Friday, 27 February 2015

Ultimas novedades fiscales y otros comentarios de interes

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1 PROYECTO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RENTA Y EL DE NO RESIDENTES

El pasado 17 de febrero de 2015, se publicó el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica tanto el Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Entre otras modificaciones, se desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo y rentas vitalicias en las que se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por una persona mayor de 65 años, y los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación de la nueva exención por reinversión en dichas rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 euros.

Se establecen los requisitos para la aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones/participaciones a los trabajadores en activo, aclarando cuándo se entiende que la oferta de entrega de tales acciones se efectúa en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, o en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades.

Se establecen reglas especiales de cuantificación de la deuda tributaria y de documentación que debe acompañar a la solicitud en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.

En los casos de declaración de ganancias patrimoniales por cambio de residencia, se manifiesta el plazo en el que deberán declararse, los requisitos que se han de cumplir si se quiere optar por el aplazamiento de pago; así como los trámites si se quiere solicitar una prórroga en caso de determinados desplazamientos, y los requisitos de la comunicación, así como el plazo de declaración en caso de incumplimiento, en los supuestos de cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea.

Se establecen los requisitos para poder aplicar la reducción del 30 por ciento a las indemnizaciones por despido cuando se perciban de forma fraccionada en los rendimientos de trabajo.

Se modifica la norma de imputación temporal relativa a saldos de dudoso cobro y la regulación de las rentas irregulares de los rendimientos de capital como consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se perciban de forma fraccionada.

La misma modificación se efectúa en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas, al tiempo que se detallan los requisitos y forma de aplicación de determinadas reducciones y se incorporan los nuevos límites excluyentes para poder aplicar el método de estimación objetiva a partir de 1 de enero de 2016.

2. COMENTARIOS DE INTERÉS

2.1. NOVEDADES EN EL IVA A LA IMPORTACIÓN

Hasta 31 de diciembre de 2014, cuando se importaban bienes, la Administración Aduanera liquidaba los derechos arancelarios así como el IVA a la importación. Posteriormente en el momento en que el sujeto pasivo presentaba su declaración-liquidación de IVA, se podía deducir el IVA soportado en dicha importación. Es decir, primero lo ingresaba para recuperarlo posteriormente en su declaración-liquidación periódica de IVA.

Pues bien, a partir del 1 de enero de 2015, aunque sigue siendo tarea de la Administración Aduanera el liquidar el IVA a la importación, los sujetos pasivos cuyo periodo de declaración-liquidación sea el mes natural, pueden optar porque el ingreso de dicha cuota pueda hacerlo a la vez que su deducción, en la declaración-liquidación casilla 77, correspondiente al período en que se reciba notificación de la liquidación de la deuda (en el caso del despacho esta notificación se produce en la fecha del levante), con lo que tendrá un efecto neutro en el sujeto pasivo que al declararlo de este modo ya no tendrá que realizar ingreso por dicho concepto.

Para el resto de operadores, esto es aquellos que su periodo de declaración no sea el del mes natural, tendrán que seguir haciendo ingresos directos de IVA de importación en la Aduana mediante la carta de pago 031.

La normativa exige que para poder ejercer esta opción el sujeto pasivo del IVA, el importador, sea empresario o profesional que actúe como tal, que tribute en la Administración del Estado y tenga un periodo de declaración mensual. Tienen este plazo de declaración cualquiera de los siguientes operadores:

1.º Las consideradas grandes empresas, es decir, aquéllas cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.

2.º Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.

3. º Los operadores son inscritos en el REDEME.

4. º Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

Ejercitada la opción, serán las propias Aduanas las que, al momento de la admisión del DUA, verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento de pago.

La forma en que el operador debe optar por esta forma de ingreso del IVA de importación es mediante la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto.

En empresas nuevas, será en el momento de darse de alta y se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

Cabe asimismo la posibilidad de renunciar a este sistema presentando en cualquier momento dicha declaración censal 036, ahora bien, una vez que se renuncie no se podrá optar al mismo nuevamente durante los tres años siguientes.

Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por criterio FIFO.

Además debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de la cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir infracción tributaria y es susceptible de sanción.

2.2. DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Los residentes fiscales en España que tengan bienes y derechos situados en el extranjero, están obligados a presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio 201, la Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2014.

Dicha declaración se utiliza para cumplir con tres obligaciones de información:

a. Cuentas: El saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.

b. Valores, derechos, seguros y otras rentas: Valor de mercado a 31 de diciembre.

c. Inmuebles o derechos sobre los mismos: Valor de adquisición incluyendo gastos e impuestos.

Como abogados especialistas en Derecho Fiscal les recordamos que los bienes no declarados tendrán la consideración de incrementos injustificados de patrimonio, con lo que pueden gravarse al tipo marginal y están sujetos a una multa del 150% de la cuota dejada de ingresar.

En caso de que se trate de su primera declaración, en líneas generales les exponemos que en caso de que tengan activos cuyo valor supere 50.000 euros en cada tipo de bien (cuentas, valores e inmuebles) independientemente del número de titulares.

Si por el contrario ya han presentado dicha declaración en ejercicios anteriores, en principio debería presentar nuevamente una declaración cuando el valor conjunto para alguno de los tres grupos de bienes, es decir, cuentas, valores o inmuebles, hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al reflejado en la última declaración. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración respecto de las cuentas, valores o inmuebles respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre de 2014.

2.3. SIMPLIFICACIÓN OBLIGACIONES DE INTRASTAT

Como abogados especialistas en derecho tributario, recordarles que partir de 1 de enero de 2015, se ha elevado el umbral de exención de la obligación de declarar Intrastat de 250.000 a 400.000 euros. Por otro lado, se ha establecido que en el caso de tener que presentarse, ha de detallar el valor estadístico de la mercancía, mientras que anteriormente sólo era de cumplimentación obligatoria en caso de exceder seis millones de euros en introducciones o expediciones.

 

Belzuz Abogados SLP

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