La nueva ley incluye la exención de los procesos familiares sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, pero no cuando sea contenciosa y no afecte a los menores.
Y en los procedimientos de división de patrimonios también tienen que pagar, a partir de cuando se suscite la controversia.
Se aplicará el 0.10 % (antes era el 0,50%) en la base variable cuando se trata de procesos que atañen a personas físicas.
En los procesos matrimoniales la base fija, en juicio verbal, son150.- € del verbal, y la base variable se liquida sobre la cuantía indeterminada, o sea 18.000.- €, con lo que se han de añadir 18.- €.
Por lo que se refiere a la JUSTICIA GRATUITA
- Se contempla la consideración familiar, pero también la individual cuando existen intereses contrapuestos.
- Puede solicitarse la justicia gratuita a los solos efectos de evitar el pago de la tasa.
NOTA PRÁCTICA
Es incomprensible que en Derecho de familia cuando atañe a los alimentos de un hijo mayor de edad –obviamente pobre de solemnidad- cuya legitimación es en representación por sustitución, tengas que pagar tasas.
En cambio la base en el resto de las representaciones es la del sustituido.
Es necesario tener en cuenta que justicia gratuita no implica imposición de letrado o procurador de oficio, y que como vienen los tiempos animo a valerse de ella a todos, de los beneficios de la justicia gratuita sin perjuicio de que pacte los honorarios con su letrado y, en su caso, procurador.
De este modo el justiciable podría, dados los términos legales de ese beneficio, evitar pagar peritos, tasas, etc.
Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar
Belzuz Abogados SLP
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