Viernes, 24 Febrero 2017

La indemnización por incumplimiento del pacto de no competencia post-contractual de Directivos y personal cualificado

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. dentro del análisis de las situaciones contractuales que vienen planteando conflictos judiciales en nuestra práctica habitual, queremos comentar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo relativa a la cuantía que por incumplimiento de un pacto de no competencia post contractual debe abonar el trabajador a la Empresa (Sentencia de Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2.016).

Para aclarar la cuestión, lo primero es recordar que la posibilidad de dichos pactos se ampara en el artículo 21 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores, requiriéndose para ello como derecho necesario dos elementos; primero, la existencia de un interés industrial o comercial por parte de la Empresa, y segundo, que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Igualmente dicho artículo prevé la duración máxima de dichos pactos, cual es de dos años para técnicos y directivos, y seis meses para el resto de trabajadores, a contar desde la expiración del contrato de trabajo.

El principal problema al que se ha venido enfrentando la jurisprudencia social giró en torno a la “adecuación” de la compensación del trabajador requerida por el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, pues dado dicho concepto jurídico indeterminado es numerosa la casuística planteada ante los tribunales laborales, si bien, desde el año 2.009 el Tribunal Supremo aclaró que dicha compensación adecuada debía entenderse como “proporcionada” a la que el trabajador recibía cuando estaba activo, lo cual, aún a pesar de no fijar un concreto porcentaje de salario sí aclaró bastante la cuestión.

Sin embargo, en el presente caso, lo que juzga el Tribunal Supremo es la indemnización que debe abonar el empleado a la empresa por incumplimiento del pacto de no competencia, y para ello acude a la misma regla de “proporcionalidad”, entendiendo como abusivo, no proporcional y contrario a la buena fe un pacto donde el trabajador que percibió 18.000 euros por compensación, estaba obligado a indemnizar con una año de salario bruto (59.900 euros) a la empresa en caso de incumplimiento.

De esta forma, a pesar de la existencia de un pacto de no competencia post contractual vigente entre las partes donde figuraba la existencia de dicha “clausula penal”, y ante la inexistencia de prueba alguna sobre daños y perjuicios provocados por el trabajador, se anula una cláusula de indemnización a favor de la Empresa por su carácter desproporcionado y contrario a la buena fe (artículo 7.2 del Código Civil).

Como abogados laboralistas especializados en contratos de trabajo complejos, donde este tipo de cláusulas son habituales, consideramos que esta decisión judicial tendrá trascendencia en el futuro, por cuanto actualmente existen multitud de pactos contractuales vigentes donde en caso de incumplimiento del trabajador no sólo se obliga a este a la devolución del dinero percibido, sino que además incorporan una cláusula penal adicional similar a la que se juzga en la Sentencia comentada del Tribunal Supremo.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, consideramos que en un mercado laboral cambiante donde Directivos y empleados cualificados constantemente “mudan” de empleo, entendemos de rigurosa actualidad y aplicabilidad a numerosos casos vigentes la citada Sentencia.

En conclusión, lo anteriormente apuntado respecto a los pactos de no competencia, aborda tan sólo una cuestión de las numerosas que pueden plantearse en este tipo de pactos, como por ejemplo, la nulidad de disposiciones donde la Empresa se arroga unilateralmente la efectividad o no del pacto una vez extinguido el contrato de trabajo (cláusula que fue declarada nula por Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2.009, y que a pesar de ello siguen replicándose en los contratos de trabajo) y otras cuestiones sobre la adecuada compensación o el propio concepto de competencia, que exigen obviamente un asesoramiento jurídico profesional adecuado a cada caso concreto.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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