Jueves, 05 Julio 2018

El control empresarial mediante videovigilancia al amparo del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. ya hemos tenido la oportunidad de aproximarnos a algunos aspectos laborales en relación con el nuevo RGPD, como se puede apreciar en algunos de nuestros artículos.

La instalación de cámaras de videovigilancia ha tenido un parco tratamiento en nuestro ordenamiento, aunque no ha habido dudas sobre su validez al amparo del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

Con todo, la aplicación práctica de tal medida ha estado siempre sometida a controles para evitar la vulneración de los derechos de los trabajadores. Por ello los tribunales han venido aplicando un triple juicio (idoneidad de la medida, necesidad de la misma para conseguir el fin propuesto y proporcionalidad), juicio por demás común a cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 29/2013 ya entendió que el derecho de información de los trabajadores era esencial: « (…) tampoco el interés privado del empresario podrá justificar que el tratamiento de datos sea empleado en contra del trabajador sin una información previa sobre el control laboral puesto en práctica».

En la Sentencia 39/2016 el Tribunal va más allá, entendiendo que aunque es preciso conocer que se está siendo grabado, sin que sea preciso comunicar la finalidad concreta del control: «El trabajador conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control». Se trata no obstante de un razonamiento que podría haber quedado obsoleto a la luz del nuevo RGPD como enseguida veremos.

Sin perjuicio del derecho a la información, puede entenderse que la instalación de cámaras no requiere del consentimiento por parte de los trabajadores, ya que la potestad empresarial de controlar la actividad laboral deriva directamente del contrato de trabajo y constituye parte de su ejecución, lo que permite que, a nivel de protección de datos, el tratamiento de las imágenes de videovigilancia sea lícito con arreglo al artículo 6 del RGPD.

Es legítima la instalación de las cámaras siempre y cuando esta se ciña a los lugares de trabajo, sin que sea admisible la colocación en espacios donde no se realice la prestación laboral, tales como aseos, vestuarios, locales sindicales o lugares de descanso.

La propia Agencia Española de Protección de Datos ya había bendecido esta utilización, remarcando en su Informe Jurídico 2009/0006 que el derecho de información a los trabajadores constituye un elemento esencial para dicho tratamiento.

Una de las principales novedades que trae el RGPD es el exhaustivo régimen de información que se establece en el artículo 13. En concreto el artículo 13.1 letra c) detalla que es preciso facilitar al interesado «los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento», lo que parece entrar en colisión con la doctrina del Tribunal Constitucional antes de la aplicación del RGPD, que entendía que no era preciso especificar la finalidad exacta del tratamiento.

Por tanto, aunque muchas de las nociones previas al RGPD siguen siendo válidas, otras deben ser revisadas para estar cumplir con la actual regulación europea, garante del derecho fundamental a la protección de los datos personales. Ello no obstante, será preciso estar muy atentos al texto definitivo del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, que vendrá a sustituir a la actual Ley 15/1999, concretando muchos de los aspectos tratados en el RGPD.

En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, consideramos esencial contar con un una buena política para el tratamiento de los datos de carácter personal en el ámbito laboral, adecuando los contratos y haciendo las comunicaciones oportunas para para evitar las sanciones derivadas de posibles incumplimientos de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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