Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., como abogados expertos en despidos colectivos, consideramos de gran interés la aclaración de algunos conceptos fundamentales de esta figura con importantes efectos en nuestro mercado de trabajo.
El antiguo Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ha dado paso a la actual figura del despido colectivo, la cual, bien que prescindiendo de algunos de los controles previstos en la anterior normativa, sigue contando con una regulación muy exhaustiva cuyo análisis pormenorizado es esencial para las empresas que se vean obligadas a recurrir a esta modalidad de extinción.
En esta ocasión vamos a centrarnos en uno de los requisitos previos más importantes, a saber, el cómputo correcto de la plantilla para determinar si es preciso recurrir a esta tramitación en lugar de a las extinciones individuales.
Al igual que ocurre en muchas otras materias, es imprescindible analizar no solamente la legislación interna sino también el Derecho Comunitario, cuya Directiva 98/59/CE del Consejo estipula criterios esenciales para saber cuándo estamos ante un número de despidos que determine la obligatoriedad de acudir al procedimiento de Despido Colectivo.
El criterio habitual en nuestro país para determinar si se están superando los umbrales es computar el número de extinciones en relación al número total de trabajadores de la empresa en su conjunto, ámbito al que es de aplicación la siguiente y bien conocida escala del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Además de ello, el mismo artículo 51 puntualiza que en caso de cierre de la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, también se aplicará el despido colectivo cuando las extinciones sean más de cinco.
Ahora bien, este criterio habitual debe ser cohonestado con las previsiones de la mencionada Directiva, que tiene en cuenta el centro de trabajo como ámbito de cálculo y que, pese a no tratarse de una normativa de directa aplicación, pues en tanto Directiva exige transposición, sí que ha venido siendo adoptada por los Tribunales españoles a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/05/2015 (Asunto Rabal Cañas).
Entiende el TJUE que, con arreglo a la normativa española interna, existe la posibilidad de que se perjudique a los trabajadores por no tramitar como despido colectivo situaciones que sí lo serían de haberse hecho el cálculo con arreglo al centro de trabajo. La Directiva, que aplica el TJUE en su sentencia, plantea concretamente las siguientes cifras de extinciones para considerar la existencia de un despido colectivo:
i) para un período de 30 días:
- al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores,
- al menos el 10 % del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores,
- al menos igual a 30 en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores, como mínimo;
ii) o bien, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados
La situación, como se ve, puede llevar fácilmente a confusión que deberá ser resuelta definitivamente por el legislador. Hasta que llegue ese momento, los Tribunales españoles exigen que el cómputo se haga de ambas maneras, aplicando el despido colectivo cuando así resulte de al menos uno de los dos cálculos mencionados, como norma más favorable a los trabajadores afectados.
En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, como abogados especialistas en despidos colectivos, consideramos absolutamente imprescindible el asesoramiento legal experto previo, para evitar que un fallo judicial pueda determinar la nulidad de despidos objetivos efectuados, por no haber acudido al correspondiente Despido Colectivo en aplicación de la unidad de cómputo de centro de trabajo expuesta.
Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)
Belzuz Abogados SLP
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