Martes, 28 Febrero 2012

Alerta fiscal Febrero 2012

VolverVer y descargar fichero PDF 

1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

1.1. REAL DECRETO-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO

Por el que se determinan obligaciones de información y los procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

 

1.2. RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2012

Mediante esta resolución se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de los siguientes instrumentos:

1. Valores negociables, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista Préstamos bancarios.

2. Líneas de crédito.

3. Certificados de Deuda bajo ley alemana.

4. Otros instrumentos que autorice la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera siempre y cuando se ajusten a las condiciones de la presente Resolución.

 

2. COMENTARIOS DE INTERÉS

 

2.1. REAL DECRETO-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO

Mediantes dicho Real Decreto-Ley se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Podrán acogerse al mencionado mecanismo los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes. Dichas obligaciones pendientes de pago deben reunir varios requisitos concurrentes:

  • ser vencidas, líquidas y exigibles
  • anteriores a 1 de enero de 2012
  • que se trate de contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Lo proveedores mediante lo regulado en el Real Decreto 4/2012 podrán voluntariamente hacer efectivo el abono de dichas obligaciones mediante su presentación al cobro en las entidades de crédito.

El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

Las entidades de crédito facilitaran a las entidades locales y al contratista documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo Hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo seńalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Las entidades locales deberán remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior y comprensiva de la siguiente información:

a) Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.

b) Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor ańadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

c) Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.

d) Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.

Dicha relación certificada se expedirá por el interventor con obligación de informar al pleno de la corporación local.

En el caso en el que las entidades locales hubieren acordado con sus contratistas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos, se incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita. En estos casos las entidades locales deberán informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.

La relación certificada a remitir por cada entidad local comprenderá también las obligaciones pendientes de pago correspondientes a los organismos autónomos y demás entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.

 

2.2. REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

 

2.2.1. Se reduce la indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por ańo de servicio con un máximo de 42 mensualidades a 33 días por ańo de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

Esta reducción conlleva asimismo la reducción de la exención en el IRPF de dicha indemnización.

Asimismo, para los contratos vigentes anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la indemnización será de 45 días de salario por ańo de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley y de 33 días de salario por ańo de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, no pudiendo superar la indemnización 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior resultase un período superior (en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades).

 

2.2.2. Regula incentivos fiscales para los empresarios que utilicen la nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores Para su aplicación hay de concurrir varios requisitos:

1. Tener menos de 50 trabajadores.

2. No haber extinguido contratos, en los seis meses anteriores a la celebración de esta nueva modalidad, por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o por despido colectivo. En ambos casos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12 de febrero de 2012, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 3/2012 y para la cobertura de puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

3. Para la aplicación de los incentivos fiscales: ha de mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 3 ańos desde la fecha de inicio de la relación laboral. Si incumple deberá reintegrar el incentivo, salvo que el contrato se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Los incentivos son los siguientes:

1. Cuando el primer contratado sea un menor de 30 ańos: deducción de 3.000 euros.

2. Adicionalmente, por contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo: deducción fiscal por importe equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:

  • El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
  • El importe de la deducción quedará fijado al inicio de la relación laboral y no se modificará posteriormente.

La empresa requerirá al trabajador un certificado sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

 

2.3. MODIFICACIÓN DE DATOS RELATIVOS A RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

 

En la Sede Electrónica de la AEAT se puede acceder a modificar los datos censales de retenciones e ingresos a cuenta desde la Sede Electrónica entrando en el apartado "Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta"; este apartado es una, dentro de las opciones del procedimiento "Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada", ubicado en la ruta: Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/ Censos, NIF y domicilio fiscal/ Censos.

Se exige el certificado electrónico del propio contribuyente y en breve también estará abierto a apoderados autorizados.

Las modificaciones e inclusiones de este nuevo formulario son las mismas que se hacían en el apartado de Ingresos a Cuenta y Retenciones del modelo 036.

 

2.4. COMUNICACIÓN DE CONCURSO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL A LA AGENCIA TRIBUTARIA, POR VÍA ELECTRÓNICA

 

Esta obligación deberá cumplirse para todos los concursos que se declaren a partir de 1 de enero de 2012 mediante el envío de un formulario electrónico a cumplimentar por el administrador concursal.

Con el fin de atender el mandato establecido en el artículo 21.4 de la Ley Concursal, la A.E.A.T. ha introducido en su sede electrónica un formulario que deberá cumplimentar el administrador concursal, así como una nota informativa en relación al mismo.

Para acceder al formulario pinche aqui o diríjase a la página de la Agencia Tributaria www.aeat.es a: Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/ Otros Servicios/ Comunicación declaración de concurso por la administración concursal (AC).

 

2.5. SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL Y SOLICTUD DE EXONERACIÓN DE RETENCIÓN A LOS ARRENDADORES DE INMUEBLES

 

Con el fin de solicitar este tipo de certificados por vía telemática hay que ir a Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Certificados Tributarios/ Censales/ Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Residencia fiscal o bien Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios: Exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles; entre otras opciones.

 

3. CONSULTAS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS DE INTERÉS

 

3.1. AUTO DE 8 DE FEBRERO DE 2012 DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE OPERACIONES VINCULADAS

Mediante dicho auto el Tribunal Supremo admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad relativa a los apartados 2 y 10 del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Argumenta que se debería mediante Ley de haber delimitado la documentación exigible en la valoración de las operaciones vinculadas estableciendo al menos una delimitación posteriormente desarrollada mediante reglamento de cara a la determinación de la documentación a valorar para una posterior tipificación de las sanciones que van aparejas.

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa