Martes, 08 Mayo 2018

La indemnización por despido de los “expatriados” sometidos a contrato de obra o servicio con desplazamiento desde el inicio de la relación laboral

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., de conformidad a nuestra práctica jurídica y experiencia previa, venimos considerando de especial interés el asunto del régimen de indemnización y salario regulador por despido en caso de personal sometido al régimen de expatriación, conocidos como “expatriados”.

De esta forma, ya abordamos estos asuntos en nuestras publicaciones de octubre de 2015: “El salario regulador del despido en trabajadores sometidos a expatriación”, y de noviembre de 2016: “¿Debe el complemento de expatriación formar parte del salario regulador del despido en trabajadores desplazados?”, y ya en el año 2017: “La indemnización por despido de los expatriados

Como vemos, después de varios años comentando este litigioso asunto, la cuestión no ha sido resuelta por nuestro Tribunal Supremo (ni entendemos lo será en vía de unificación de doctrina dada la variedad y casuística de los diferentes planes retributivos de expatriación). De esta forma, para resolver la cuestión del salario regulador por despido de expatriados debemos acudir a cada caso concreto y a las Sentencias de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, donde se abordan diferentes casos particulares.

El presente artículo viene a comentar una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 8 de noviembre de 2.017, que consideramos de interés dada la situación de hecho, cual es la relación de un trabajador sometido a su expatriación desde el inicio mismo del contrato de trabajo por obra o servicio con la sociedad desplazante. Es decir, como destaca el Tribunal en su fundamentación jurídica del caso, el partir de un contrato de obra para la prestación de servicios en el extranjero tiene completa relevancia para la resolución del caso.

De esta forma el Tribunal, aprecia como salario regulador a efectos de despido las cuantías percibidas en concepto de plus de transporte y de plus de destino en el extranjero, compartiendo el criterio ya expuesto por la misma Sala en Sentencia de 7 de noviembre de 2.013 (y Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fechas 14 de diciembre de 2.009 y 15 de marzo de 2.010). Estos criterios vienen a considerar salario partidas como “diferencial coste de vida” o “complemento de expatriación” dado que la ratio decidendi de estas partidas es el reconocimiento a un mayor esfuerzo personal del trabajador, y no una compensación de gastos.

El Tribunal considera, a efectos de negar la naturaleza extrasalarial de dichas partidas, que el hecho de que se percibieran dichas cuantías de forma global e idéntica cada mes, sin acreditar desplazamientos o necesidad de acreditación de gastos por el trabajador, es clara prueba de que dichas partidas no eran extrasalariales destinadas a la compensación de los gastos incurridos por el trabajador (artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores relativo a conceptos extrasalariales).

Por último, para reforzar el carácter salarial de dichos complementos, considera el Tribunal que el hecho de que no estemos ante una movilidad geográfica vía artículo 40 del E.T., es decir cuando se desplaza a un trabajador constante el contrato de trabajo, excluye la posibilidad de considerar como “dietas” exentas dichas partidas.

En definitiva el Tribunal no admite los motivos del recurso de la empresa basados en la aplicación del artículo 26.2 y 40 del E.T., dado que por un lado no considera los conceptos de expatriación como una compensación de gastos al trabajador como consecuencia del trabajo efectuado, ni cree sean aplicables “dietas” cuando la contratación en origen ya determinaba el desplazamiento.

En conclusión, como abogados especialistas en expatriación, nuestro particular consejo a empresas, trabajadores y directivos expatriados, es el obtener el oportuno asesoramiento legal. Para las empresas, a efectos de definir adecuadamente las políticas retributivas de expatriados de conformidad a las interpretaciones jurisprudenciales más actuales tendentes a la inclusión de conceptos hasta hace pocos años excluidos del salario regulador, y a los trabajadores expatriados a efectos del conocimiento y reclamo de la correcta indemnización por despido que pudiera corresponderles, cuyas diferencias pueden ser muy cuantiosas.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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