Viernes, 25 Septiembre 2015

La responsabilidad por los daños causados por vehículos defectuosos

Volver¿Hasta dónde alcanza la responsabilidad del vendedor del coche? ¿Qué responsabilidad tiene el fabricante de la pieza defectuosa?

Desde el Departamento de Seguros de Madrid, cómo abogados especialistas en responsabilidad civil, desarrollaremos en este artículo, la responsabilidad que se generada cuando un vehículo defectuoso causa daños.

En primer lugar podemos definir conceptualmente lo que se considera un producto defectuoso artículo 137.1 de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias “ se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación”

Esta Ley es aplicable según la redacción dada al art. 3 TRLGDCU por la Ley 3/2014, solo a los consumidores definidos como “las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”

En cuanto a las personas responsables el artículo 138 establece un círculo de responsables potenciales: el productor y el proveedor.

El primer responsable es el productor.

Según el art. 138.1 es productor, además del definido en el artículo 5, el fabricante o importador en la Unión Europea de: (i) Un producto terminado; (ii) Cualquier elemento integrado en un producto terminado; (iii) Una materia prima.

Por tanto, serán responsables:

a) La empresa que ha producido la totalidad del vehículo que causa el daño.

b) El fabricante de cualquier elemento integrado en el vehículo.

c) El que produce una materia prima: se refiere a una materia prima que después es transformada y convertida en producto.

En este aspecto relativo a los sujetos responsables resaltamos la STS de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 14 de Julio de 2003 que resuelve un caso de responsabilidad extracontractual del importador de un vehículo defectuoso en el que discute la naturaleza extracontractual de la responsabilidad así que como la intervención de cada uno de los agentes en el proceso de producción del vehículo y su distribución.

Las reglas de responsabilidad solidaria que aplica el Tribunal Supremo en la sentencia es: “ Si a la producción de los daños concurrieren varias personas, responderán solidariamente ante los perjudicados. El que pagare al perjudicado tendrá derecho a repetir de los otros responsables según su participación en la causación de los daños”

Además, podemos concluir como expertos en materia de Seguros que para que exista responsabilidad por los daños causados por un vehículo defectuoso es necesario que se produzca un daño es decir que exista daño y la oportuna relación de causalidad del agente y el daño sufrido. En definitiva que el defecto del vehículo sea la causa del daño o lesión o lesión producida No obstante, aunque se pueda acreditar el daño, la relación causal y el defecto, hay ciertos factores que eliminan la responsabilidad del fabricante, suministrador e importador tales como la culpa exclusiva de la víctima perjudicada.

En lo que se refiere a la pretensión indemnizatoria por parte del perjudicado:

a) El perjudicado se puede dirigir contra todos los responsables: cuando haya una pluralidad de responsables, responderán solidariamente (art. 132), es decir, no hay litisconsorcio pasivo necesario.

b) La pretensión indemnizatoria está sometida a un plazo de prescripción de tres años desde que el perjudicado sufrió el daño, siempre y cuando fuera conocido el responsable.

c) Si el perjudicado no puede identificar al responsable, no empieza a correr este plazo de 3 años.

d) Las acciones de regreso entre responsables, tienen un plazo de prescripción de un año desde que se paga la indemnización a la víctima.

A modo meramente ilustrativo destacamos las siguientes Sentencias

1) STS de 7 de Noviembre de 2008: La victima del accidente es indemnizada por la falta de funcionamiento del airbag del vehículo de su automóvil.

2) Sentencia AP Palma de Mallorca de 28 de Junio de 2010: La victima es indemnizada por los defectos de los frenos que causaron el incendio del vehículo.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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