Martes, 31 Enero 2012

Valoración y tratamiento del informe pericial en los tribunales.

VolverEn determinados procesos, hay juicios en que la demostración y explicación de un hecho técnico resulta fundamental y condiciona absolutamente el resultado del proceso; la sentencia.

El informe percial, es, en esencia, un medio de prueba sobre el cual se fija la certeza de un hecho, el cual es objeto de debate y controversia entre las partes. Incluso, dicha prueba puede ser un medio, para asegurar un elemento de prueba para su posterior valoración en el acto por medio dede juicio –testigo.

Por ello, en aquellos procesos en los que se dirime un hecho técnico o que precisa una explicación técnica de un experto para su conocimiento e interpretación, es determinante que se proceda a acceder a ese medio de prueba.

En este sentido, el carácter esencial de ese medio de prueba se determina.

En el campo de la responasabilidad civil contractual, acreditar que el acto que se indica que ha provocado el dańo fue cometido sin culpa o negligencia.

En el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual; desacreditar el qué y el como del hecho que el actor alega que se la ha producido un dańo -por ejemplo, la S.T.S. de 25/03/2010 –caída en centro comercial-, así como la ruptura del nexo de causalidad –es decir, que en la causa del dańo intervino un factor o voluntad que fue el elemento que ha provocado ese dańo. S.T.S. de fecha 16/12/2005; bandejas de colocación de huevos de gallina infectados, causando enfermedad en los consumidores-.

Así pues, diferenciados dos ámbitos en los que el informe pericial puede ser útil, debemos tener en cuenta los elementos que son esenciales.

En el ámbito de la responsabilidad civil contractual; Debe determinarse la existencia de la culpa o negligencia, que se define como aquella conducta que incurre en el incumplimiento de un deber, grave o leve, y que la misma ha generado un dańo. (art. 1.104 del C.C.; “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”).

Así pues, es fundamental la demostración de la diligencia; en qué consistía, qué medidas exige realiza. En definitiva, se exige demostrar un canon de actuación y que el mismo no se realizó cuando se generó el dańo.

Por otro lado, en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, según se indica en el art. 1.902 del C.C. («El que por acción u omisión causa dańo a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el dańo causado»), es determinante, para el actor, que el informe pericial responda a sendas cuestiones sobre la producción del dańo; el qué ha pasado y el cómo ha sucedido.

En el caso del demandado, es preciso que el informe pericial determine o demuestre la inexistencia de acción u omisión y/o la inexistencia o ruptura del nexo de causalidad; es decir, demostrar que no hubo acto u omisión imputable al demandado y/o que ese acto u omisión, si existió no fue determinante para la producción del dańo ya que éste se produciría igualmente por otros factores y circunstancias o fue un tercero o la propia víctima que al intervenir en ese evento, modificó su resultado produciendo éste el dańo.

Por ello, llegado a este punto, para que el informe pericial pueda ser atendido por el Tribunal, debe poseer las siguientes características;

1.  Concreción y sencillez; Explicación de lo sucedido –antecedentes-.

2.  Captación de los elementos (hechos) que el perito ha podido acceder;

  • Directamente, a través de su observación (y captación por medios de medición, fotográficos, etc.).

  • Indirectamente, a través de los documentos, fotografías tomadas por el perjudicado o supuesto causante y entrevista con personas que presenciaron el evento.

  • Explicación del porqué ha sucedido.

3.  Si las consecuencias generadas con ese evento se corresponden con el dańo que se pretende resarcir.

En cuanto a su elaboración, debe atenderse a:

4.  Su realización debe ser personal por el propio perito; no es posible delegar y debe contar con la presencia de la parte interesada en su emisión.

5.  El perito debe obtener los dańos y/o elementos a analizar a través de las declaraciones de las personas que presenciaron el evento.

6.  Captando los elementos que permiten demostrar:

  • La producción del evento dańoso o su inexistencia.

  • La relación entre ese evento y el dańo.

  • La intervención única del responsable o de un tercero que causa el dańo.

  • En el caso de la responsabilidad contractual, se debe constatar el incumplimiento de un deber de cuidado o actuación por parte del supuesto causante del dańo. Se debe describir dicho deber, donde se estipula y si los actos que supuestamente han causado ese dańo se corresponden o no con la norma que lo regula.

7.  En cuanto a su realización, el citado informe debe ser por escrito, siendo conveniente que:

  • Se acompańe, a dicho informe, fotografías de los elementos que tiene que analizar el perito.

  • Se realice un video sobre las operaciones de medición o comprobación.

  • Se identifique:

    • Qué se ha analizado.
    • Cómo se ha analizado –proceso-.
    • Cuál es su deducción.
    • En qué técnica, de su ciencia o conocimiento, se basa.
    • Si las consecuencias derivadas de ese evento analizado se corresponde con el dańo que se pretende resarcir.

8. No es necesario que el perito acuda al acto del juicio o la vista; sólo cuando se impugna dicho informe en el acto de la audiencia previa o lo solicita alguna de las partes.

Por todo lo anteriormente indicado, consideramos que en aquellos procesos judiciales en los es preciso un elemento técnico para determinar la existencia de un hecho controvertido entre las partes, es esencial que se proceda a elaborar informe pericial, el cual debe contener todos los requisitos antes indicados y con ello, lograr que consten en las actuaciones un medio de prueba que, debido a su especialidad, resulará privilegiado para que el Tribunal resulva el procedimiento.

 

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