Lunes, 14 Diciembre 2020

El Tribunal Supremo valida los acuerdos transaccionales y la renuncia de acciones de las cláusulas suelo

VolverEl Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 11 de noviembre de 2020 resolviendo el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria tras el fallo de la Audiencia Provincial de Álava. En la sentencia, el Supremo declara sin valor ni efecto la declaración de nulidad en primera instancia y confirmada por la Audiencia, del acuerdo formalizado en documento privado entre la entidad bancaria recurrente y el consumidor y se valida la renuncia de acciones judiciales sobre reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida en el mencionado documento privado.

Lo más relevante y discutido de la sentencia número 589/2020 del Tribunal Supremo ha sido, sin lugar a dudas, el fallo en cuanto a la validación de los acuerdos transaccionales novatorios que están teniendo lugar entre algunos prestamistas y los consumidores, así como la validación de la renuncia de acciones del consumidor. Así, esta sonada sentencia del Alto Tribunal estimaba en parte el recurso de casación en su modalidad de interés casacional interpuesto por Caja Rural de Navarra, al dejar sin efecto la sentencia en apelación en cuanto a la declaración de nulidad del pacto novatorio incluido en el convenio transaccional, desestimando la demanda en tal extremo. Esta estimación se basaba en los siguientes motivos:

A) El acuerdo privado formalizado por las partes fue calificado por la Audiencia como acuerdo transaccional; dicha calificación no fue controvertida por las partes.

B) El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) tienen reconocido en su jurisprudencia la posibilidad de pactar en el marco de un acuerdo transaccional, una novación de una cláusula suelo, en la que el consumidor renuncie a los efectos que pudieran derivarse de una eventual declaración judicial de nulidad, procediendo siempre dicha renuncia de un consentimiento libre e informado.

C) La modificación que se pactó de la cláusula relativa a los intereses ordinarios no era la modificación o rebaja del límite mínimo, sino la eliminación de la cláusula suelo. Entendiendo el Tribunal que no se trataba de introducir una nueva cláusula suelo sobre la que afectasen las exigencias derivadas del principio de transparencia sobre las mencionadas cláusulas.

D) De esta forma, no le eran aplicables a este pacto novatorio las normas sectoriales que para la transparencia de las cláusulas suelo adoptó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, en cuanto a la correcta advertencia al prestatario de los posibles riesgos derivados del préstamo hipotecario, en especial aquellos que estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, del tipo de cláusulas suelo y techo.

E) El convenio, según entiende el Tribunal Supremo, resulta redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio, constando la entrega de una oferta previa a la suscripción del documento en la que se incluía varias opciones diversas para que el consumidor pudiese elegir la que mejor se adecuaba a sus intereses; habiendo quedado ejercitada la opción, quedó formalizado el contrato. No consta alegado vicio del consentimiento contractual de las partes.

F) A la fecha de la firma del convenio transaccional, 9 de septiembre de 2015, se había dictado la Sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, declarando que las cláusulas suelo no satisfacían las exigencias de claridad y de transparencia, por lo que podían ser declaradas abusivas. Declarando en esa misma sentencia que la declaración de nulidad de las referidas cláusulas únicamente surtiría efectos para el futuro. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2016 el TJUE declaró que la Directiva 93/13 se oponía a esa limitación temporal, sin que existiese certeza sobre el alcance de la eficacia temporal de la declaración de nulidad de la cláusula.

G) Finalmente, el Tribunal Supremo y el TJUE admiten la validez de la renuncia mutua al ejercicio de acciones relativas a una controversia existente. Según entiende el Tribunal Supremo, esta renuncia reúne los requisitos de concreción, claridad y sencillez y es específica y exclusiva sobre las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida en el documento privado suscrito.

Esta Sentencia está siendo bastante mediática, puesto que son varias las opiniones que entienden este fallo del Supremo como un “atropello del derecho comunitario”, dado que en contra de la sentencia del TJUE de 9 de julio algunos abogados expertos en protección de consumidores, entienden que el convenio transaccional no es transparente y, por ende, no podría ser válido, puesto que el consumidor no cuenta con las herramientas informáticas a las que tiene acceso una entidad bancaria para calcular el importe a cuya devolución tiene derecho y sin que pueda acceder a este cálculo ningún prestatario. A otros, les llega a sorprender que el fallo respecto al pacto novatorio no tenga en consideración los argumentos del TJUE en el sentido de ofrecer toda la información al consumidor antes de suscribir el acuerdo. Coincidiendo varios de los críticos en el sentido que el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta el apartado 55 del TJUE en cuanto a que no se informa al consumidor previamente sobre las consecuencias económicas y jurídicas que lleva consigo el pacto novatorio y la renuncia a las acciones.

Para concluir, desde el Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados, S.L.P., hemos considerado la importancia de comentar esta Sentencia del Tribunal Supremo por la falta de seguridad jurídica que puede generar. En no pocos casos, los abogados nos enfrentamos, a la hora de interponer una demanda de reclamación de intereses de cláusula suelo existiendo entre las partes un convenio transaccional que parte de la doctrina entiende como nulo por la falta de transparencia que pueda llevar consigo, mientras que, por otro lado, existe jurisprudencia que valida estos pactos novatorios y de renuncia de acciones. Es por ello que nos encontramos en un momento crucial para ver cómo resuelven los juzgados al respecto y qué argumentos doctrinales y jurisprudenciales siguen para fallar al respecto.

Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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