Jueves, 11 Octubre 2018

Excesiva judicialización de los conflictos familiares y la figura del coordinador de parentalidad

VolverDesafortunadamente y no en pocas ocasiones los progenitores no son capaces de solventar los problemas por ellos mismos, y se están acostumbrando a presentar demandas judiciales para que sea la persona del Juez, quien decida, lo que es mejor para sus hijos. Hacer o no la Comunión, someter o no a los hijos a tratamiento psicológico, la elección de colegio, las actividades extraescolares, o el cambio de residencia de los hijos, son algunas cuestiones que se someten a decisión judicial ante la falta de acuerdo entre los padres.

Sobre estas situaciones se va a centrar el presente artículo y desde el Departamento de Derecho de familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P, consideramos que los niños son los principales perjudicados y por ello hay que reclamar soluciones que eviten llegar hasta los tribunales.

Esta situación de colapso se viene produciendo desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que regula diferentes expedientes que se pueden plantear en materia de Derecho de Familia. Con anterioridad a la Ley, no era tan frecuente someter estas cuestiones tan a menudo a decisión judicial. Con la implantación de la Jurisdicción Voluntaria, los padres se han acostumbrado a acudir a los juzgados, lo que ha provocado su colapso, sobre todo, en la época de elección de colegio, celebración de comuniones etc. Desgraciadamente, en muchos casos los padres no son capaces de solventar problemas por ellos mismos, y se están acostumbrando a judicializar la vida familiar.

Ante esta situación, los abogados especializados en Derecho de Familia consideramos necesario que el ciudadano conozca los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación: un intento previo de solucionar su conflicto familiar, siempre con el asesoramiento de su abogado especializado en Derecho de Familia, antes de acudir a la vía judicial.

También hay que ser consciente de que no todos los conflictos son mediables, en cuyo caso, la figura del coordinador de parentalidad se presenta como una alternativa para ayudar a los progenitores en la toma de decisiones sobre sus hijos. El coordinador de parentalidad interviene para ‘reconducir’ los criterios educativos de los progenitores en beneficio de los hijos. Es una figura novedosa de origen anglosajón que todavía no está regulada en nuestro Derecho, pero que ya empieza a integrarse en los convenios reguladores y en las sentencias judiciales aunque el proceso sea contencioso.

El coordinador de parentalidad es un funcionario especialista en técnicas de mediación, imbuido de poder por el juez, con capacidad de decisión en micro conflictos. Es, generalmente, nombrado por resolución judicial, en la que se determinan sus facultades y su misión. También, es posible, que la persona que vaya a desempeñar este cargo sea elegida por los propios padres, debidamente informados. Con dicha figura se pretende minimizar el impacto emocional de un divorcio de alta conflictividad en los hijos e hijas, y disminuir los costes emocionales y económicos asociados. Se trata de un profesional altamente cualificado en intervención social, terapéutica y jurídicamente, especializado en intervenir con las familias en beneficio de los hijos/as, y de los padres y madres.

Sus tareas específicas son:

• Ayudar a los padres a acordar un “plan de coordinación de parentalidad” y a desarrollarlo. En este plan se procura que sean los padres quienes atribuyan facultades decisorias al coordinador en los casos en los que no logren ponerse de acuerdo. Si hay acuerdo, el coordinador ayudará a implementarlo y cumplirlo.

• También, ayuda a resolver, con técnicas propias de la mediación las disputas que en el desenvolvimiento de ese plan van surgiendo entre ellos, para reducir así la conflictividad.

• Asimismo, concientiza y “educa” a los padres para conseguir entre ellos, y también con respecto a sus hijos, una mejor comunicación, generando acuerdos colaborativos en pos del desarrollo de éstos.

• Colabora también, cuando es preciso, con los abogados de las partes en la búsqueda de las mejores soluciones legales y, en caso de no ser posibles los acuerdos, puede decidir según las facultades que al efecto le hayan sido atribuidas por el plan de coordinación de la parentalidad, o, derivar el caso al juez.

• Finalmente, informa el cumplimiento del plan a los tribunales, a los que puede hacer diversas recomendaciones, incluso en materia de sanciones por incumplimiento.

En definitiva, el coordinador parental es un constructor y hacedor de la paz familiar.

Toda decisión que tome el coordinador de parentalidad deberá tener en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes. En este sentido la coordinación de parentalidad debe ser un proceso centrado en esas personas.

Los abogados especializados en derecho de familia somos conscientes, que el derecho de familia está en una constante ampliación de sus coordenadas, producto de los tiempos de reacomodamiento a las nuevas formas familiares, caracterizadas por cambios en la conyugalidad, la divorcialidad, la fecundidad, las conductas sexuales y reproductivas, la filiación y las responsabilidades derivadas del estado civil.

En este rol preventivo del conflicto la colaboración de un coordinador de parentalidad puede ser una importante ayuda para el juez y el sistema, ya que podría ocuparse de mediar en una gran cantidad de conflictos entre parejas, disminuyendo la judicialización, el número de comparecencias judiciales, reduciendo la carga de trabajo de los juzgados de familia y los servicios externos, permitiendo, en definitiva, que los jueces de familia ejerzan su rol preventivo con mejores herramientas y resultados.

Un ejemplo muy llamativo ,” Una expareja fue a juicio porque no se ponía de acuerdo sobre una cuestión tan trascendental como las lentillas para esquiar de su hija. Se trataba de dirimir si su compra constituía un gasto ordinario o no, en cuyo caso había que pagarla a medias. Las lentillas valían 86 euros, una cantidad que requirió la puesta en marcha de la maquinaria judicial.

Los abogados de familia aconsejamos a nuestros clientes que antes de acudir a un juzgado ,los padres deben recurrir a un mediador, que es algo que se exige en muchos países pero no en España, donde dar este paso es voluntario. Por ese motivo, en la Audiencia de Barcelona han comenzado a imponer a ambas partes la obligación de someterse a un proceso de mediación antes de plantarse ante los tribunales.

Finalmente, al contrario que el mediador, el coordinador parental puede actuar cuando hay denuncias de por medio y su intervención es obligatoria por auto judicial en ejecución de sentencia». El coordinador tiene tres meses para examinar lo que le ocurre a la familia conflictiva. Trabaja como un detective que se entrevista no solo con los hijos o padres, de los que sabe que recibirá una información sesgada, sino con todos los actores del drama, incluidos profesores o pediatras. «Su informe es vinculante y va al juez, que lo utiliza para tomar una decisión.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

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