Jueves, 31 Marzo 2016

Contratos entre empresas del grupo y precios de transferencia

VolverEl Departamento Fiscal de Belzuz Abogados, desde su experiencia como Despacho Internacional, aborda la facturación de servicios entre empresas del grupo.

En materia de precios de transferencia uno de los aspectos más importante en las operaciones intra-grupo es la facturación de servicios bien tanto entre empresas del mismo grupo como entre una empresa matriz situada en el extranjero a su subsidiaria situada en España o viceversa. Vamos a centrar este artículo en abordar este tema que consideramos relevante.

Para ello vamos a partir recordando que se consideran actualmente como entidades vinculadas:

• Una entidad y sus socios y participes que posean una participación igual o superior al 25% (antes del 1 de enero de 2015 la participación era del 5%).

• Una entidad y sus consejeros y administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

• Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

• Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio; así como una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

• Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

• Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

• Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Los servicios intra-grupo pueden cubrir una gran variedad de servicios, tales como servicios laborales, de dirección, financieros, administrativos, de marketing, publicidad, consultoría, uso de patentes. En Belzuz Abogados como abogados en precios de transferencia, se recomienda que dichos servicios estén detallados en sus correspondientes contratos de reparto de costes para justificar las valoraciones y en consecuencia los costes que dichos servicios suponen para una de las partes.

Es conveniente que en dichos contratos haya una relación entre las aportaciones y la previsión de utilidades o ventajas que cada parte espera obtener, criterios para cuantificar el reparto, que la valoración se haga a valor de mercado; así como su adaptación posterior en caso de variaciones en las circunstancias y una especificación de las tareas y responsabilidades de los partícipes. Se entiende por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Belzuz Abogados, con presencia tanto en España como en Portugal, cuenta con una amplia experiencia en la revisión de dichos servicios y operaciones entre empresas del grupo con presencia en ambos países.

En cuanto a la posibilidad de deducir fiscalmente el coste de dichos servicios por parte de la empresa subsidiaria situada en España, como abogados fiscalistas hemos observado que la Administración Tributaria Española en caso de inspección suele revisar con detalle el soporte documental de dichos servicios tal como contratos y facturas, especialmente en caso de que la refacturación de servicios sea elevada e implique una disminución en la tributación.

Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, y siempre que no fuera posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, es posible distribuir la contraprestación total entre las personas o entidades beneficiarias de acuerdo con unas reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad. En conexión con la exigencia de este criterio, el Tribunal Económico Administrativo Central recientemente en una Resolución del 5 de noviembre de 2015 ha concluido que se puede analizar también atendiendo a si la actuación de una empresa habría sido la misma en caso de tratarse de una empresa independiente o bien si por el contrario se debió a las directrices de otra empresa del grupo y por ello no se cumplió los criterios de racionalidad.

Por todo ello, aconsejamos se revise y consulten con abogados especialistas en derecho mercantil y con abogados especialistas en derecho fiscal si se dispone de documentación suficiente que pueda servir de soporte para dichas operaciones, se actualice y complete, incluyendo la redacción de los contratos con el contenido necesario para acreditar que la repercusión de dichos gastos se hizo basado en criterios objetivos y que por tanto la empresas debían soportar parte de ese coste.

 

Belzuz Abogados SLP

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