Lunes, 05 Junio 2017

Fundamentos de oposición frente a la acción directa: La excepción de "limite agregado o límite por año de seguro” como clausula delimitativa del riesgo

VolverDesde el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados y como abogados especialistas en seguros, venimos revisado las diversas excepciones que pueden ser invocadas por el asegurador frente al ejercicio de la acción directa que puede ejercer el tercero perjudicado o sus herederos.

En esta ocasión analizaremos la excepción fundada en el “límite agregado” como argumento de oposición frente a reclamaciones de terceros perjudicados, que superen el referido limite.

El límite agregado o "límite por año de seguro" es un forma más que dispone el asegurador para protegerse de un coste inasumible en el supuesto de que cada daño fuera considerado un solo siniestro que multiplique la suma asegurada tantas veces como siniestros se estimaran.

Esta estipulación se constituye como un límite cuantitativo pero conectado con el tiempo, y se manifiesta en las siguientes modalidades:

• Límite de aplicación a las prestaciones de indemnización, de tal forma que la responsabilidad del asegurador no superará el importe de la suma asegurada, en el conjunto de siniestros de un mismo periodo de tiempo.

• Límite agregado que tiene en consideración todos los desembolsos, este límite contempla todos los gastos, intereses, e incluso la defensa jurídica, que corran a cargo del asegurador en el año de vigencia de la póliza.

• Limite agregado con reducción del límite, este límite es el máximo que el asegurador pagará durante el año de seguro, con independencia de que los daños sean imputables a uno o varios siniestros.

En cualquiera de estas tres modalidades, por hecho de agotarse la suma asegurada, entran en juego otras consideraciones, debiéndonos plantear que ocurre en aquellos siniestros de larga duración, con pleitos interminables, y gastos judiciales que pueden afectar al límite de la misma suma asurada. En estos casos es la entidad la que decide, cobrando una gran importancia las provisiones que pudiera realizar para atender las prestaciones pendientes.

Otra alternativa, para garantizar que la cobertura se mantenga, es la de restablecer el límite por anualidad, en aquellos supuestos en los que la suma asegurada ya ha sido indemnizada por el asegurador.

Para realizar esta labor de restablecimiento de límite por anualidad, asegurador y tomador tomado necesariamente como referencia los siniestros liquidados, los que estén pendientes, las previsiones de siniestros que no hayan sido declarados, y los gastos previsibles.

Con todos estos elementos, podrá hacerse una estimación del importe de la prima exigible para restablecer la cobertura.

Como ya venimos comentando en el estudio de las diversas clausulas delimitativas de riesgo, esta cuestión está estrechamente relacionada con el concepto de siniestro, especialmente en aquellos supuestos en el que se ven afectadas diversas personas, lo que puede conllevar a que las indemnizaciones realizadas por el asegurador agoten el “limite de la suma asegurada” de tal forma que una vez alcanzado, se constituye en una causa de “excepción “frente a las reclamaciones de perjudicados,

La LCS no recoge la noción de siniestro, aunque contenga menciones al mismo, habrá que acudir a la propia póliza para ver cómo se encuentra formulado este concepto.

Las pólizas delimitan el riesgo asegurado, pero cobra especial interés aquellos siniestros en los que los daños causados a otros, que comprometen la responsabilidad del causante, tienen la misma causa técnica imputable garantizada en la póliza, de modo que puedan dar lugar a una o a varias reclamaciones.

En estos casos, cuando existen una pluralidad de perjudicados se establece la llamada cláusula de “unidad de siniestro o siniestros en serie” con la que se persigue fijar un tope a la obligación máxima del asegurador. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

La jurisprudencia ha venido contemplando esta cláusula, destacando el criterio mantenido por la Audiencia Provincial Sección II de Valencia, STS 229/17

"Este límite debe ser respetado, pues constituye el objeto o núcleo mismo del seguro concertado; es en definitiva la suma asegurada, elemento esencial del contrato de seguros en cuanto sirve de base para calcular la prima y el límite contractual a la futura prestación de la aseguradora, delimitando esta prestación por constituir el objeto del contrato"

CONCLUSION: En los supuestos de múltiples reclamaciones, que puedan ser calificadas “como un único siniestro”, El límite asegurado o "límite por año de seguro" es aplicable a su conjunto, no a cada una de las reclamaciones individuales, constituyéndose como una eventual excepción al ejercicio de la acción directa, en aquellos supuestos en que el límite de la suma asegurada ya se ha alcanzado con el pago de las indemnizaciones realizadas por el asegurador hasta ese momento.

Por tanto esta excepción seria oponible al tercero perjudicado, ya que la cláusula del límite agregado o "límite por año de seguro" no debería ser considerada como una clausula limitativa de derechos del asegurado, sino delimitativa del riesgo.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Director del Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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