Lunes, 24 Abril 2017

La falsa paternidad

VolverUn importante número de padres cree ser el padre de un hijo que realmente no es suyo.

Según nuestro conocimiento hay un porcentaje preocupante de peticiones de análisis de ADN en España. De hecho es un tema sobre el que hay un cierto "conocimiento" social (casos de famosos en televisión, etc.), pero a la vez hay un absoluto y total desconocimiento y apagón informativo e institucional sobre un tema que afecta, sin duda a un importante número de menores y hombres en España con consecuencias dramáticas.

Las pruebas de ADN han aumentado considerablemente en los últimos años aupadas por el progresivo abaratamiento de los precios –menos de 200 euros -.

A pesar de que la solicitud de la prueba se pueda hacer de manera anónima, existen límites legales. Desde el departamento de Derecho de Familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P advertimos que sólo las personas que tienen la tutela legal de un menor pueden encargar una prueba de este tipo. En caso contrario, estarían incurriendo en un delito contra la intimidad del niño o de la niña.

Además, aunque uno de los dos progenitores se niegue a realizar el test, el otro está legitimado para solicitarlo. Si el resultado sale negativo, el afectado puede presentar una demanda de impugnación de paternidad con la consecuencia entre otras, de la exención de la obligación de abonar una pensión alimenticia para el menor o de atribución de domicilio familiar. Pero para que esto ocurra, hace falta la realización de una prueba de paternidad con validez legal, es decir, las pruebas privadas no son suficientes por sí solas, como veremos.

La impugnación de la paternidad

Cuando se evidencia que padre e hijo no tienen vínculo genético, puede solicitar la impugnación de la paternidad, pero está sometido a un plazo determinado de un año desde que se tenga conocimiento que el hijo no es del padre para actuar.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil que regula el procedimiento de impugnación de paternidad exige un principio de prueba para admitir la demanda. Es algo lógico y normal para impedir la impugnación sin fundamento de hecho alguno.

Un principio de prueba puede ser un testimonio de una persona, un mensaje de WhatsApp, una carta manuscrita. Pero sin duda el principio de prueba más sólido posible es una prueba de ADN. No hace falta que sea una prueba efectuada en sede judicial, basta con que sea de un laboratorio privado. Lo único que necesitamos es un indicio que llame la atención al Juez y que sea razonable. Posteriormente, en el curso del procedimiento judicial, se llevará a cabo la prueba oficial.

El proceso

La impugnación de la paternidad es un procedimiento especial diferente de los declarativos ordinario y verbal. Aunque toma de éste último su estructura básica con algunas peculiaridades. El procedimiento comienza con una demanda siendo necesario estar defendido por abogado y representado por procurador. El ministerio fiscal intervendrá siempre como parte. El juez acordará que se libre oficio al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para que hagan una prueba de ADN con valor oficial.

Como abogados especialistas en derecho matrimonial y filiaciones hemos revisado las sentencias más significativas en este tema y destacamos la siguiente por su interés:

Sentencia de la Audiencia de Cantabria que ha condenado a una mujer a indemnizar con 30.000 euros por daños morales a su exmarido, a quien ocultó la posibilidad de que no fuera el padre de su hija, como se comprobó después de que se divorciasen.

Tras el divorcio, la mujer insinuó a su exmarido que existía la posibilidad de que no fuera el padre de su hija de 18 años, lo que agravó el cuadro depresivo que padecía desde que se separó y por el que estaba recibiendo tratamiento psiquiátrico.

También señala que tuvo una participación "muy activa" en su cuidado y "un vínculo afectivo importante".

Ante sus dudas, encargó unas pruebas a un laboratorio que concluyeron que no era el padre biológico de la chica.

Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander que condenó a la exmujer, "ante la dificultad de probar" que existió una ocultación, "puede presumirse que la esposa que mantiene simultáneamente relaciones sexuales con otro hombre y queda embarazada sabe o puede saber que existe más de una paternidad posible". Y añade que, en consecuencia, debe hacer "todo lo razonable" para determinar la paternidad biológica desde el primer momento.

Dice también que la mujer no hizo nada para resolver sus dudas y que además se opuso "radicalmente" a la demanda de impugnación de paternidad que interpuso su exmarido cuando conoció el resultado de las pruebas y que concluyó con una sentencia en la que se declaraba que no era el padre.

El exmarido había reclamado una indemnización de 70.000 euros por daños morales, al considerar que el impacto que había sufrido había sido similar al de perder un hijo por fallecimiento, ya que desde que conoció el informe del laboratorio rechazó el contacto con la joven.

El juzgado de instancia consideró "excesiva" esa cantidad porque "son otras las pérdidas que se producen cuando fallece una persona joven" pese a que el hombre no quería tener contacto con ella y se rompió la relación paterna filial que hasta entonces les había unido.

Fijó la indemnización en 30.000 euros, una valoración que la Audiencia de Cantabria ve "adecuada" en la sentencia que confirma su resolución.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

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