Martes, 04 Julio 2017

Fundamentos de oposición frente al límite de la suma asegurada en la cobertura de defensa jurídica: destacable por lo novedoso la sentencia del tribunal supremo de 14 de julio de 2016

VolverDesde el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados y como abogados especialistas en seguros, venimos revisado las diversas excepciones que pueden ser invocadas por el asegurador.

Con carácter general la defensa jurídica es una cobertura que se ofrece al asegurado concediéndole una cobertura ilimitada en los gastos legales, siempre que se utilicen los servicios legales que proporciona la entidad aseguradora.

El problema que se plantea es que en muchas ocasiones el asegurado tiene libertad para elegir otros abogados, principalmente cando se vean afectados sus derechos personales por lesiones.

Hay una práctica generalizada en las pólizas de establecer una limitación al ejerció de ese derecho limitándolo cuantitativamente, es decir si la defensa jurídica se realiza por abogado externo de la compañía, tras la previa comunicación de la libre designa a la aseguradora, la cobertura por este concepto, no es ilimitada, sino limitada a 1000/1500 euros.

Lo que a priori, parece claro, y su aceptación por el asegurado, impediría reivindicar otras prestaciones diferentes a las pactadas, por ser delimitador del riesgo y no limitativo de derechos, no resulta tan claro en el supuesto de hecho enjuiciado por la sentencia del TS de14/06/16.

En este supuesto, el demandante se vio obligado a designar abogados externos a la defensa jurídica ofrecida por el propio asegurador, básicamente porque había un conflicto de intereses, ya que su propia aseguradora, lo era también del responsable del daño,

El Juzgador de instancia, reconoció el derecho del demandante a reclamar a la aseguradora, la totalidad de los honorarios que había pagado a su abogado y procurador, y no le fue aceptado a la aseguradora su excepción a la reclamación invocando el límite de suma asegurada para esa cobertura. 1500 eur.

Esta sentencia fue recurrida por la aseguradora ante la Audiencia provincial de Vizcaya, que revoco la de instancia y le reconoció al demandante únicamente el derecho a cobrar hasta el límite de la suma aseguradora por la defensa jurídica es decir 1500 eur.

Frente a esta sentencia se planteó recurso de casación, con apoyo en infracción del art 5 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, en relación con el art. 1261 del CC, puesto que la sentencia se opone a la doctrina del TS. También se invocó la infracción del art 3 del LCS.

El recurso fue admitido, al considerar que había un claro conflicto de intereses al concurrir la misma aseguradora, y que ante tal circunstancia la cláusula de la suma asegurada para defensa jurídica externa, limitaba los derechos del asegurado.

CONCLUSION: Según interpreta esta sentencia, en los supuestos en los que exista un conflicto de intereses por coincidir la misma aseguradora en el mismo siniestro regenerado entre dos asegurados, con ocasión de una misma reclamación, la limitación cuantitativa aceptada por el asegurado si elije para sus defensa, “libre designa" otros abogados distintos a los de la aseguradora, no es oponible, o en otras palabra no le será fundamento de excepción, viniendo obligada a pagar los honorarios del letrado y procurador de los abogados designados por el propio asegurado.

Por tanto esta excepción no sería oponible al asegurado, ya que la cláusula de límite de suma asegurada por defensa jurídica en casos de libre designa" no debería ser considerada como una cláusula delimitativa, sino limitativa de derechos viéndose afectada por lo previsto en el art 3 dela LCS.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Director del Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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