Viernes, 29 Abril 2016

Los coches autónomos sin conductor ¿Cuál es su régimen de responsabilidad?

VolverDesde el Departamento de Seguros de Madrid analizaremos un tema tan novedoso como es la responsabilidad generada por los llamados vehículos sin conductor o vehículos autónomos.

Estos vehículos que constituyen un enorme potencial para la industria automovilística y tecnológica se pueden definir como aquellos vehículos que son capaces de conducirse por sí mismos siendo capaces de percibir su entorno y decidir que ruta tomar hacia su destino. En la actualidad solo se permite su uso en vías públicas a modo de prueba.

Consideramos que para que estos coches sin conductor puedan circular sin problemas habría que resolver varios aspectos relativos a su régimen de responsabilidad ya que se plantean muchas cuestiones jurídicas en caso de un accidente provocado por un coche sin conductor: ¿Quién es el responsable? ¿El propietario del vehículo? ¿El fabricante? ¿El creador del software conducción autónoma?

Aunque el régimen de responsabilidad recogido tanto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLCU) como en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSVM) podrían ser aplicables a la responsabilidad generada por estos vehículos, lo cierto es que en ambas normativas se plantean determinados vacíos.

Por un lado, la regulación contenida en el TRLCU puede presentar problemas en lo que se refiere a la causa de exoneración de la responsabilidad por los llamados riesgos del desarrollo y por otro lado en los artículos 1 y 2 del TRLRCSVM se establece que el conductor es el responsable de los daños causados con motivo de la circulación y que todo propietario de un coche debe suscribir un seguro, por lo que si no existe conductor estos artículos deberán ser íntegramente modificados.

Como abogados expertos en seguros prevemos la necesidad de cambios legislativos que permitan encuadrar esta nueva tecnología y dar respuesta a todas las situaciones novedosas que se puedan plantear.

Sin embargo aunque la introducción de estos vehículos supongan un cambio importante que genere un desplazamiento de la responsabilidad de los conductores y propietarios a los fabricantes estamos convencidos de que como acontece ahora, en caso de daños, las reclamaciones siempre irían dirigidas contra la aseguradora, y después ésta podría pedir responsabilidad al fabricante y éste a su vez podría pedir responsabilidad a la empresa que desarrolló el software.

 

Belzuz Abogados SLP

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