas nacionales que exijan la comunicación de todos o de algunos de los datos contemplados en los artículos 9 y 10 del Reglamento UE (que se refieren a las menciones obligatorias generales y a las particulares por categorías o tipos de alimentos). En todo caso ésta información debe proporcionarse: a) antes de que se realice la compra, bien indicándose en el soporte de la venta a distancia o bien a través de otros medios apropiados claramente identificados por el operador de empresas alimentarias sin costes suplementarios para el consumidor final, y b) en el momento de la entrega.

Al margen de las indicadas novedades relativas a las obligaciones en materia de venta a distancia también debe mencionarse otras referidas a aspectos como:

La información nutricional obligatoria

Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados y para determinados productos se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes.

La nueva regulación permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías.

Los alimentos exentos del etiquetado nutricional

Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes.

El etiquetado debe ser claro y legible

Se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.

En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.

Los elementos alérgenos

En los alimentos envasados, la información deberá destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo).

En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II del Reglamento (sustancias o productos que causan alergias o intolerancias).

Los aceites o grasas vegetales

Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación "aceites vegetales" o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.

Nanomateriales

Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.

Desde el Departamento de TIC de Belzuz Abogados SLP y como abogados especialistas en contenidos de páginas web y consumidores y usuarios consideramos que se presenta un nuevo panorama de responsabilidades para la venta on line de alimentos y en general para su venta a distancia; lo que sin duda conllevará la necesidad disponer del asesoramiento en materia de consumidores y venta a distancia (eCommerce) para adaptar la página web, folletos catálogos, etc., y los mecanismos de alerta necesarios que permitan controlar la información obligatoria actualizada que se ha de facilitar antes de la entrega de productos.

Cuestiones como hasta cuándo se pueden comercializar alimentos que se han introducido en el mercado o etiquetado antes del 13 de diciembre, la posibilidad o no de inclusión de información nutricional en el formato exigido por otros países como Estados Unidos, la posibilidad de que la información sobre sustancias alérgicas en los alimentos no envasados sólo se proporcione a petición del consumidor, o el momento de la inclusión del número de lote, sin duda estarán en la mente de muchos de los comercializadores de alimentos a distancia.

IT Law Department

 

Belzuz Abogados SLP

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