Miércoles, 12 Agosto 2015

Reducción de capital social con devolución de aportaciones a los socios

VolverLa reducción del capital social de una empresa para devolver aportaciones a los socios conlleva una serie de trámites legales y documentación así como de implicaciones fiscales que conviene tener en cuenta en su conjunto.

El procedimiento normalmente se iniciará con una propuesta de reducción de capital por los administradores de la sociedad; y en caso de tratarse de sociedad anónima deberán asimismo incluir un informe justificativo de dicha reducción. Toda esta documentación deberá haber sido elaborado con anterioridad a la convocatoria de la Junta, ya que en el anuncio de la convocatoria se ha de hacer expresa mención al derecho de los socios a examinar los documentos referentes a dicha operación societaria.

La Ley de Sociedades de Capital establece que el modo de publicación de la convocatoria de la Junta se regirá por el sistema establecido en los estatutos sociales de la empresa y en su defecto por lo establecido en dicha norma. En cuanto al plazo, entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta deberá transcurrir el plazo de al menos un mes en sociedades anónimas y quince días en sociedades limitadas.

Sin perjuicio de que los accionistas/socios puedan solicitar durante la Junta General aclaraciones o informes sobre los asuntos incluidos en el orden del día, lo pueden solicitar asimismo entre la convocatoria y la celebración de la Junta.

Para la válida adopción del acuerdo de reducción de capital se requiere en las sociedades anónimas del voto favorable de la mayoría absoluta del capital presente o representado cuando éste supere el cincuenta por ciento del capital total de la sociedad. Sin embargo, si se celebra la Junta en segunda convocatoria concurriendo accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho a voto sin alcanzar el cincuenta por ciento, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado.

Por otro lado, para las sociedades limitadas se requerirá más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social de la sociedad.

En relación con la existencia de posibles acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, en el caso de sociedades anónimas, en general salvo en ciertos casos tasados, tendrán derecho a oponerse a la reducción hasta que se les garantice sus créditos.

En el caso de posibles acreedores en las sociedades limitadas, los estatutos pueden prever que ningún acuerdo de reducción de capital que implique devolución de aportaciones a los socios pueda realizarse sin que transcurra el plazo de tres meses a contar desde la fecha de comunicación del acuerdo a los acreedores y en el caso de oponerse, sus créditos habrán de ser satisfechos o garantizados.

No hay un plazo establecido para protocolizar escritura pública del acuerdo de reducción de capital. No obstante, como abogados expertos en operaciones societarias os aconsejamos llevarlo a cabo dentro de un plazo razonable y os recordamos que se debe inscribir en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente al del otorgamiento de la escritura pública.

En este caso específico de reducción de capital cuya finalidad es la devolución de aportaciones, informarles como abogados especialistas en derecho fiscal que el importe de la devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos minora el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación. En caso de que dicho importe coincida con el valor de adquisición de las participaciones del consultante no cabe hablar de exceso alguno. Y si el importe devuelto supera tal valor de adquisición, el exceso tributa como un rendimiento del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no hay obligación de retener.

Por otro lado, el importe de la devolución de aportaciones que sí que corresponda a beneficios no distribuidos tributará en su integridad como rendimiento del capital mobiliario. Y tal y como expone el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en este caso si existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta.

Habrá que liquidar asimismo el impuesto de Operaciones Societarias en la Comunidad Autónoma que corresponda, cuya base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios. Como abogados fiscalistas precisamos que a dicho valor no se practica deducción alguna de gastos ni deudas.

 

Belzuz Abogados SLP

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