Lunes, 07 Mayo 2018

Novedades regulatorias en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

VolverDos novedades principales se ciernen sobre el panorama regulatorio nacional y europeo en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Y decimos, se ciernen, no en el sentido negativo que pudiera tener esta expresión, sino porque tanto con alcance nacional como europeo dicha regulación ha sido modificada o debe ser modificada introduciendo novedades significativas. En primer lugar, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBCFT) y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, se encuentran en proceso de modificación a los efectos de transponer completamente la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo (“Cuarta Directiva”). Sin embargo, el plazo de transposición finalizó el pasado 26 de junio de 2017 sin que por el Estado español se llevase a cabo la misma lo que supuso la oportuna apertura de expediente de procedimiento de infracción por la Comisión Europea por la inactividad legislativa. A día de hoy, existe un anteproyecto de ley que modifica parcialmente la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo aprobado por el Gobierno en febrero de 2018 que se encuentra en tramitación parlamentaria en la actualidad.

Pero, por otro lado y en segundo lugar, con fecha 19 de abril de 2018, el Parlamento Europeo aprobó la Quinta revisión de la Directiva comunitaria anti-blanqueo de capitales, esto es, la Directiva (UE) 2015/849, contando los Estados miembros con dieciocho meses para trasladar los cambios a la legislación nacional.

Comencemos con las novedades a tener en cuenta que introduce la Cuarta Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo. Esta Cuarta Directiva persigue dos objetivos principales: impedir que se utilice el sistema financiero para costear actividades delictivas sin poner trabas al funcionamiento normal de los mercados financieros y los sistemas de pago y reforzar las normas de transparencia para impedir la ocultación de fondos a gran escala. Para ello, con fecha 26 de junio de 2017 se llevó a cabo por la Comisión Europea (CE) una evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y en relación con actividades transfronterizas (“Supra-National Risk Assessment (SNRA) Report”), que analizó los principales riesgos para el mercado interno de la Unión Europea en los sectores financiero, del juego, de negocios y profesiones no financieras, efectivo y activos en efectivo, organizaciones sin ánimo de lucro, hawala y falsificación de moneda, dando lugar a la siguiente recomendación: los Estados miembros deberán realizar informes anuales a través de las autoridades competentes u organismos de autorregulación sobre las actividades de PBCFT de los sujetos obligados bajo su responsabilidad, y en concreto y expresamente, poniendo la vigilancia mayor sobre el sector inmobiliario (Real Estate) y el sector de despachos profesionales (Tax advisors, auditors, external accountants, notaries and other independent legal professionals).

Las principales modificaciones introducidas en la Cuarta Directiva (UE) 2015/849 que modificarán la LPBCFT y su Reglamento son las siguientes:

• Se incorporan nuevos colectivos afectados por la LPBCFT a los que ya figuraban en el artículo 2.1 de la ley 10/2010. Estos nuevos sujetos obligados serán las sociedades gestoras de fondos de titulización, las gestoras de fondos de activos bancarios, los operadores de juego online, aquellos, por ejemplo, que intermedien en alquileres cuya renta mensual supere los diez mil euros y también las plataformas de financiación participativa conocidas como crowdfunding.

• La obligación de habilitar en las organizaciones un canal interno de denuncias independiente y anónimo para comunicar infracciones en materia de PBCFT, que puede tratarse del mismo canal existente para la comunicación anónima de otro tipo de infracciones, así como el establecimiento de un canal externo de denuncias confidencial para comunicar al SEPBLAC infracciones en materia de PBCFT. El canal interno, sin duda, dará mucho que hablar, en la medida en que no se contempla la posibilidad de que los sujetos obligados de menor tamaño queden exentos (como sí sucede con otras obligaciones en este ámbito), y el hecho de que dicho canal deba ser independiente supondrá una carga económica más para los mismos.

• Los sujetos obligados que conformen un grupo deberán aplicar políticas internas a nivel de grupo empresarial a las filiales o sucursales mayoritariamente participadas domiciliadas tanto dentro como fuera del territorio nacional. Hasta ahora, dichas políticas solo eran aplicables a las domiciliadas en terceros países, lo que implica un cambio muy relevante que obligará a los sujetos obligados integrados en grupos a revisar en profundidad sus políticas internas en la materia. Dichas políticas se centralizarán en la matriz o en la sociedad que aglutine el mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España y obligada a presentar cuentas consolidadas, que tendrá que definir y aplicar políticas y procedimientos internos a nivel de grupo y será considerada a estos efectos como sujeto obligado independientemente de que lo sea efectivamente.

• La nueva LPBCFT también reforzará los controles que se llevan a cabo para las personas con responsabilidad pública (PRP), equiparando los dos grupos que la Ley anterior clasificaba (solo extranjeros), siendo toda persona de responsabilidad pública (ya sea nacional o extranjera) considerada como cliente de riesgo alto.

• Se crea un registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos incardinado en el Registro Mercantil, en el que deberán constar los titulares reales de dichos prestadores de servicios. La obligación alcanzará a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jurídicas (abogados, asesores empresariales, auditores, contables…); ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones; que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos. También deberán registrarse aquellos profesionales que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones. Y, además, también deberán registrarse, quienes ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones.

• Asimismo, dichos prestadores de servicios deberán depositar anualmente en el Registro Mercantil, junto con sus Cuentas Anuales, un documento informando sobre los tipos de servicios prestados, ámbito territorial, prestación de servicios a no residentes y número de operaciones realizadas.

• Se modifica igualmente el contenido del fichero de titularidades financieras, cuya creación tenía la finalidad de poder prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este fichero en la actualidad contiene los datos de aperturas o cancelaciones de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y de depósitos a largo plazo y con la reforma se pretende incluir en este fichero las cuentas de pago y las cajas de seguridad.

• Se modifica también el régimen sancionador por incumplimiento de la normativa de PBCFT, siendo los principales cambios que las multas pasan del 5% del patrimonio neto que tenga la sociedad al 100% del volumen de negocio tanto de la sociedad como si esta forma parte de un grupo consolidado pudiendo hacerse efectiva al grupo. Por ejemplo, el incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro Mercantil como prestador de servicios a sociedades y fideicomisos podría llegar a estar sancionado hasta con multas de más de 6.000 euros si bien se dispone de un plazo de un año contado desde la entrada en vigor de la nueva LPBCFT para inscribirse.

En cuanto a las modificaciones que introduce la Quinta Directiva, haremos mención a las principales sin entrar en profundidad debido a que, como se ha comentado, aún falta por transponerse la Cuarta Directiva que es la que por ahora más directamente nos afecta. En sentido, debemos tener en cuenta las siguientes:

• Se mejora el acceso a los registros de titularidad real, a fin de aumentar la transparencia en lo relativo a la titularidad de sociedades y fideicomisos. Asimismo, los registros estarán interconectados para facilitar la cooperación entre los Estados miembros. El acceso a la información sobre la titularidad real previsto es el siguiente:

  • acceso público a la información sobre la titularidad real de las empresa;
  • acceso por razones de «interés legítimo» a la información sobre la titularidad real de los fideicomisos y las estructuras jurídicas similares;
  • acceso público, previa solicitud por escrito, a la información sobre la titularidad real de los fideicomisos que sean propietarios de una empresa que no esté constituida en el territorio de la UE.

Los Estados miembros conservarán el derecho a ofrecer un acceso más amplio a la información, de conformidad con su Derecho nacional.

• Los cambios también abordan los riesgos asociados a las tarjetas prepago y las monedas virtuales. Con objeto de acabar con el anonimato de las criptomonedas, se obligará a las plataformas de negociación y a los proveedores que ofrecen servicios de monederos electrónicos a aplicar controles de diligencia debidas similares a los exigidos a los bancos, como la verificación de los clientes. Además, estas plataformas y proveedores de servicios deberán registrarse, igual que las empresas de cambio de divisas y las oficinas de cobro de cheques. En el caso de las tarjetas prepago, el importe a partir del cual sus titulares deberán estar identificados se rebaja, desde los 250 euros actuales a 150 euros.

• Registro de titularidades financieras: Permitirá un acceso unificado a la información de la totalidad de las posiciones financieras de cualesquiera titulares de cuentas en entidades de crédito y en entidades de pago. Las entidades de crédito deberán declarar al Servicio Ejecutivo la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial. La declaración deberá contener, en todo caso, los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, y el tipo de cuenta o depósito.

• Minoración del porcentaje de titularidad real y actualización de la información sobre el cliente: Si acudimos al criterio de porcentaje de control para adquirir la condición de titular real, vemos cómo el proyecto reduce del actual 25 % al 10 % el umbral para que el socio persona física adquiera la condición de titular real.

El Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados cuenta con profesionales cualificados para prestar la asesoría jurídica necesaria para la implementación y cumplimiento integral de todas las obligaciones y procedimientos relativos a la nueva regulación en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

 

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