Jueves, 18 Octubre 2018

El despido disciplinario por vulneración del código de conducta

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. queremos llamar la atención sobre la importancia de los códigos de conducta en las empresas, herramientas cada vez más utilizadas que permiten a la empresa detallar los comportamientos que se consideran inadecuados, así como establecer protocolos internos para el caso de que exista alguna vulneración del código, por ejemplo en asuntos relacionados con el acoso.

Si bien en nuestro ordenamiento las infracciones disciplinarias están habitualmente recogidas en los convenios colectivos, que establecen asimismo las sanciones aplicables, los códigos de conducta permiten determinar con más detalle cuestiones que pueden ser de aplicación más directa a la compañía.

El código de conducta deviene obligatorio para las partes en el momento de su firma y notificación–normalmente al inicio de la relación laboral-, ya que existe libertad de pacto siempre que no exista vulneración de derecho imperativo o fraude de ley. Dicho documento se integra en el contrato de trabajo, formando parte con plenos efectos de la relación laboral.

La posibilidad de realizar un despido disciplinario basado en el incumplimiento del código de conducta va poco a poco abriéndose paso en las decisiones de los tribunales, siendo destacables algunas resoluciones recientes.

En su Sentencia de 8 de junio de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró procedente el despido de un trabajador que había vulnerado el código de conducta del que tenía pleno conocimiento: «En el presente caso además la actuación del actor supuso una vulneración del Código de Conducta (…) que le fue entregado por la empresa en marzo de 2013 y que declaró conocer y aceptar, comprometiéndose a cumplirlo en su desempeño profesional, que le obligaba a actuar responsablemente en orden a evitar un posible perjuicio en la reputación de la empresa».

Se trata por tanto de un reconocimiento expreso de la obligatoriedad del documento firmado que incluía la evaluación de un posible daño –el que se produce para la reputación de la empresa- de todavía escaso recorrido en los convenios colectivos.

El Tribunal Supremo también ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre este asunto. En la Sentencia de 8 de febrero de 2018, se declara la procedencia de un despido basado en el inadecuado uso de los medios informáticos a disposición del empleado, que incumplió de este modo el código de conducta. Como dice la Sentencia, «el examen del ordenador utilizado por el trabajador accionante fue acordado tras el “hallazgo casual” de fotocopias de las transferencias bancarias efectuadas por un proveedor de la empresa en favor del trabajador demandante -hecho expresamente prohibido en el Código de Conducta de la demandada e imputado en la carta de despido».

El código de conducta es, por tanto, una excelente herramienta para que las empresas puedan comprometer a sus empleados en el cumplimiento de unas normas de funcionamiento que, por su concreción, escapan a los convenios colectivos. Un buen código sitúa a la empresa en unos niveles más altos de responsabilidad corporativa y permite, llegado el caso, realizar un despido disciplinario si se acredita una conducta prohibida por el mismo.

En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, y como abogados laboralistas especialistas en despidos consideramos muy interesante para las empresas tener un código de conducta que permita castigar comportamientos inadecuados por su especial incidencia en la marcha de la compañía.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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