Jueves, 28 Septiembre 2017

¿Quién indemniza los daños por terrorismo?

VolverEn este artículo analizaremos las coberturas por daños que tengan su origen en actos terroristas y el alcance de las coberturas establecidas por el Estado en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Ver BOE-A-2011-1503

Este tipo de situaciones encuentra su cobertura en muchas ocasiones, en la propia Administración en forma de ayudas. Esta información os será de gran interés tras los lamentables atentados terroristas cometidos recientemente en Barcelona y Cambrils (España) que han tenido consecuencias mortales, y numerosos heridos de diversa consideración. Estas víctimas, tanto heridos como familiares de fallecidos, ya sean españoles o extranjeros, tienen derecho a la asistencia sanitaria y psicológica inmediata necesaria, y posteriormente al resarcimiento de los daños personales y materiales sufridos.

La Ley 29/2011 establece como requisito que, para ser destinatario de las ayudas previstas en la ley, es preciso que:

- Por sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta Ley, o

- Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

Tras el abono el Estado se subrogará automáticamente en las acciones que los perceptores de las indemnizaciones y prestaciones recibidas en aplicación de esta Ley puedan ejercer contra los responsables de los actos de terrorismo hasta el límite de la indemnización satisfecha, lo que implica que, con carácter previo a la percepción de las ayudas o prestaciones, se transmita al Estado las acciones civiles correspondientes.

IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES Y AYUDAS

1.-La Ley 29/2011 establece una indemnización por fallecimiento de 250.000 euros. Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del indicador público de renta que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.

2.-Las víctimas que sufran daños físicos o psíquicos permanentes, tienen reconocido un derecho a las siguientes indemnizaciones:

• Gran invalidez: 500.000 euros

• Incapacidad permanente absoluta: 180.000 euros

• Incapacidad permanente total: 100.000 euros

• Incapacidad permanente parcial: 75.000 euros

3.-Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes no podrán exceder, en ningún caso, de la cuantía señalada para la incapacidad permanente parcial, con el límite máximo de 75.000 euros. Serán beneficiarios las víctimas directas que sufran las lesiones.

4.-En cuanto a las indemnizaciones y ayudas por incapacidad temporal, es la que corresponda mediante el cálculo del duplo del indicador público de renta diario (IPREM/día) correspondiente al período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18 mensualidades.

Una vez establecida la responsabilidad civil en la sentencia penal, las ayudas descritas corren a cargo del Estado a partir del momento del reconocimiento de los hechos y de la víctima.

No obstante, el Estado asumirá con carácter extraordinario y complementario, las indemnizaciones por responsabilidad civil que se acuerden en sentencia y que puedan exceder los importes abonados previamente bajo el sistema.

Respecto a los daños cubiertos, serán todos aquellos que queden acordados en sentencia firme en caso de fallecimiento o por daños físicos o psíquicos a las víctimas de la acción terrorista. El Estado tendrá que abonar por este concepto la que se fije en la sentencia o auto, en su caso, hasta los siguientes límites máximos:

• Fallecimiento: 500.000 euros.

• Gran invalidez: 750.000 euros.

• Incapacidad permanente absoluta: 300.000 euros.

• Incapacidad permanente total: 200.000 euros.

• Incapacidad permanente parcial: 125.000 euros.

• Lesiones no invalidantes: 100.000 euros.

• Secuestro: 125.000 euros.

Si la sentencia firme no establece cantidades en concepto de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, se abonarán las cuantías previstas en la Ley, según se ha descrito en los epígrafes anteriores. Si las víctimas ya hubieran percibido la ayuda por daños personales, están serán deducidas del abono extraordinario de la responsabilidad civil por parte del Estado

En estos supuestos se habilitan oficinas virtuales donde se informa de los organismos donde se han de solicitar las ayudas, las personas legitimadas para realizarlo y la documentación necesaria y el plazo de un año desde la producción de los hechos.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Director del Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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